Cap. IIII. De las condiciones generales con que ſse venden los oficios.

SVMARIO.

  • 1 Remate de oficio, con que calidades, ò condiciones.
  • 2 Condicion primera, que ſse de laren declaren las con que ſse vende.
  • 3 Condicion ſsegunda, que no ſse alegue engaño.
  • 4 Motivos, para poner eſsta condicion.
  • 5 Penas del que ſse llamare a engaño.
  • 6 Condicion tercera, que no aya prometidos.
  • 7 Condicion quarta, que no ſse admita puja.
  • 8 Condicion quinta, que con el titulo ſse ſsaque carta del Virrey.
  • 9 Motivos deſsta condicion.
  • 10 Condicion ſsexta, que el oficio quede renunciable.
  • 11 Hecho el remate i paga, ſse entra en el oficio.
  • 12 Oficios de Popayan, donde ſse rematan.
  • 13 Calidades de oficios de las Indias, que conviene ſsaber.
1
* QValquier remate de oficio, para ſser juridicamente hecho, ha de tener ſseis calidades, ò condiciones forçoſsas.
2
*La primera, que ſse han de declarar en el eſspecificamente, i en particular, las condiciones, con que el tal oficio ſse compra i vende, ſsin remitirlas â condiciones, ni preeminencias generales, ni a las que tuvieren ſsemejantes oficios en otras partes; porque aſssi eſstas generales ordinarias, como las particulares, que ſse añadieren, todas han de ir expreſs ſsas en los remates, e inſsertas en los titulos, que ſse dieren:
i de ſsolas eſstas, que aſssi ſse declararẽ declararen i expreſs ſsaren, han de gozar
los compradores: lo qual parece ſse deve entẽder entender , no ſiẽdo ſiendo cõdiciones condiciones , ò preeminencias propias de los oficios, ò que les eſsten concedidas por leyes, cedulas, ò ordenanças Reales.
3
*La ſsegunda condicion es, que ni por parte del Rey, ni por la del comprador, ſse ha de pedir, ni alegar engaño, aunque ſsea en mas de la mitad del juſsto precio, previniendo eſsto, como convenga, para que ceſs ſsen pleytos.
I fue el motivo deſsta deciſsion, que el Rey nunca intentava eſste remedio; i las partes cada dia, en no ſsaliendoles el oficio a ſsu guſsto, ò en ſsiendo caſstigados por exceſs ſsos cometidos en el, ò porque los querian dexar, luego ponian pleyto de engaño, i como la haziẽda hazienda Real es la menos favorecida, ſsiempre lo conſseguian, i ſse les bolvia ſsu dinero, ô ſse les rebaxava parte del. I aunq̃ aunque por el govierno del Perù eſstà diſspueſsto, que ſsi por eſsta cauſsa alguno intentare pleyto; por el miſsmo caſso, i deſsde el miſsmo dia, que pu ſsiere la demanda, no ha de poder uſsar mas del oficio, ſso pena de ſser caſstigado, como ſsi le ufara, ſsin tener para ello facultad; i ſsin embargo, durante el pleyto, ha de cumplir i pagar el precio, en que le huviere | comprado, â los plaços, que eſstuvieren pueſstos, aunque eſsta orden no ſse deve, ni puede praticar; porque las cedulas mandan, que no ſse admita la demanda, i que aſssi ſse ponga por condicion expreſs ſsa.
6
*La tercera calidad, ò condicion es, que no ha de aver prometidos, ni puede en ningun remate de oficio.
7
*La quarta, que una vez hecho i cerrado el remate, no ſse ha de admitir puja del quarto, ni mitad, ni otra ninguna,
ni ſse ha de poner por condicion, que ſse aya de admitir.
Con lo qual ſse revoca, lo que eſs tava ordenado por los goviernos del Perù, i Nueva Eſspaña,
de que eſsta condicion ſse puſsieſs ſse, i ſse admitieſs ſsen pujas de diezmos, i medios diezmos, i quartos, en los terminos, que diſsponen las leyes Reales de Caſstilla.
8
*La quinta, que quando el comprador ſsacare el titulo del oficio, para ocurrir por la confirmacion, ha de ſsacar, i traer con el, carta del Virrey, que ſse le diere, en que haga relacion de la venta, i partes del comprador, ſsin la qual no ſserà admitido en el Con ſsejo, ni para ello ſse le darà mas termino del ſseñalado, para llevar la confirmacion.
Eſsta condicion la ponen por clauſsula expreſs ſsa en los titulos, los Virreyes.
9
*I aunque ſse funda en una Real cedula, que manda
à los Virreyes, que en las renunciaciones, que paſs ſsaren de todos, i qualeſsquier oficios, i de que dieren titulos, embien al Conſsejo ſsu parecer, en razon de las calidades i partes de las perſsonas, en quien ſse renunciaren, el qual les entreguen cerrado i ſsellado, para que quando vengan, ò embien por las confirmaciones, le preſsenten, porque de otra manera no ſse daràn: el Conſsejo, ſsin eſstas cartas i | pareceres, admite las preſsentaciones hechas en tiẽ po tiempo ; i aſssi no es calidad, ni requiſsito ſsuſstancial.
10
*La ſsexta condicion, que ſse pone en los remates, es, que los oficios ſsean renunciables, de la qual ſse tratara en los capitulos ſsiguientes largamente.
11
*Hecho pues el remate, ſse entera luego en la Real caxa el precio del,
ô la parte, que de contado ſse deve; i por lo demas ſse da ſseguridad a contento de los Oficiales Reales; i con teſstimonio della, i del entero, acude la parte à la Audiencia, ò Governador, ô Iuſsticia mayor de la Provincia, ò diſs trito, i ſsin darle titulo, es admitido al uſso del oficio, i ſse le ſseñala termino competente, para pre ſsentarſse ante el Virrey:
à quien ocurre con teſstimonio del remate, entero i poſs ſseſssion, i ſse le deſs pacha titulo en forma, para que con el acuda à pedir la confirmacion Real. En algunas Provincias ſse le da luego titulo, para tomar la poſs ſseſssion, i no ſse ocurre por otro al govierno ſsuperior: en otras, ni ſse da titulo, ni poſs ſseſssion del oficio, haſsta que le tiene del Virrey, ò Audiencia Pretorial, como ſse dirà adelante.
12
*La Provincia de Popayan eſsſsituada entre las dos Audiencias Reales de Quito, i del Nuevo Reyno de Granada; i aſssi los pueblos de aquella governacion, unos pertenecen a una Audiencia, otros a otra. Los oficios, que en todos vacavã vacavan , ſsolian llevarſse à rematar a la ciudad de ſsan Franciſsco de Quito. I porque deſsto reſsultava, ſser los precios mas baxos, ſse ordenò,
que los que vacaſs ſsen en las Ciudades del diſstrito del Nuevo Reyno, ſse truxeſs ſsen en pregon en la de Popayan, i con la mayor poſstura ſse llevaſs ſsen los autos â la Audiencia del Nuevo Reyno, i Tribunal de Cuentas, que en el aſssiſste; donde ſse | bolvieſs ſsen a pregonar; i ſsi huvieſs ſse mayor poſstura, ſse truxeſs ſsen con ella otra vez a Popayan, i ſse pregonaſs ſsen de nuevo con la hecha, haſsta rematarſse en el mayor ponedor, el qual acudieſs ſse al Preſsidente de la miſsma Audiencia por el titulo. I que ſsiendo de las ciudades de la de Quito, ſse guardaſs ſse la propia orden. I eſsto es lo particular, que ſse halla diſspueſsto, acerca de los oficios vendidos,
13
Acerca de los quales eſstà mandado,
que ſse informe de las Indias quã tos quantos ay, lo que vale cada uno, que perſsonas los poſs ſseen, ſsi tienen concedida alguna gracia, i en que forma, i con que defetos los gozan, i que cada año ſse aviſse de quantos oficios vacaren, i ſse renũciaren renunciaren , i los poſs ſseedores que mudaren, i la cantidad de dinero, que deſste genero entrare en las caxas Reales.
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