*Aora por privilegio i orden
moderna,
ſse ha
cõ
cedido
concedido
una vida mas a todas las Encomiendas de
las Indias: que viene a
ſser quinta en la Nueva-E
ſs
paña, i tercera en el Perù. E
ſsto por compo
ſsicion,
ſsirviendo al Rey, el que tuviere los Indios en
ſsegunda
vida con la renta de tres años, i el que los tuviere en
primera, con la de dos años luego de contado, i |
quedando la vida que
ſse concede, conforme a la ley
de la
ſsuce
ſssion; i llevando la confirmacion dentro
de quatro años. Con que e
ſsta compo
ſsicion no
ſse haga de Encomiendas, cuya renta no pa
ſs
ſse de ochocientos ducados, porque las de menor quantia
ſse dexan para premiar benemeritos: i con que aya de
ſser
hecha dentro de un año, de
ſspues que la cedula Real
fuere publicada: i los Encomenderos, que e
ſstuvieren en E
ſspaña, han de acudir al Con
ſsejo,
ſsin limitacion de tiempo: i el valor
ſse ju
ſstificarà con intervencion del Fi
ſscal, i Oficiales Reales, ô de
ſsolos
ellos, donde no huviere Fi
ſscal. I
ſsi los tales Encomenderos no tuvieren hijos, i qui
ſsieren, que pa
ſs
ſse
la
ſsuce
ſssion â algun e
ſstraño, pagarân la vida, i acudiràn al Con
ſsejo a componer
ſse por e
ſsta gracia,
I
aunque la cedula no di
ſstingue entre Nueva-E
ſspa
ña, donde las vidas
ſson quatro, i el Perù, donde
ſson dos,
ſse avian de regular por las referidas; componiendo la tercera i quarta por la primera i
ſsegunda del Perù, i la primera i
ſsegunda de Nueva-E
ſspaña, al re
ſspeto, dando el de
ſsegunda la renta
de año i medio, i el de primera la de un año.