*En el Reyno de Chile,
ſse prohibio el
ſservicio per
ſsonal, i
ſse ta
ſs
ſsaron los Indios por el Virrey del Perù,
Principe de E
ſsquilache, don Franci
ſsco de Borja, que
acabò en
ſsu tiempo lo que muchos de
ſsus antece
ſs
ſsores de
ſsearon; no
ſsolo en e
ſsta,
ſsino en otras gravi
ſssimas materias, que di
ſspu
ſso i re
ſsolvio, con el acierto
que
ſse e
ſsperava del gran talento, inteligencia i cuydado, que mo
ſstro en aquel Virreynato. De lo que
vamos tratando de Chile
† hizo ciertas ordenan
ças, que embiadas al Con
ſsejo con poca reformacion,
ſse confirmaron, i publicaron por ordenanças
Reales.
† En ellas
ſse ta
ſssô
el tributo de los Indios de las ciudades de Santiago, la Concepcion,
ſsan Bartolome de Gamboa, i la Serena, i
ſsus terminos à ocho pe
ſsos i medio cada año: los
ſseis para el
Encomendero, pe
ſso i medio para la dotrina, medio
para el Corregidor del partido, i medio para el Protector. El de los Indios
de las ciudades de Mendoça, S. Iuan, i S. Luis de Loyola medio pe
ſso menos;
los de Ca
ſstro i Chiloè a
ſsiete pe
ſsos i dos reales. I por
la nece
ſssidad, que quedaria de
ſservicio,
ſse ordenò,
|
que cada año
ſsalie
ſs
ſse de mita la tercera parte de
los Indios, i e
ſstos
ſse die
ſs
ſsen i repartie
ſs
ſsen primero à
los Encomenderos, a cada uno los de
ſsu Encomienda, todos à los que pidie
ſs
ſse, i e
ſstos
ſsirvie
ſs
ſsen cada
año dozientos i
ſsiete dias.
En los quales
ſse ha de
de
ſscontar, i ha de pagar en jornales, a como
eſtã
eſtan
ta
ſs
ſsados,
cada Indio
ſsu tributo, i èl de otros dos; de
ſsuerte, que con el tercio que
ſse diere de mita, ha
de cobrar el Encomendero en
ſservicio per
ſsonal, el
tributo de todos los Indios de
ſsu Repartimiento;
i los dias que
ſsobraren, de
ſscontados e
ſstos tributos,
los ha de pagar a
ſsus Indios, como
ſsi fueran alquilados. I de
ſstos dos exemplos,
ſse puede conocer
donde tienen los Encomenderos parte en la mitad,
ô repartimiento, porque en las que no les e
ſstà concedido, cobran
ſsus tributos en e
ſspecies, i no en
ſservicio.