*Vltimamente, como regla general,
ſse advierte,
que de todas las co
ſsas, que ô por cantidad, calidad, valor, ò perpetuidad,
ſse reputan por grandes,
i con
ſsiderables, ò
ſsean contratos, ò privilegios,
facultades, ò conce
ſssiones, que los Virreyes, Audiencias, ô Governadores
hagã
hagan
en nombre del Rey, |
i como mini
ſstros
ſsuyos, para lo qual no con
ſstare,
que tienen e
ſspecial poder, ò que
ſse e
ſstiende à ello
el general que tuvieren, deven contratar, hazer, ò
conceder, con cargo de llevar confirmacion.
† A
ſssi
ſse embiò a pedir e
ſste año de una tran
ſsaccion quantio
ſsa,
q̃
que
ſse hizo por el Fi
ſscal de la Real Audiencia de
Lima, en cierto pleyto, que en ella
ſse tratava. Con
que doy fin a la materia de los oficios vendibles, i de
las Encomiendas, de las quales pone las que
ſse proveen en las Indias, i
ſsu valor el Mae
ſstro fray Antonio
Vazquez de E
ſspino
ſsa en
ſsu
Deſcripciõ
Deſcripcion
de las Indias,
que comiença à imprimir, quando e
ſste libro
ſsale de
las pren
ſsas, obra, que por la variedad, abundancia i
noticia con que escrive de todas aquellas Provincias, como quien las ha vi
ſsto ca
ſsi todas,
ſsatisfarà a los
doctos, i admirarà a los curio
ſsos. I
cõ
con
e
ſsta digre
ſssion,
que no ha
ſsido mas e
ſsta obra, re
ſstituyo mis e
ſstudios â
la Recopilacion de leyes de las Indias, a
ſs
ſsumpto
principal dellos ha mas de
ſsiete años, à cuyos a
ſs
ſsuetos, que trabajo tan continuo, no puede carecer de
algunos, aguardan otros, con que pretendo
ſservir à
quien los anima con aplau
ſsos, i los
ſsolicita con premios:
ſsiendo el mayor la aprovacion Real del Supremo Senado, que govierna docto, i premia
ju
ſsto materias i
ſservicios del
Nuevo Mundo.