A
ſssi
ſse ha declarado e
ſste año, i el pa
ſs
ſsado, en la
cau
ſsa del Marques de Villamayor, i en otra de la
Provincia de Yucatan, una duda harto
ſsingular. Sucede, que de las mercedes, que el Rey haze, de ren|
tas a diferentes per
ſsonas, de que
ſse les de
ſspachan
cedulas, para que en las Indias
ſse las
ſitù
ẽ
ſitùen
en Indios
vacos, conforme a la ley de la
ſsuce
ſssion; una cedula, ò muchas, porque en muchas
ſse verifica, no
ſse
executa en vida del primero, a quien
ſse hizo la merced, que es el ca
ſso del Marques; o
ſsiendo por dos
vidas, no
ſse executa en vida del primero, ni del
que le avia de
ſsuceder en
ſsegunda vida, que es el
ca
ſso de Yucatan, i el mas apretado:
ſsin que e
ſsto
ſsea
por negligencia, ò culpa, de los que avian de gozar
las mercedes,
ſsino que efectivamente pre
ſsentaron
las cedulas,
inſtãdo
inſtando
por
ſsu cumplimiento; el qual no
alcançarõ
alcançaron
, ò porque huvo otras anteriores, ô porque
los que podian no
ſse las qui
ſsieron cumplir, que es lo
mas ordinario. Dudò
ſse, en el primer ca
ſso,
ſsi haziendo
ſse la merced a uno; i
cũpliendoſe
cumpliendoſe
en
ſsu heredero,
la gozaria e
ſste en primera, ô
ſsegunda vida: i declarò
ſse,
q̃
que
en
ſsegunda.
† Dudo
ſse en el
ſegũdo
segundo
ca
ſso,
ſsi muerto padre i hijo, podia el nieto pedir
cumplimiẽto
cumplimiento
de
la merced hecha a
ſsu abuelo por dos vidas: i declarò
ſse, que no. La primera declaracion me comunicò
el Lic. don Lorenço Ramirez de Prado, del Supremo Con
ſsejo de las Indias,
q̃
que
como digna de
ſsu
ſsingular e
ſstudio i curio
ſsidad, la tiene anotada,
i con los
fundamẽtos
fundamentos
de derecho,
q̃
que
huvo para
ſsu
deciſiõ
deciſion
;
†
ſiẽ
do
ſiendo
el principal, que e
ſstas mercedes, de
ſsu naturaleza
van
cõ
con
el rie
ſsgo de
encomẽdarſe
encomendarſe
, o no; i como el Rey
no le a
ſs
ſsegura, pierdelas
quiẽ
quien
le corre, ô
ſsea, por aver
otras anteriores, o por otro qualquier impedimento
de hecho, ô de derecho.
† Punto,
q̃
que
deven
cõ
ſiderar
conſiderar
mucho los
q̃
que
en las Indias
tienẽ
tienen
facultad para
encomẽdar
encomendar
, pues no u
ſsando
juſtificadamẽte
juſtificadamente
della,
ſse obligan a una re
ſstitucion tan impo
ſssible, como la de las
muchas rentas, que deviendo, i pudiendo, averlas |
gozado las que tuvieron la merced dellas, las han
perdido, i pierden ellos, i
ſsus de
ſscendientes, conforme a e
ſstas declaraciones.