*Sigue
ſse mas, que quando fue el Obi
ſspo don Fr.
Vicente de Valverde, electo al Perù,
ſse pudo llevar,
i llevaria la ley de la
ſsuce
ſssion, pues
ſse avia de
ſspachado dos me
ſses antes para Nueva-E
ſspaña; por lo
qual los Repartimientos, que ya e
ſstavan dados en
aquella Provincia, quedarian por dos vidas, i en e
ſsta
forma daria el Marques los
q̃
que
de nuevo repartie
ſs
ſse,
ò encomenda
ſs
ſse,
ſsin que en los unos, ni en los otros
ſse trata
ſs
ſse de incorporacion en la Corona Real, de
ſs
pues de la primera, ni
ſsegunda vida;
ſsino que en vacando, por qualquier ca
ſso, que fue
ſs
ſse,
ſse bolvian a
encomendar de nuevo.
*I con e
ſstas calidades hizo
el Marques
el primer repartimiento general, el
año de quarenta, ò a lo que
ſse puede entender, reformo los que antes avia hecho, i añadio lo
q̃
que
de nuevo
ſse avia pacificado, i e
ſstava por repartir; todo por dos
vidas, conforme â la ley de la
ſsuce
ſssion: i e
ſste era el
e
ſstado i derecho del Perù, quando
ſsalieron las Nuevas leyes.