¶ El intento mio en e
ſste libro (intitulado
Arte de los Contractos) es reduzir a vn volumen todo lo que a cerca de la materia de
los Contractos (de qualquiera e
ſspecie y qualidad que
ſsean) hai di
ſspue
ſsto en las Leies de
el Reino, y reduzido, digerirlo por reglas
Methodicas y vniuer
ſsales a arte, conforme
a lo que Marco Tulio de
ſsſseo que
ſse hizie
ſsſse
en el Derecho Ciuil de los Romanos,
q̃que por
arte de reglas vniuer
ſsales
ſse e
ſscriuie
ſsſse, y no
de indiuiduos particulares, los quales ordinariamente mas con
ſsi
ſsten en hecho que en
contemplacion. Por el contrario el arte tie
ne mas cuenta con la contemplacion, para
q̃que
a ella
ſse regule el hecho, o ca
ſso de que
ſse
cõſultaconsulta,
q̃que no la practica, la qual variado el hecho facilmente
ſse varia, lo que no es en el arte, que
ſsiempre es incommutable, para e
ſste
efecto
ſse diuide e
ſsta e
ſscriptura en quatro libros, y cada libro en titulos particulares, y
cada titulo en capitulos, los quales
ſson Leies de el Reino epitomadas, y pue
ſsto en la
margen el lugar de donde
ſse tomo cada vna,
y vn breue
ſsumario de lo
q̃que el capitulo contiene. Lo primero para quien qui
ſsiere conferir el capitulo con el original de donde
ſse
ſsaco, y que no reciba engaño con la
ſsuma,
ſsi de
ella no
ſse
ſsati
ſsfaze. Lo
ſsegundo, para que en
tendido por el
ſsumario lo
q̃que el capitulo contiene, vea
ſsi le e
ſsta
biẽbien leer el capitulo, o pa
ſsſsar a delante a bu
ſscar lo
q̃que quiere. E
ſstos Capitulos ninguna duda reciben en
ſsu di
ſspo
ſsicion, porque
ſson Leies del Reino de Recopilacion, Fuero, y Partidas,
ſsin mezclar otra
Lei de Romance de las reuocadas, ni ningu
Examen de
eſsta Eſscriptura.
na de Latin,
ſsolamente
ſse podra poner duda
en dos co
ſsas, La primera,
ſsi me oluide de
ſsacar algunas Leies de las que no e
ſstan corregidas. La
ſegũdasegunda,
ſsi ya que no
ſse me haia pa
ſsſsado alguna,
ſsi las que
ſsaque e
ſstan bien
ſsacadas,
ſsin dexar co
ſsa de
ſubſtãciasubstancia de lo que e
ſsta
en el original de donde
ſse
ſsaca. En lo vno y
en lo otro creo hauer hecho el deuer, y
quiẽquien
mas
ſse qui
ſsiere a
ſsegurar de ello, tome de
los Originales (que he dicho) vna Lei, y despues de leida y entendida mui bien, mire en
que titulo de los de mi Tabla le parece que
puede encaxar mejor, y mire
ſsi la halla en el,
y hallada, confiera mi
ſsuma con el original, y hara el en
ſsaie de lo
ſsegundo, y creo que
quiẽquien e
ſsta experiencia hiziere, e
ſstimara en algo mi diligencia, como ha
ſsido e
ſstimada de
los que a pedimiento mio la han hecho, por
que pretendo que mi
ſsuma
ſsea mas copio
ſsa,
y de mas
ſsub
ſstancia que el original donde
ſsalio, a cau
ſsa de que le quito los Prologos, y
otras co
ſsas impertinentes, en que muchas vezes
ſse de
ſsuanecen las Leies, y vienen a faltar
en la deci
ſsion, y
ſsi por el contrario hallaren
ierros y de
ſscuidos mios (como forço
ſsamente los ha de hauer, y hai muchos) apelo de mi
confiança para la beneuolencia del Lector,
y pido
ſser perdonado. E
ſsto es en quanto a el
Texto de mi E
ſscriptura que con
ſsi
ſste en los
Capitulos. Vengo ahora a las Anotaciones,
que
ſson caudal y co
ſsa propria mia. Quando
Efecto de
las Anotaciones.
alguna co
ſsa hai que notar en el capitulo, o
entendimiento nueuo que del
ſse
ſsaque, o
cõtrariedadcontrariedad con otro, a el pie de el mi
ſsmo capitulo
ſse anota breuemente lo que a cerca de
ello hai,
ſsin diuertir
ſse del texto ni de
ſsu materia, y e
ſsto
ſse
ſseñala
cõcon vna mano en la margen, para que
ſse entienda que no es materia
del texto,
ſsino
AnotaciõAnotacion mia, y
ſse le de el credito, o auctoridad
q̃que cada vno qui
ſsiere. Despues de las Leies
ſse pone vna Anotacion
ſsobre todo el titulo, y a vezes cae
ſsobre muchos Titulos, quando todos
ſson de vna materia, en e
ſstas Anotaciones
ſse trata la materia de todo lo que de las Leies pue
ſstas en los
capitulos de el titulo
ſse puede colegir, y no
otra co
ſsa fuera de ellas,
eſpecialmẽteespecialmente ſse anota la Etymologia, origen y naturaleza de cada Contracto, reduziendolo a
ſsus primeros
principios, de
dõdedonde ſse compone, o procede,
y los cargos de conciencia que en el hai, y
los fraudes que
ſse pueden hazer en
ſsu mal v
ſso, de forma, que a
ſssi en Teorica como en
Practica
ſse declara todo lo que el autor juzga
ſser conueniente para entendimiento de
aquel Contracto, re
ſspecto de
ſsi mi
ſsmo, y re
ſspecto de otros con
quiẽquien ſse compone, o que
con el
ſse componen, porque e
ſste es el principal fin de toda e
ſsta e
ſscriptura, declarar por
ſsi
cada Contracto
ſsimple, y luego la compo
ſsicion de el con otros Contractos,
ſsin lo qual
es impo
ſssible
entẽderſeentenderse la naturaleza de los
Contractos, como ha
ſsta aqui lo ha
ſsido. Si el |
Autor ha
ſsalido con
ſsu intento, o no, el juizio
ſsera de el Lector, en cuio
ſseruicio el
ſse
ha pretendido ocupar, e
ſsto es en quanto a la
generalidad de toda la e
ſscriptura, que
ſse diuide en. IIII. libros.