Cap. III. Del derecho de la ſsuceſssion, en las Encomiendas, del Perù.

SVMARIO.

  • 1 Antes de la ley de la ſsuceſssion avia ſsola una vida.
  • 2 Ley de la ſsuceſssion concedia la ſsegunda vida.
  • 3 Encomiendas eſstavan antes à merced del Rey.
  • 4 Lo que eſstà a merced, es por una vida.
  • 5 Governadores encomendavan todos los Indios.
  • 6 Nueva-Eſspaña guardò eſsta orden.
  • 7 Pizarro capitulò el encomendar los Indios.
  • 8 Repartimiento hecho por Pizarro, ſse reformò.
  • 9 Facultad para encomendar llevò Vaca de Caſstro.
  • 10 Facultad para encomendar tuvo Pizarro.
  • 11 Repartimientos del Perù fueron por dos vidas.
  • 12 Calidad de la reparticion general del Perù.
  • 13 Blaſsco Nuñez va à executar las Nuevas leyes.
  • 14 Inquietud del Perù, quando llegò el Virrey.
  • 15 Movimientos de Pizarros i Almagros.
  • 16 Alborotos del Perù tenian inquieta la tierra.
  • 17 Autores, que han eſscrito eſstos alvorotos.
  • 18 Daño del Virrey, por dexar los Oydores.
  • 19 Executò como ſsoldado, no como miniſstro.
  • 20 Sentimiento de los vezinos en el Cuzco.
  • 21 Execucion ſsuſspende el Virrey, pero tarde.
  • 22 Rebeldes ſsiguen al Virrey haſsta darle muerte.
  • 23 Licenciado Gaſsca va al Perù, i con que deſspachos.
  • 24 La l. 29. de las nuevas revocada.
  • 25 La l. 30. de las nuevas revocada.
  • 26 Facultad para encomendar llevò Gaſsca.
  • 27 Gaſsca allana el Perù, i caſstiga los rebeldes.
  • 28 Allanamiento ſse facilitò con el premio.
  • 29 Repartimiento de Gaſsca en Guaynarima.
  • 30 Repartimiento ſsegundo de Gaſsca.
  • 31 Facultad para encomendar, al Virrey don Antonio.
  • 32 Eſsta facultad ſse da à los Virreyes del Perù.
1
* DE la variedad, que al principio huvo, y ſse ha referido, en la proviſsion de las Encomiendas i Repartimientos, es dudoſso el reſsolver, ſsi antes de la ley de la ſsuceſssion ſse davan, ò avian dado, por una, ò por mas vidas. I aunque Antonio de Herrera
Herrera, Dec. lib. cap.
dize, que en la Eſspañola ſse dierõ dieron por dos, | i el Obiſspo de Chiapa,
que por tres, huvo deſspues tan varias ordenes, que tengo por lo mas cierto i provable aver quedado a voluntad de los Reyes, como antes eſstava diſspueſsto, que ſse dieſs ſsen; i que aſssi durò haſsta que ſse publicò la ley de la ſsuceſssion.
2
*Tiene eſsto baſstante fundamento en el titulo i nombre, que à eſsta ley ſse dio, i haſsta oy guarda i cõ ſerva conserva , por aver ſsido la primera, que concedio la ſsegunda vida. Inſsinuanlo ſsus palabras: que tratando del marido, que por ſsu muger gozaſs ſse Encomienda, dize: La qual Encomienda de los dichos Indios mandamos que tenga por el tiempo que nueſstra merced i voluntad fuere; ſsegun i como aora los tienen. Luego bien ſse ſsigue, que antes deſsta ley eſstavan, como ella refiere, â merced i voluntad del Rey.
3
I aſssi convenia; porque como ſse diſsputava tanto de la juſstificacion de las Encomiendas, i era tan dudoſsa la reſsolucion, corrian, con eſste titulo, por ſser el mas apto para la execucion de lo que convinieſs ſse ordenar.
4
*Eran con el las Encomiendas, por ſsola una vida: porque no dura mas la merced i voluntad del Rey en las gracias i mercedes; que como ſson perſsonales, ſse extinguen con la perſsona, ſsin paſs ſsar a ſsuceſs ſsor. Aſssi ſse dan oy las plaças de Preſsidentes, Oydores, Alcaldes del Crimen, Oficiales Reales, i otros oficios deſstos i de aquellos Reynos, que ſse reputan de por vida, por eſsta clauſsula.
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Pues como ſsobre ella no avia ley, cedula, ni ordenança, que diſspuſsieſs ſse co ſsa particular, en las Encomiendas, que por muerte de ſsus tenedores vacavan, ni entonces ſse tratava de ſsu incorporacion en la Corona: ſseguiaſse, que los Governadores uſsavan en ellas de la facultad de encomendar, como en las que deſspues de la pacificacion repartian.
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*Eſsto ſse guardò, aſssi en todas las Provincias de las Indias, ſsin excepcion ninguna, haſsta el año de mil i quinientos i treinta, que la huvo para la Nueva-Eſs paña, como en el capitulo ſsiguiente ſse dirâ, ſsin alterar el eſstilo referido en otra Provincia.
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*En eſste tiempo començava el Capitan, deſspues Marques don Franciſsco Pizarro, el deſscubrimiento del Perù: para el qual vino a la Corte, i otorgò ſsu capitulacion,
en que puſso por condicion expreſs ſsa, que ſse le daria facultad para encomendar, a los que con el fueſs ſsen, los Indios, que pacificaſs ſse, como ſse le dio, ſsi bien no ſse halla con los demas deſspachos ſsuyos,
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Con eſsto acabò ſsu deſscubrimiento, que intitulavan de Tumbez, por ſser el puerto de que tuvo las primeras noticias: i no conſsta, que luego dieſs ſse Repartimientos ni Encomiẽdas Encomiendas a todos, pero daria algunas, pues el año de treinta i ſseis, ſse deſspachò proviſsion,
para que el Governador Pizarro, juntamente con don Fr. Vicente de Valverde, primer Obiſspo del Cuzco, vieſs ſse los Repartimientos, que eſstavan dados, porque ſse dezia eran exceſsivos, i ſsiendolo, los reformaſs ſsen. Eſsto tuvo el miſsmo Obiſspo por inſtrucciõ inſtruccion ,
i ſse avia dado antes
a don Fr. Tomas de Berlanga, Obiſspo de Tierra firme, quãdo quando ſse le encargò, que paſs ſsaſs ſse al Perù a ſsaber i ordenar ſsus coſsas.
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*Deſspues por las nuevas, que huvo, de la muerte del Adelantado don Diego de Almagro, i alborotos que avian cauſsado las paſssiones i parcialidades, fue proveido por juez el Licenciado Criſstoval Vaca de Caſstro: i entre las coſsas, que llevò por inſstruccion,
fue la dicha reformacion de Repartimientos; pero con advertencia, que de las Encomiendas que quitaſs ſse, i dieſs ſse, deſspachaſs ſse los titulos el Governador, el qual, con cõ ſejo consejo del dicho Licẽciado Licenciado Vaca de Caſstro, | mientras en aquella tierra etuvieſs ſse, encomendaſs ſse todos los Repartimientos, que vacaſs ſsen.
10
De que ſse ſsigue, que el Marques Pizarro tuvo expreſs ſsa facultad, para repartir los Indios, que pacificaſs ſse, i encomendar los que deſspues vacaſs ſsen.
11
*Sigueſse mas, que quando fue el Obiſspo don Fr. Vicente de Valverde, electo al Perù, ſse pudo llevar, i llevaria la ley de la ſsuceſssion, pues ſse avia deſspachado dos meſses antes para Nueva-Eſspaña; por lo qual los Repartimientos, que ya eſstavan dados en aquella Provincia, quedarian por dos vidas, i en eſsta forma daria el Marques los que de nuevo repartieſs ſse, ò encomendaſs ſse, ſsin que en los unos, ni en los otros ſse trataſs ſse de incorporacion en la Corona Real, deſs pues de la primera, ni ſsegunda vida; ſsino que en vacando, por qualquier caſso, que fueſs ſse, ſse bolvian a encomendar de nuevo.
12
*I con eſstas calidades hizo el Marques
el primer repartimiento general, el año de quarenta, ò a lo que ſse puede entender, reformo los que antes avia hecho, i añadio lo que de nuevo ſse avia pacificado, i eſstava por repartir; todo por dos vidas, conforme â la ley de la ſsuceſssion: i eſste era el eſstado i derecho del Perù, quando ſsalieron las Nuevas leyes.
13
*Fue embiado, por executor dellas, el Virrey Blaſs co Nuñez Vela: el qual, quãdo quando entrô en la tierra, ya por muchas copias, que de la Corte ſse avian embiado, hallò, que era publico lo que contenian, i la orden que para executarlas llevava.
14
*Eſstavan con eſsto los animos de los vezinos i moradores de aquellas Provincias tan alterados, i todas tan inquietas, que los miſsmos cauſsadores del mal temian el que deſs pues experimentaron.
15
*Ayudô mucho, a fomentar la alteracion, el atre| vimiento, que las guerras civiles de los Pizarros i Almagros avian introducido, aun no bien ſsoſs ſsegadas; ſsi bien ſsus movedores deſsaſstradamente avian acabado: don Diego de Almagro degollado en el Cuzco por Hernando Pizarro; i el Marques don Franciſsco Pizarro, indigno por ſsu valor de tan violenta muerte, en ſsu Palacio de Lima, a manos de don Diego de Almagro el moço, en vengança de ſsu padre: que deſspues por defender ſsu delito, ſse hizo cabeça de un levantamiento, que ſsuſstentò, haſsta que en la batalla de Chupas fue vencido i preſso por el Licenciado Vaca de Caſstro; que hallando muerto al Marques, ſse avia declarado por Governador del Perù; i le hizo degollar en la miſsma plaça, que ſsu padre lo avia ſsido.
16
*La libertad i deſsacato, que ſsemejantes rebeliones i guerras ſsuelen cauſsar: el aver ſsido todos, por una, ò por otra parte, comprehendidos en eſstas; i mandar las nuevas leyes, que a los que ſse avian moſstrado parciales, fueſs ſsen quitados los Indios: hallandoſse unos temeroſsos de la pena, por ſser notoria la culpa; otros deſsconfiados del premio, por faltar las Encomiendas; i todos con las armas en las manos; ſse valieron de la ocaſsion para tantos, i tan peſsados alborotos, como conſsta de las hiſstorias, que cau ſsaron.
17
Que no ha avido en eſsta Corona ſsuceſs ſso, que mas Coroniſstas aya tenido, como ſse puede ver en Gomara,
Zarate,
Palenciano,
Garcilaſso,
Benzono,
Levinio Apolonio,
Herrera,
Sandoval,
Illeſscas,
i otros.
18
*Llegò pues el Virrey â Panamà, i dio principio a dos coſsas, que fueron ſsu deſstruicion. La una, llevarſse mal con tres Oydores, que para fundar la Real Audiencia de Lima le acompañavan, i apartarlos de ſsi.
19
*La otra, entrar executando las nuevas leyes, con tã to tanto rigor i aſspereza, que moſstrò mas zelo de leal, i obediente ſsoldado, que de prudẽte prudente , ni atentado miniſstro. Deſsembarcò ſsolo en Tumbez; i entrò por el Perù, quitando Repartimientos, incorporando en la Corona Encomiendas, ſsin oir apelaciones, diferir à ſsuplicaciones, ni ablandarſse à ruegos: nuevas, que llegando â Lima, le puſsieron a rieſsgo, de no ſser en ella recibido.
20
*Fuelo a penas, quando las quexas, de los que ſse juzgavan agraviados, rebentaron en el Cuzco, eligiendo por amparo de todos, con titulo de Procurador general, a Gonçalo Piçarro hermano del Marques, i uno de los mas valeroſsos ſsoldados, que entraron en el Perù.
21
*El Virrey, aunque tarde, començ ô a dudar, i aun a temer el ſsuceſs ſso: i pareciendole, que podria atajar el mal, que amenaçava, ſsuſspendio la execucion de las nuevas leyes, haſsta que informado de ſsus inconvenientes, el Emperador ordenaſs ſse, lo que fueſs ſse ſservido.
22
*Aplicò el remedio tarde, porque hallò ya declarados à muchos, i tan arraygada la ambicion de tiranizar i mandar, que paſs ſsaron con el intento, haſsta darle batalla en Anaquito, donde fue vencido i muerto; dexando la tierra a los rebeldes, i tan cerrada la puerta à ſsu recuperacion, que parecia impoſssible reduzir à obediencia aquellas Provincias.
23
*Para vencer ſsu dificultad, i ſsoſs ſsegar tan peligro ſso levantamiento, fue nombrado el Licenciado Pedro de la Gaſsca, Inquiſsidor de la Suprema, perſsona de la prudencia i experiencia, que la gravedad del caſso pedia. Dioſsele titulo de Preſsidente i Governa| dor del Perù, poderes ampliſssimos, cedulas en blanco, i otros deſspachos neceſs ſsarios, i entre ellos dos particulares.
24
*El uno
fue revocacion de la nueva ley, que mã dava mandava , privar de los Repartimientos à los culpados en las guerras de los Pizarros i Almagros.
25
*El otro,
Proviſs. de la miſsma data.
facultad libre i general, para que pudieſs ſse encomendar todos los Indios, que hallaſs ſse vacos, ò vacaſs ſsen: revocando la nueva ley, que lo prohibia, i los mandava incorporar en la Corona.
26
Que ſsi bien por la ſsuplicacion, que los de Nueva-Eſspa ña avian interpueſsto, como ſse dirà, eſstava ya ſsuſs pendida
ſsu execucion; parecio hazer particular ſsuſspenſsion della, para el Perù:
i confirmar
de nuevo la ley de la ſsuceſssion, que antes eſstava promulgada,
Proviſs. citada de 1539.
i revocada por las nuevas leyes.
27
*Con eſstas facultades, i ſsu induſstria, favorecido del buen zelo de ſservir a Dios, y a ſsu Rey, conſsiguio el Preſsidente Gaſsca la pacificacion, i allanamiento del Perù; que tan impoſssible parecia; rematando las inquietudes, que hallò, en la batalla de Xaquixagua,na Xaquixaguana , donde fue vencido i preſso, i deſspues degollado Gonçalo Pizarro, i ſsus ſsequazes.
28
*Avia el Preſsidente con mucha prudencia retenido, ſsin encomendar, todos los Repartimientos, que hallô vacos, i vacaron deſspues, haſsta la conclu ſsion de la guerra; para que con la eſsperança del premio, ſse animaſs ſsen los leales, i ſse reduxeſs ſsen, como ſse reduxeron, muchos de los rebeldes: medio con que ſse facilitò mas el allanamiento.
29
Deſspues del qual hizo en Guaynarima, aquel famoſso repartimiento de ciento i cincuenta Encomiendas,
que montaron un millon i quarenta mil peſsos enſsayados de renta:
cantidad, que ningun Principe, | del mundo, ſsin dar Eſstados, ni Reynos, ha repartido en premio de ſservicios, en un dia, i por mano de un vaſs ſsallo.
30
Publicò ſse eſste Repartimiento en el Cuzco, el año de quinientos i quarenta i ſseis; i quando el Preſidẽte Presidente ſse embarcò para eſstos Reynos, dexò otro, de lo que deſspues del primero avia vacado: con que ſse acabò de confirmar la revocaciõ revocacion de la nueva ley, dandoſse todas eſstas Encomiendas por dos vidas, cõ forme conforme a la ley de la ſsuceſssion, ſsin aver incorporado ninguna en la Corona Real.
31
*Al Preſsidente Gaſsca, i aun por conſsulta ſsuya,
ſsucedio el Virrey don Antonio de Mendoça, que lo era de Nueva-Eſspaña. I como la experiencia avia moſstrado, quanto ſsentian los del Perù, el privarlos de la eſsperança de tener Indios, dioſsele tambien facultad,
para que pudieſs ſse encomendar los que vacaſs ſsen, como lo hizo, el poco tiempo, que vivio en el govierno.
32
La miſsma ſse dio à don Andres Hurtado de Mendoça
Marques de Cañete; a don Diego Lopez de Zuñiga i Velaſsco,
Cedula de 1559.
Conde de Nieva, Virreyes; al Licenciado Lope Garcia de Caſstro
Cedula de 1563.
Pre ſsidente: al Virrey don Franciſsco de Toledo;
i de la miſsma fuerte ſse ha dado à todos los demas, que lo han ſsido del Perù: con que ſse ha declarado el origen de ſsu derecho.
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