*
EL que
ſse pre
ſsenta en el Con
ſsejo a pedir confirmacion de oficio, encomienda, ò merced
alguna, venta, tran
ſsaccion, ò otro qualquier
negocio que la requiera, ha de
ſser con poder ba
ſstante i e
ſspecial, para
ſseguir con el Fi
ſscal, ô otra parte
legitima, qualquier cau
ſsa, pleyto, demanda, contradicion, ò diferencia, que
ſse le moviere, en todos grados, é in
ſstancias ha
ſsta la conclu
ſsion: i oir, con
ſsentir, ò
ſsuplicar de quale
ſsquier autos, ò
ſsentencias interlocutorias, ô difinitivas, que por el Con
ſsejo
ſse dieren. I
no lo haziendo a
ſssi, en
ſsu au
ſsencia, ò rebeldia, i
ſsin
que para ello aya mas citacion, llamamiento, ò emplaçamiento,
ſse puede pro
ſseguir, i proceder en la
cau
ſsa en todas in
ſstancias, haziendo los autos i notificaciones en los e
ſstrados.
† I
ſsi bien en
ſsolos los titulos de oficios, que en las Indias
ſse dieren, e
ſstâ ordenado,
que
ſse ponga clau
ſsula, que expre
ſs
ſse todo lo
ſsu
ſsodicho; como la razon es la mi
ſsma,
ſse entiende i
pratica en los demas ca
ſsos, que requieren confirmacion.