EL e
ſspo
ſso no pueda dar a
ſsu es
po
ſsa (o muger) en joias ni ve
ſstidos (ni en otra co
ſsa alguna) mas
quantidad de ha
ſsta lo que montare la octaua parte de el dote que
cõcon ella recibe, y no
ſse pueda hazer pacto ni
CõtractoContracto
alguno en fraude de e
ſsta Lei, y el que
ſse hiziere
ſsea en
ſsi ninguno.
¶ Lo reſstante de eſsta Lei no ſse pone, porq̃porque
lo corrige la ſsiguiente.
QVando el eſspoſso huuiere dado a ſsu espoſsa algunas joias, veſstidos, o donas, ſsi
alguno de ellos muriere, antes de hauer beſsado el eſspoſso a la eſspoſsa, tornẽtornen a el eſspoſso (o ſsi
es defuncto a ſsus herederos) todas las donas
que le huuiere dado, y ſsi la beſso (y no tuuo
mas de eſsto que ver cõcon ella) la eſspoſsa gane la
mitad de lo que aſssi le huuiere dado, y la otra mitad torne a el eſspoſso (o a ſsus herederos) y ſsi huuieren conſsumado matrimonio,
ganelo todo la deſspoſsada, y venga a ſsus herederos, no hauiendo Arras en el tal caſsamiento. Mas ſsi huuiere Arras, tẽgatenga la muger (o ſsus
herederos) eleciõelecion de eſscoger las Arras ſsolas,
o los veſstidos y joias, y dexar las Arras, y esta eleciõelecion hagan dentro de veinte dias, como
por el marido (o ſsus herederos) fueren req̃ridosrequiridos, y ſsi en eſste tiẽpotiempo no eligierẽeligieren, el Derecho
đde elegir paſsſse a el marido, o a ſsus herederos.