*Pero como ya la dicha cedula
e
ſstà revocada, i
durò pocos años
ſsu deci
ſsion, parece nece
ſs
ſsario tratar de la dicha pragmatica: demas, que
ſsu materia
fenecerà en la principal de
ſste capitulo.
† Por exemplares con
ſsta, que aun antes de la cedula de dezinueve,
ſse practicava
ſsu derecho en las Indias, pues
ella
ſsolo introduxo, que
ſse expre
ſs
ſsa
ſs
ſse en los titulos, lo que en el ca
ſso
ſse hazia, que era di
ſspen
ſsar con
los menores, para
ſservir
ſsus oficios por
ſsub
ſstitutos.
† Con
ſsta tambien, que por el mi
ſsmo tiempo
ſse practicava la dicha pragmatica: pues pre
ſsentando
ſse
en el Con
ſsejo renunciacion de una E
ſscrivania de
Camara de Lima, hecha en Geronimo Lopez de
Montoya menor,
ſse le dio confirmacion; con que
dentro de dos años la renuncia
ſs
ſse en per
ſsona habil,
conforme a la dicha pragmatica.
† I aviendo renunciado Blas Hernandez la E
ſscrivania del Cabildo, ò
Ayuntamiento de la mi
ſsma Ciudad, en
ſsu hijo don
Felix Hernandez de Guzman, que era menor, i
ſsu
curador
renũciadola
renunciadola
dentro de los dos años en
Alõ
ſo
Alonſo
de Carrion, el Con
ſsejo por
ſentẽcia
ſentencia
de vi
ſsta
declarò por vaco el dicho oficio, dando por nulas las
dos renunciaciones: la de Blas Hernandez, por aver
ſsido hecha en menor, contra lo di
ſspue
ſsto por la cedula de ochenta i uno;
i la de don Felix por con
ſsequencia de la primera, que
ſsiendo nula, no pudo
ſser
valida la
ſsegunda, por la regla de la re
ſsolucion de
los derechos correlativos, del que da, i del que
reeibe. En la
ſsegunda in
ſstancia
ſse provò, aver
ſse
practicado la dicha pragmatica en las Indias en |
diferentes ca
ſsos: i a
ſssi la
ſsentencia de revi
ſsta confirmò ambas renunciaciones, i el dicho Alon
ſso de
Carrion tiene oy executoriada la confirmacion de
la
ſsuya.