Cap. I. Del origen i principio de los Repartimientos, i Encomiendas.

SVMARIO.

  • 1 La riqueza llevò la gente à las Indias.
  • 2 Los Reyes ſsolicitavan la poblacion.
  • 3 Facultad ſse dio para repartir tierras.
  • 4 Indios fueron apetecidos para las minas.
  • 5 Reparticion primera de trecientos Indios.
  • 6 Indios traìdos a Eſspaña, bueltos a las Indias.
  • 7 Reparticion ſsegunda, i con que cauſsa.
  • 8 Indios, quando fueron pueſstos en la Corona.
  • 9 Libertad, que cobraron por ſser del Rey.
  • 10 Facultad concedida, para repartirlos.
  • 11 Repartimiento general en la Eſspañola.
  • 12 Calidades deſste repartimiento.
  • 13 Iuez Repartidor en la Eſspañola. Numero de Indios, que avia en ella el año de 1514.
  • 14 Repartimiento, ſsi fue por dos vidas.
  • 15 Reſsuelveſse en Cortes, que no ſse den Indios.
  • 16 Razon deſsta reſsolucion, i orden.
  • 17 Por que no la pudo executar Cortès.
  • 18 Cortès, repartio los Indios por depoſsito.
  • 19 Embiò el repartimiento al Conſsejo.
  • 20 Suſspendeſse la dicha reſsolucion.
  • 21 Mandaſse informar ſsobre la materia.
  • 22 Cometeſse el repartir à los Religioſsos.
  • 23 Limitaſse la comiſssion à ſsolo dar el parecer.
  • 24 Mandaſse à la Audiencia, que reparta.
  • 25 Parecer del Conſsejo de Caſstilla.
  • 26 Vſsaſse el repartir haſsta la ley de la ſsuceſssion.
  • 27 Ley de la ſsuceſssion aprovò las Encomiendas.
  • 28 Repartir, i repartimientos, que ſson.
  • 29 Encomendar, i Encomiendas, que ſson.
  • 30 Repartimiento, que ſsea, en Nueva Eſspaña.
  • 31 Origen de las Penſsiones.
  • 32 Cantidad de las Mercedes.
1
* DESCVBIERTAS Por el Almirante dõ Criſstoval Colon las, haſsta entonces incognitas Islas de Barlovento, ó, como otros, dixeron, las Antillas; dando principio à tantos viajes i deſscubrimientos, co| mo a ſsu imitacion hizieron los Capitanes i eſstandartes de Eſspaña, aſssi por la mar, como por la tierra: aviendo fundado en las Islas como en Colonia primera, el govierno politico, i Republica originaria, que ſse fue comunicando à todas las Indias Occidentales, Islas i Tierra-Firme del mar Oceano; aunque ſsujeto à la forçoſsa alteracion, i ordinaria mudança, que la variedad de los tiempos, i diverſsidad de los lugares introduce: hallando aquellas Islas, ricas de oro, i abundantes de naturales, pudo la codicia del metal, i la eſsperança de la riqueza, mejor que el luſstre de ſsu poblacion, llevar de Eſspaña tanta gente, que llegò la ciudad de Santo Domingo a tener mas Caſstellanos, que ſse hallan oy en la mas populoſsa de las Indias.
2
*Deſseavan los Catolicos Reyes, don Fernando, i doña Iſsabel, primeros Monarcas de aquel NuevoMundo, que ſse ennoblecieſs ſse con poblaciones, i que eſstas ſse perpetuaſs ſsen, facilitando el ſsuſstento de ſsus moradores con la cultura de ſsus terminos.
3
Con eſste intẽto intento dierõ dieron facultad al Almirante Virrey para repartir tierras, montes, aguas, i ſsolares, en que los Pobladores pudieſs ſsen fundar caſsas, hazer ſsementeras, i criar ganados, pareciendo eſste medio eficaz para conſservarlos.
4
Pero como el deſseo de muchos era mas codicioſso que politico, y lo que mas gente llevava, era el amor del oro, para cuyo beneficio ſse requerian Indios, dieron todos en apetecerlos; mas para las minas, que para la agricultura.
5
*Para uno, ò para otro efeto, i lo mas provable por entõces entonces , para el ſservicio de los Eſspañoles, repartio el | Almirante entre los que avia en la Isla, trecientos Indios, que parece fuerõ fueron los primeros, con que ſse abrio la puerta à eſsta facultad.
6
Truxerõ ſe Truxeronse algunos â Caſs tilla, que ſsabido por la Reyna Catolica, mando bolver â la Isla, diziendo, que que poder tenia el Almirante, para dar â nadie ſsus vaſs ſsallos: palabras biẽ bien põ deradas ponderadas i repetidas por el Obiſspo de Chiapa don fray Bartolome de las Caſsas
en ſsus eſscritos.
7
*Eſsto fue el año de mil i quatrocientos i noventa i nueve. En el qual huvo otro ſsegundo repartimiento: porque aviendoſse amotinado en la Isla Eſspañola Franciſsco Roldan con otros ſsoldados, no hallandoſse el Almirante con baſstante fuerça, para reduzirle i caſstigarle, quiſso valerſse de medios ſsuaves. I pareciẽ dole pareciendole mas efectivos, los que para los rebeldes fueſs ſsen de mas utilidad, prometio, i dio a todos tierras, i repartio Indios, que ſse las cultivaſs ſsen, ſseñalandolas por montones, que eran, como adelante ſse declara, i por Caciques, que ſse los labraſs ſsen; como lo nota el Coroniſsta Antonia de Herrera.
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*Efte repartimiento ſse fue continuando, haſsta que por algunos informes que huvo, paſs ſsando por Governador à la Eſspañola el Comendador de Lares fray Nicolas de Ovando, ſse le dio orden
para que quitaſs ſse los Indios, que eſstuvieſs ſsen repartidos, los quales, i todos los demas de la Isla, puſsieſs ſse en la Corona Real, para que como vaſs ſsallos, dieſs ſsen el tributo, que conforme a ſsu poſssibilidad, parecieſs ſse juſsto: i que ſsi los Eſspañoles ſse quiſsieſs ſsen ſservir dellos, lo pudieſs ſsen hazer, ſsin apremiarlos, i pagandoles ſsus jornales i trabajo.
9
*Con la execucion deſsta orden, dize el Coroniſsta, que cobraron los Indios tanta libertad, que ni para ſser dotrinados, ni para ſservir, parecian. Pero el Obiſs pu de Chiapa
dize, que el Comẽdador Comendador llevó tres mil | Eſspañoles; i que no ſsabiendo en que ocuparlos, ni pudiendoles dar Indios, con que ſse aprovechaſs ſsen en ſsus grangerias, informò falſsamente deſste daño, que de la dicha orden reſsultava, pidiendo facultad para repartirlos.
10
Lo que cõ ſta consta es, que ſse le embiô por nueva orden,
que con los medios menos riguroſsos, que fueſs ſse poſssible, los reduxeſs ſse a ſser dotrinados, i à que ſsirvieſs ſsen; repartiendolos a las labrã ças, minas i edificios. Lo qual, dize el Obiſspo, que ſse le concedio con ocho condiciones, ô calidades, que largamente funda i colige de las palabras de la proviſsion Real; todas pertenecientes à la converſsion, i buen tratamiento de los Indios, como adelante ſse dirà.
11
*Con eſsta facultad hizo el Comendador repartimiẽto repartimiento general entre los Eſspañoles, que avia en la Isla, dandoles Indios, ſsegun los meritos que tenian: ò, como mejor dize el Obiſspo, ſegũ segun la gracia que cada uno con el alcançava. I ſsi deſspues eſstos faltavan, ô ſse diſs minuìan, en otro repartimiento, ſsuplia el numero a unos, y dexava ſsin ellos a otros. Con que ſse acabò de introducir en aquella Isla, i della ſse comunicò a las de Puerto-Rico, Cuba i Iamaìca, i a las Provincias, que ſse fueron deſscubriendo en la Tierra firme.
12
*Començaron luego algunos Religioſsos a dudar, de la juſtificaciõ juſtificacion deſste repartimiento: por lo qual ſse declarò,
que no avia de ſser de por vida, ſsino que los Indios avian de ſservir por Naborìas, ò Tapìas, que era ſservicio de uno o dos años, i deſspues por otros dos, i aſssi temporalmente: forma en que ſse mandarõ mandaron repartir de nuevo,
i que ſse dieſs ſsen a los Oficiales del Rey, i Alcaydes a cien Indios; a los Cavalleros a ochenta; a los escuderos a cincuenta, i a los labradores a treinta: con que cada Encomendero pagaſs ſse al Rey un peſso de oro, de cada Indio, que ſse le repartieſs ſse.
13
*Para executor deſsta orden ſse criò deſspues un Iuez Repartidor: i el año de quiniẽtos quinientos i catorze llevò eſste oficio Rodrigo de Alburquerque, i haziendo nuevo repartimiento, encomẽdò encomendò catorze mil Indios, que ya no avia mas en la Eſspañola.
14
I aunq̃ aunque
Herrera dize, que eſsta vez ſse dieron los Indios por dos vidas, i refiere los titulos, que dellos ſse hazian, i que eſste repartimiento le aprovò el Rey: parece, i es improvable, que tan preſsto ſse revocaſs ſse la ordẽ orden de las Naborìas. I del miſs mo Autor
conſsta, que yendo deſspues el Licenciado Ibarra, por Iuez de reſsidencia, llevò comiſssion i facultad para nuevo repartimiento, por los que del antecedente avian quedado quexoſsos. I al Licenciado Figueroa, tambien Iuez de reſsidencia, ſse le dio orden, para que a los Indios, que le parecieſs ſsen capazes de vivir en pueblos de por ſsi, los quitaſs ſse de las Encomiendas, i puſsieſs ſse en ſsu libertad. De que ſse ſsigue, que ni ſse repartian entonces por dos vidas, ni ſse avia tomado aun reſsolucion fixa en la materia.
15
*Eſsta permiſssion, ò forma de repartir, ſse continuò haſsta el año de mil i quinientos i veinte i tres; que eſtãdo estando el Emperador don Carlos en las Cortes de Valladolid, â inſstancia de algunos Religioſsos, por eſs tar ya deſscubierta la Nueua-Eſspaña, y ſser conveniẽ te conveniente , que en ſsus Provincias, por ſser muchas, i muy pobladas, ſse introduxeſs ſse i ordenaſs ſse lo que mas juſstificado parecieſs ſse, mãdò mandò hazer junta de Letrados, Teologos i Iuriſstas, donde diſsputado de nuevo el punto de las Encomiendas, ſsalio reſsuelto, que no ſse podian dar, ni repartir Indios, por eſste, ni por otro titulo:
de lo qual ay una peticiõ peticion con eſsta reſspueſsta en aquellas Cortes:
i por ella ſse deſspachò orden
a don Fernando Cortes, para que no los repartieſs ſse, ni encomendaſs ſse.
16
I la razon, que la Real cedula expreſs ſsa es, que haziendo | relacion de la dicha Iunta, dize: Parecio, que Nos, con buenas conciencias, pues Dios nueſstro Señor criò los dichos Indios libres, i no ſsujetos, no podemos mandarlos encomendar, ni hazer repartimiento dellos a los Criſstianos i anſsi es nueſstra voluntad que ſse cumpla.
17
*Hallò eſsta orden a don Fernando Cortes tan ageno della, i tan empeñado en la gratificacion de los Conquiſstadores i Pobladores de la Nueva-Eſspaña, que con el avian militado, i padecido tantos trabajos, librados en el premio, que aguardavan, quando la tierra ſse repartieſs ſse, que rezelô, ſsi lo revſsaſs ſse, alguna alteracion irreparable. Demas, que ya eſstavan dadas la mayor parte de las Encomiendas:
i aunque el Coroniſsta no haze mẽcion mencion de orden
que para ello tuvieſs ſse, Franciſsco Lopez de Gomara
dize, que tuvo cedula Real para encomendar, i repartir la NuevaEſspaña entre ſsus Cõquiſstadores. Lo que mas le apretava era el dezir la nueva cedula,
Ced. dicha de 1523.
que ſsi quãdo quando llegaſs ſse huvieſs ſse hecho algun repartimiento, ò encomendados algunos Indios, lo revocaſs ſse, quitandolos de poder de qualquier perſsona, que los tuvieſs ſse encomendados.
18
Pero juzgando por mayor daño, el que podia ſsuceder, ſsin publicar eſsta orden que tenia, pro ſsiguio en el repartimiento, dando los Indios, con titulo de depoſsito, haſsta que el Emperador otra coſsa mandaſs ſse.
19
*Con eſsto dio aviſso al Emperador, embiandole el repartimiento, para que ordenaſs ſse lo que ſse devia guardar.
20
I aunque ſse bolvio a tratar en Eſspaña la materia, huvo tan varios pareceres en ella, que tardô mucho en reſsolverſse. I en eſste interin conſsta,
que fue orden
â la Eſspañola, para que los que ſse hallaſs ſsen vacos, y vacaſs ſsen, no ſse encomendaſs ſsen:
21
I al Licenciado Luis Ponce de Leon, que ſsue a tomar la | reſsidencia a don Fernando Cortès, ſse le dio por inſs truccion,
que con el Governador, i con perſsonas religioſsas, i de experiencia, platicaſs ſse ſsobre el encomendar los Indios, i ſsobre los tributos, que avian de pagar; porque ſsobre eſsto avia mucha diverſsidad de pareceres, i aviſsaſs ſse de lo que hallaſs ſse: i que en caſso que parecieſs ſse, que los Indios devian quedar encomendados, platicaſs ſse, ſsi ſseria bien, que quedaſs ſsen como entonces eſstavan, ò ſsi ſseria mejor, que ſse dieſs ſsen por vaſs ſsallos, como los que tienen los Cavalleros deſstos Reynos, ò par via de feudo: i pareciendo, que era mejor, que los Indios quedaſs ſsen en ſsu libertad, pagando al Rey lo que pagavan a ſsus antiguos ſseñores, vieſs ſse que orden ſse podria tener, para entretener a los Caſstellanos, que allâ eſstavan, i avian ſservido de manera, que no deſsamparaſs ſsen la tierra: i que entretanto que ſse reſsolvia, lo que ſse avia de hazer, no innovaſs ſse en coſsa alguna.
22
*Eſsto era por el año de veinte i ſseis: i luego el ſsiguiente, capitulando Franciſsco de Montejo la pacificacion de Yucatan, ſse le ordenò, que pareciendo a los Clerigos i Religioſsos, que con el fueſs ſsen, que ſse devian encomendar los Indios, hizieſs ſsen ellos las Encomiendas; lo qual, dize Herrera,
que fue reſsolucion general para todas las Indias:
23
que ſsi bien luego ſse moderò, mandando,
que los Sacerdotes dieſs ſsen el parecer: pero que el repartimiento le hizieſs ſse el Governador, es prueva baſtãte bastante de la duda
con que ſse tratava, la materia:
24
haſsta que, deſspues de muchas juntas, ſsalio reſsuelto el hazer el repartimiento de la Nueva-Eſspaña, y nueva orden
â la Real Audiencia de Mexico, que ſse fundava entõzes entonzes para que le perpetuaſs ſse entre los Conquiſstadores i Pobladores, con que a ninguno ſse dieſs ſsen mas de tre| cientos Indios. I que vacando
algunos, los encomendaſs ſse a los mas benemeritos, y ſsobre todo informaſs ſse de lo que el repartimiento contenia.
25
*No ceſssò con eſsto la dificultad; antes al otro año, eſstando el Emperador en Barcelona, ordenò âlos de ſsu Real Conſsejo, que parece era el de Caſstilla, aunque ya el de Indias eſstava inſstituido, le dieſs ſsen en eſsto ſsu parecer, cuya reſspueſsta, como la refiere el Obiſspo de Chiapa,
fue eſsta: Otroſsi parece; que los Indios no ſse encomienden de aqui adelãte adelante a ningunas perſsonas; i que todas las Encomiendas hechas ſse quiten luego; y que los dichos Indios no ſeã sean dados a los Eſspañoles, ſso eſste, ni otro titulo, ni para que los ſsirvan, ni poſs ſsean por via de repartimiento, ni en otra manera, &c. Pero deſste parecer no reſsultò efeto alguno contra la permiſssion, que avia de encomẽdar encomendar i repartir:
26
la qual durò, haſsta que deſscubierto el Perù, aviendoſse dado orden à don Franciſsco Pizarro, para repartir la tierra, ſse añadio la ſsuceſssion de las Encomiendas en ſsegunda vida, promulgandoſse aquella tan celebrada ley,
que por eſsto llamaron de la ſsuceſssion, uniuerſsal para todas las Indias;
27
que añadiendo una vida mas de lo que haſsta entonces tenian â las Encomiendas, fue viſsto aprovarlas expreſs ſsamente: con que ſse ha declarado el origen, que tuvieron los Repartimientos i Encomiendas, deſsde que ſse començaron a introduzir, haſsta que llegaron a ſser por dos vidas.
28
*De lo dicho ſse colige la verdadera i propia denominacion, i ſsignificacion deſstos terminos, ſsi ſse advierte, que el repartir es, quãdo quando deſscubiertas, pobladas i pacificas las Provincias, ſse encomiendan los Indios naturales dellas, la primera vez, entre los Cõ quiſtadores Conquistadores i Pobladores:
29
i el encomendar es, dar, los que , aviendo ſsido antes repartidos, vacã vacan por muerte | de ſsus poſs ſseedores. Si bien eſsta riguridad de terminos no ſse guarda tanto, uſsandoſse indistintamente las vozes de Repartimiento i Encomienda. Particularmente en el Perù: porque en Nueva-Eſspaña, ſse uſsa mas del nombre de Encomienda.
30
I es la cauſsa, que Repartimiento en aquella tierra, ſse llama el que ſse haze cada ſsemana, de los Indios, que ſse dan para minas i labranças, por los Iuezes Repartidores, que ay nombrados en los partidos: para lo qual contribuyen los pueblos; las veinte ſsemanas del año, que llaman de dobla, a razon de diez Indios por ciento, i las demas, que llaman de ſsencilla, a razon de dos por ciento, eſsto para la labrança i cultura: que ſsi es para minas, a que ay aplicados pueblos particulares, es la contribucion todo el año, a razon de quatro Indios por ciento.
31
*Del exceſs ſso que al principio huvo en la reparticion de las Encomiendas, por ſser entõces entonces los Indios muchos, i pocos los Eſspañoles, tuvieron origen las Penſsiones: que creciendo el numero de los benemeritos, de tal ſsuerte, que convenia premiar a quatro, con lo que por muerte de uno vacava; ſsiendo algunas Encomiendas de incomoda particion, i prohibido el dividirlas, como ſse dirà, començaron los Virreyes del Perù, que es donde mas ſse pratican, a introduzir las Penſsiones; dando a uno la Encomienda en propiedad, con que della dieſs ſse a otro cierta cantidad.
32
Eſstilo que ſse dio deſspues por inſtrucciõ inſtruccion
â los Virreyes, para que de fuerte fueſs ſsen gravando las Encomiendas, que ninguna merced paſs ſsaſs ſse de dos mil peſsos de renta. De Situaciones y Entretenimientos ſse tratarâ adelante.
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