*La
ſsegunda condicion es,
q̃
que
ni por parte del Rey,
ni por la del comprador,
ſse ha de pedir, ni alegar engaño, aunque
ſsea en mas de la mitad del ju
ſsto precio, previniendo e
ſsto, como convenga, para que ce
ſs
ſsen pleytos.
I fue el motivo de
ſsta deci
ſsion, que el
Rey nunca intentava e
ſste remedio; i las partes cada
dia, en no
ſsaliendoles el oficio a
ſsu gu
ſsto, ò en
ſsiendo
ca
ſstigados por exce
ſs
ſsos cometidos en el, ò porque
los querian dexar, luego ponian pleyto de engaño, i
como la
haziẽda
hazienda
Real es la menos favorecida,
ſsiempre lo con
ſseguian, i
ſse les bolvia
ſsu dinero, ô
ſse les
rebaxava parte del. I
aunq̃
aunque
por el govierno del Perù
e
ſstà di
ſspue
ſsto, que
ſsi por e
ſsta cau
ſsa alguno intentare
pleyto; por el mi
ſsmo ca
ſso, i de
ſsde el mi
ſsmo dia,
q̃
que
pu
ſsiere la demanda, no ha de poder u
ſsar mas del oficio,
ſso pena de
ſser ca
ſstigado, como
ſsi le ufara,
ſsin tener
para ello facultad; i
ſsin embargo, durante el pleyto,
ha de cumplir i pagar el precio, en que le huviere |
comprado, â los plaços, que e
ſstuvieren pue
ſstos, aunque e
ſsta orden no
ſse deve, ni puede praticar; porque
las cedulas mandan, que no
ſse admita la demanda, i
que a
ſssi
ſse ponga por condicion expre
ſs
ſsa.