*La quinta duda re
ſsulta de la quarta: porque la
mi
ſsma ordenança, que habilita a los hijos naturales en e
ſste ca
ſso, dize, que dexando el Encomendero muger,
ſse guarde con ella, en quanto a los Indios del marido, la ley de la
ſsuce
ſssion. Pues demos,
que un Encomendero dexa
ſsolo un hijo, i e
ſste es
natural, i que dexa tambien muger: duda
ſse,
ſsi
ſserâ
preferida ella, ô el hijo natural.
† Por parte del hijo
haze, el
ſser llamado por la ley, como hijo; i como
aviendole,
ſse excluye la muger;
ſsigue
ſse, que la excluira, i entrarà el hijo natural.
† Por parte de la
muger haze, que la ordenança habilita al hijo natural, no aviendo legitimos, ni muger de los legitimos, la letra e
ſstà clara de la muger, dize, que dexandola el Encomendero,
ſse guarde la lev de la
ſsuce
ſssion: pues como en el derecho de
ſsta ley es preferida a los hijos naturales,
ſsigue
ſse, que lo
ſserà tambien en el ca
ſso de
ſsta ordenança, que la manda guardar.
† En e
ſsta duda,
ſsalvo el mejor parecer, el mio
es, que e
ſste privilegio, de que pueda
ſsuceder el hijo
natural, fue concedido, no a el,
ſsino al padre: por lo
qual,
ſsi muere con te
ſstamento, i llama al hijo a la
Encomienda,
ſserà preferido;
ſsi le excluye, ò no le llama, es vi
ſsto no querer u
ſsar del privilegio, i
ſserâ preferida la muger. Si muere
abinteſstato, i por algunos
actos antecedentes,
ſse puede provar la voluntad, e
ſs
ta
ſse guardarà; i
ſsi ay duda,
ſserâ preferida la muger,
como llamada por la ley, no el hijo, que es llamado
por privilegio, remitido à la voluntad del padre, que
no la declarò.