*Algunos entienden, que todos los Governadores
de las Indias,
ſsolo por
ſserlo, pueden encomendar:
pero en la teorica, i en la practica es fal
ſso e
ſste fundamento. En la teorica, porque
ſsi e
ſsto fuera anexo a
los Governadores, avia de
ſser por razon del govierno, que no comprehende la facultad, para di
ſstribuir
va
ſs
ſsallos,
ſsino para regirlos: porque lo
cõtrario
contrario
fuera
di
ſsponer de la hazienda del Rey, lo qual nìnguno
puede hazer,
ſsin tener para ello expre
ſs
ſsa comi
ſssion:
i mas en va
ſs
ſsalios, cuyo derecho es de lo mas
ſsoberano, que el Principe re
ſserva en
ſsi,
ſsin
ſser vi
ſsto cometerlo en la implicita comi
ſssion, i u
ſso del govierno particular,
ſsino va
explicitamẽte
explicitamente
cometido.
† De
que
ſse
ſsigue, que la facultad de encomendar va
ſs
ſsallos, no la puede u
ſsar
ningũ
ningun
mini
ſstro,
ſsino le e
ſstâ expre
ſs
ſsamente concedida. Por lo qual re
ſsuelve el Doctor Velazquez Altamirano
mi mae
ſstro, que los
Governadores en el encomendar,
ſson Delegados,
no Ordinarios. En la practica
ſse prueva e
ſsta dotrina,
con que ay en las Indias muchos Governadores, que
aunque lo
ſson, no pueden encomendar Indios, ni
tienen para ello facultad, como en e
ſste capitulo
ſse
verà.