*El
ſser oy renunciables los oficios de las Indias, es
ca
ſsi calidad
ſsu
ſstancial dellos; i tanto, que
ſsi alguno
ſse
remata
ſs
ſse con expre
ſs
ſsa condicion, de que no
ſse pudie
ſs
ſse renunciar,
ſse re
ſscindiria el remate, como
hecho contra cedulas Reales: que
ſsi bien lo que
cõ
ceden
conceden
es gracia, i parece, que pueden las partes renunciarla;
† no
ſse ha de entender, que fue
ſsolo en
favor
ſsuyo,
ſsino tambien de la Real hazienda; cuyo
aumento es mas notorio, en la venta de un oficio
renunciable, que por una vida. Porque el valor es
mayor; la probabilidad de que, aun durante la vida
del comprador, podra por renunciaciones pa
ſs
ſsar à
dos, ò mas per
ſsonas, i adquirir
ſse otra vez todo el
principal valor a la Real hazienda, es con
ſsiderable: i e
ſsta expectativa
ſse aventaja al rie
ſsgo de una
vida. Demas, que e
ſste tambien queda; pues aun
ſsiendo renunciable, puede vacar con la primera,
ſsi
le faltaren las
ſsolemnidades formales, que
ſse diràn. Por lo qual, aunque en todos los remates
ſse
expre
ſs
ſsa, que los oficios ayan de
ſser renunciables,
es e
ſsta condicion nece
ſs
ſsaria, no pote
ſstativa; i a
ſssi
ſse ha de poner forço
ſsamente.
† Pero e
ſsto
ſse entiende en las ventas ordinarias de los oficios, que hazen
los Iuezes i Mini
ſstros inferiores: pero el Rey, quien
duda, que podra mandar, que
ſse venda uno, ò otro
oficio por
ſsola una vida? I en oficios muy quantio
ſsos,
ſse ha propue
ſsto, que
ſseria de mas utilidad el
venderlos por la vida de los compradores; porque la
calidad de renunciable, en un oficio de mucho valor tiene menos efeto; porque no es veri
ſsimil el renunciar
ſse a menudo, lo que para enterar mitad, ò
|
tercio en las caxas Reales, ha mene
ſster treinta, ò
quarenta mil pe
ſsos.