SEgũ
Segun Fuero de Ca
ſstilla
ſse llama
propriamente Arras, lo que en
Latin dizen
DonaciõDonacion propter
nupcias (
q̃que es
donaciõdonacion por cau
ſsa de bodas)
q̃que Arras (en
ſsu proprio
ſsignificado) es la
ſseñal que el comprador da a el que
vẽdevende, para firmeza de la compra que haze, y
ſsi de
ſspues
ſse arrepiente, pierde aquella
ſseñal, y por
q̃que en el Matrimonio
daua el marido e
ſsta prenda en arras,
q̃que pa
ſsſsaria adelante el de
ſspo
ſsorio
cõcertadoconcertado, y
porq̃porque pena no ha lugar en el matrimonio,
ſse dauan las arras, mas aunque e
ſsta fue
ſsu origen,
ahora
ſse pueden dar las arras antes de el matrimonio, o de
ſspues de hecho, y e
ſstas propriamente
ſson las que da el marido.