*En Nueva E
ſspaña toman la razon de todas las
Encomiendas, que
ſse dan, los Oficiales Reales, por
cedula Real,
q̃
que
a
ſssi lo di
ſspone, i
ſse pratica, la qual
ſse halla impre
ſs
ſsa,
i
ſse
ſsacò para ello de los libros de
Nueva E
ſspaña, donde e
ſstà
ſsu original,
porque
ſse
de
ſspachò
principalmẽte
principalmente
para
ſsus Provincias.
† Pero
como es e
ſstilo de las Secretarias de Indias,
ſsegun
adelante
ſse advertirà,
ſsacar duplicado de los de
ſspachos de una Provincia, i embiarle a otras, i mas
quando e
ſste
ſse hizo, que e
ſstava en
ſsola una lo que oy
e
ſstà en dos Secretarias; embio
ſse al Perù duplicado
de
ſsta Real cedula,
pero no
ſse executô. La razon
fue, porque como en Nueva E
ſspaña e
ſstà tan proxima la incorporacion de las Encomiendas en la Corona, i en algunos Repartimientos, que
ſson della,
e
ſstavan, i e
ſstan
ſsituados Entretenimientos; parecio
conveniente i nece
ſs
ſsario, que los Oficiales Reales
tuvie
ſs
ſsen noticia del E
ſstado de las Encomiendas i
mercedes, que
ſse hizie
ſs
ſsen en tributos de Indios, para que
ſsupie
ſs
ſsen, quando avia de
ſser a
ſsu cargo el cobrarlos para el Rey:
† lo qual no militava en el Perù, por la
diferẽcia
diferencia
del derecho, que en el
ſse guarda, |
i queda vi
ſsto. I a
ſssi mandando
ſse
mucho de
ſspues a
ſsu Virrey, que informa
ſs
ſse, porque e
ſsta orden no
ſse
executava; i
ſsi convendria bolverla à embiar: re
ſs
pondio,
que ni
ſse avia executado, ni
ſse executava,
ni era nece
ſs
ſsaria, por la razon referida.
† Oy parece,
que
ſserâ conveniente
ſsu execucion; porque aviendo
e
ſstado los tributos vacos a cargo, i di
ſstribucion de
los Virreyes, que es lo que rentan las Encomiendas de
ſsde el dia que vacan, ha
ſsta el dia que
ſse proveen; aora por cedula moderna
ſse ha ordenado, que
entren en la caxa Real, i que
ſse embie al Con
ſsejo la
cuenta de lo que montaren,
ſsu
ſspendiendo a los
Virreyes la facultad de di
ſstribuirlos: i a
ſssi
ſserà for
ço
ſso, que los Oficiales Reales, que han de cobrar los
tributos de
ſste intermedio, tomen la razon de las
vacantes, i de las provi
ſsiones de las Encomiendas,
pues por ellas
ſse les ha de hazer de
ſspues el cargo, i
ſsacar las re
ſsultas. I tambien por la cobrança de la
me
ſsada, como
ſse verà adelante.