Cap. XI. De la forma, en que ſse deven dar, i proveer las Encomiendas.

SVMARIO.

  • 1 Punto tercero, tiene parte negativa, i parte afirmativa.
  • 2 Encomienda, no ſse da por renunciacion.
  • 3 Ni por dexacion expreſs ſsa, ni tacita.
  • 4 Encomiendas por dexacion, quedan afectadas.
  • 5 Dexacion, porque ſse prohibe.
  • 6 Dexacion, como, i en que caſso ſse puede hazer.
  • 7 Encomienda, no ſse puede permutar.
  • 8 No ſse puede traſspaſs ſsar, trocar, vender, ni dar.
  • 9 Indios, no ſse pueden alquilar, ni preſstar.
  • 10 No ſse pueden empeñar.
  • 11 Encomienda, puede el ſsuegro traſspaſs ſsar en el yerno.
  • 12 Si eſsto ſse pratica oy.
  • 13 Encomienda, no ſse puede dividir.
  • 14 Encomiendas, no ſse pueden vnir.
  • 15 Forma de encomendar, es caſsi arbitraria.
  • 16 Forma principal, es premiar a los mas dignos.
  • 17 Encomiendas, ſse proveen por edictos i concurſso.
  • 18 Materia del concurſso, remitida.
  • 19 Reſsolucion juſsta, la de los edictos i concurſso.
  • 20 Titulo, ſse deſspacha al mas digno.
  • 21 Clauſsula que ſse quitò de los titulos.
  • 22 Valor de la Encomienda, ſse deve expreſs ſsar.
  • 23 Titulo de penſsion, como ſse da.
  • 24 Clauſsulas de los titulos, por que no ſse explican.
  • 25 Oficiales Reales toman la razon de las Encomiendas.
  • 26 Eſstilo de las Secretarias del Conſsejo.
  • 27 Tomar la razõ razon deſstas mercedes, no ſse haze en el Perù.
  • 28 Deveſse hazer oy en el Perù i porque.
  • 29 Clauſsula de que lleven confirmacion.
  • 30 Relacion ſse deve embiar cada año, de las Encomiendas vacas.
1
* EL punto tercero, à que pertenece la forma, que los Virreyes, Preſsidentes i Governadores deven guardar en la proviſsion de las Encomiẽ das Encomiendas , contiene dos partes: la una negativa, de lo que en eſsta forma es prohibido, i ſse deve evitar: la otra afirmativa, de lo que por forma ſsuſstancial, ò accidental ſse requiere.
2
*Començando por lo negativo, por ſser ſsu noticia neceſs ſsaria: para que la Encomienda ſsea valida i firme, no ha de ſser dada por renunciacion del que la poſs ſseyere;
porque mercedes, que ſse dan por vida, con atenciòn a meritos, i a induſstria propia, no ſson renunciables.
3
I lo miſsmo ſserà, ſsi ſse diere por dexacion tacita, ò expreſs ſsa:
aunque eſste caſso, demas de la nulidad que tendrà la proviſsion,
4
*como en el primero, queda la Encomienda, ipſso iure, afectada, para que ſsolo el Rey la pueda proveer.
I ſsi es en la Nueva Andaluzia, para admitir dexaciõ dexacion de Indios, ha de | aver conſsulta al Conſsejo.
5
La razon deſsta prohibicion, es preſsumirſse, que ninguno dexa los Indios, que tiene, ſsin que por ello reciba algun precio, ô interes, de la perſsona, en cuyo favor haze la renunciacion, ô dexacion, lo qual fuera venta paliada,
6
Pero eſsta prohibicion, no ſse entiende, en caſso, que al que tiene una Encomienda, ſse le de otra mejor, ò ſsuceda en ella, que entõces entonces puede dexar la que tenia. I para que eſsta excepcion no dè motivo a algun fraude, eſstà ordenado,
que quãdo quando ſse proveyere la Encomiẽda Encomienda , que aſssi vacare, ſse declare en el titulo, que la dexò el que la tenia, por aver ſsido proveido en otra mejor.
7
*No ſse puede hazer permuta
de encomienda, ſso pena de nulidad, i cargò en la reſsidencia al Governador, ò miniſstro, que la hiziere; traſspaſs ſso,
trueque, venta,
8
ò donacion de Encomienda, ni darſse por otro titulo, que no ſsea merced del Rey:
9
ni ſse pueden los Indios alquilar, ni preſstar, ſso pena de perderlos, i la mitad de los bienes para la Camara:
10
ni empeñarlos, ni darlos en prendas,
ſso la miſsma pena de perderlos, i de cincuenta mil maravedis para la Camara.
11
Pero bien ſse permite, que el padre pueda dar ſsu Encomienda en dote à ſsu hija; i que, ſsiendo el marido perſsona de ſsatisfacion, el Governador ſse la traſspaſs ſse:
aunque eſsta permiſssion, como fue antes de las nuevas leyes, en que ſse prohibio todo traſspaſs ſso, i dexacion, i deſspues dellas, no ſse halla concedida, parece, que eſsta revocada; i que ſsolo ſse podra praticar, quando la hija aya de ſsuceder en la Encomienda por muerte del padre, que ſse la traſspaſs ſsa; que como eſsto es permitido en el hijo,
ſsegun ſse ha dicho, con mas razon en la hija, por favor de la dote: aunque tambien, por favor del matrimonio, ſse puede hazer oy el dicho traſspaſs ſso.
12
*En uno i otro caſso, ſse ha de dar, ò traſspaſs ſsar la Encomienda entera, porque en ninguno ſse puede dividir, ni deſsmembrar, ò ſseparar Indios della:
i los que retuvieren, pidieren, ò alcançaren la tal ſseparacion, ſsin otra ſsentencia, ò declaracion, quedan deſsde luego inhabiles, è incapazes de poderla obtener i gozar, ni otra alguna Encomienda:
13
i la diviſiõ diviſion , ò ſseparacion es nula, como ilicita i prohibida, i los Indios ſse deven bolver, unir i agregar a ſsu origen; aunque el tenedor dellos aya ſsacado titulo, i eſste confirmado por el Rey.
14
I como no ſse puede dividir una Encomienda, tampoco ſse pueden unir dos, ò mas, en una perſsona, ſsin conocimiento de cauſsa, i conveniencia para juntarlas.
15
*En quanto a la formalidad afirmativa, de la proviſsion de las Encomiendas, de lo que ſse dixo en el capitulo primero, ſse puede colegir, lo que ſse guardô antiguamente: todo ſse reduxo al arbitrio de los Governadores, que quedaron con facultad para encomendar, regulado por lo que eſstava diſspueſsto en cedulas, i ordenanças Reales.
16
I porque la forma principal era el premiar a los mas dignos i benemeritos, dando las Encomiendas a los que mas las merecieſs ſsen, i eſsto no ſse guardava, como convenia, haziendo los Governadores en eſsta diſstribucion lo que querian, i tal vez con medios i fines no muy licitos; ſse ordenò,
17
que quãdo quando ſse huvieſs ſse de proveer alguna Encomienda, que vacaſs ſse, el Virrey, Preſsidente, ò Governador puſsieſs ſse edictos, con termino de veinte, ò treinta dias, para que acudieſs ſsen à oponerſse los que de juſsticia la pudieſs ſsen pretender; i que examinados los meritos de todos los opueſstos, ſse dieſs ſse al mas digno: i que en los titulos de las Encomiendas, ſse declaraſs ſse, como para proveerlas, avian | precedido las dichas diligencias de edictos, concurſso i examen.
18
*Quan criſstiana i prudente reſsolucion aya ſsido eſs ta, i quan digna de la juſstificacion, con que nueſstros Catolicos Reyes, i ſsu Conſsejo Supremo de las Indias procuran, que los vaſs ſsallos ſsean premiados por ſsus ſservicios, i animados para emprenderlos mayores, la miſsma ley lo manifieſsta; que ſsi los Governadores la guardaran, como deven, tuvieran menos gravadas ſsus conciencias, i menos quexoſsos los benemeritos.
19
I porque, aun limitandome a ſsolo el derecho de las Indias, es muy dilatada la materia del concurſso, i tan dificil, como ſse verâ en los capitulos ſsiguientes, la remitirè a ellos; acabando eſste con lo que reſsta de la proviſsion, i forma propueſsta.
20
*Examinados pues los benemeritos, i hecha la eleccion del mas digno, ſse le deſspacha titulo de la Encomienda, ô Penſsion, en nombre del Rey, conforme a la ley de la ſsuceſssion, i con las cargas i obligaciones, que por cedulas i ordenanças Reales tienẽ tienen los Encomenderos.
21
Soliaſse poner clauſsula, que pudieſs ſse pedir, i obtener otros Indios de Encomienda, ô mercedes, que ſse le hizieſs ſsen:
22
pero mandoſse quitar de los titulos:
i que ſse ponga en ellos el numero de los Indios, que ſse encomendaren, i valor del Repartimiento, conforme a las ultimas taſs ſsas,
por las quales ſse huvierẽ huvieren de cobrar los tributos, ò demoras; expreſs ſsando por menor, i con claridad, las coſsas en que conſsiſsten, i ſse cobran,
reduciendo las taſs ſsas à dinero, i no en eſspecies;
averiguado todo con intervencion del Fiſscal, donde le huviere:
ſsin lo qual no ſse darà la confirmacion.
23
*Si el titulo es de Penſsion, ſse da en la miſsma forma,
expreſs ſsando en el todos los meritos i ſservicios | de la perſsona â quien ſse da:
lo qual, por la identidad de la razon, ſse pone, i deve poner en los de Encomiendas i Situaciones, ô ſse den en el Perù, ò en Nueva Eſspaña, que en eſsto no ſse diferencian.
24
Muchas clauſsulas tienen, i no todos unas miſsmas, ſsino conforme al eſstilo, que en cada Provincia eſstà introducido. Bien pedia el lugar tratar de todas, pero ni las ocupaciones me le dan, ni para la inteligencia de la materia, es preciſsamente neceſs ſsario; pues de lo que ſse ha dicho, i ſse dirà, ſse puede entender qualquier clauſsula, de que no ſse hiziere aqui mencion.
25
*En Nueva Eſspaña toman la razon de todas las Encomiendas, que ſse dan, los Oficiales Reales, por cedula Real,
que aſssi lo diſspone, i ſse pratica, la qual ſse halla impreſs ſsa,
i ſse ſsacò para ello de los libros de Nueva Eſspaña, donde eſsſsu original,
porque ſse deſspachò principalmẽte principalmente para ſsus Provincias.
26
Pero como es eſstilo de las Secretarias de Indias, ſsegun adelante ſse advertirà, ſsacar duplicado de los deſspachos de una Provincia, i embiarle a otras, i mas quando eſste ſse hizo, que eſstava en ſsola una lo que oy eſstà en dos Secretarias; embioſse al Perù duplicado deſsta Real cedula,
pero no ſse executô. La razon fue, porque como en Nueva Eſspaña eſstà tan proxima la incorporacion de las Encomiendas en la Corona, i en algunos Repartimientos, que ſson della, eſstavan, i eſstan ſsituados Entretenimientos; parecio conveniente i neceſs ſsario, que los Oficiales Reales tuvieſs ſsen noticia del Eſstado de las Encomiendas i mercedes, que ſse hizieſs ſsen en tributos de Indios, para que ſsupieſs ſsen, quando avia de ſser a ſsu cargo el cobrarlos para el Rey:
27
lo qual no militava en el Perù, por la diferẽcia diferencia del derecho, que en el ſse guarda, | i queda viſsto. I aſssi mandandoſse
mucho deſspues a ſsu Virrey, que informaſs ſse, porque eſsta orden no ſse executava; i ſsi convendria bolverla à embiar: reſs pondio,
que ni ſse avia executado, ni ſse executava, ni era neceſs ſsaria, por la razon referida.
28
Oy parece, que ſserâ conveniente ſsu execucion; porque aviendo eſstado los tributos vacos a cargo, i diſstribucion de los Virreyes, que es lo que rentan las Encomiendas deſsde el dia que vacan, haſsta el dia que ſse proveen; aora por cedula moderna ſse ha ordenado, que entren en la caxa Real, i que ſse embie al Conſsejo la cuenta de lo que montaren, ſsuſspendiendo a los Virreyes la facultad de diſstribuirlos: i aſssi ſserà for çoſso, que los Oficiales Reales, que han de cobrar los tributos deſste intermedio, tomen la razon de las vacantes, i de las proviſsiones de las Encomiendas, pues por ellas ſse les ha de hazer deſspues el cargo, i ſsacar las reſsultas. I tambien por la cobrança de la meſsada, como ſse verà adelante.
29
*La ultima clauſsula es, la en que ſse obliga a los Encomenderos i Penſsionarios, i a los de mas, que reciben mercedes en las Indias, à que llevẽ lleven confirmacion dellas. I porque es el articulo final, ſse tratarà primero del concurſso, i graduacion de los benemeritos, como ſse ha prometido.
30
*Solo advirtiendo, que aunque algunos Virreyes han tenido por eſstilo, embiar cada año relacion de las Encomiendas que han vacado, i ellos han proveìdo, i en que perſsonas, i porque ſservicios; oy lo deven hazer por orden particular,
que para ello tienen, aſssi los Virreyes, como los Preſsidentes i Governadores, que encomiendan Indios.
Loading...