Cap. XXI. De la forma, con que ſse deſspachan las confirmaciones.

SVMARIO.

  • 1 Confimacion, como, i con que poder ſse pide.
  • 2 Clauſsula ſse pone en los titulos, que lo declara.
  • 3 Dia de la preſsentacion, ſse pone luego.
  • 4 Preſsidente del Conſsejo, encomienda el deſspacho.
  • 5 Señor de la Encomienda, informa, i ſse decreta.
  • 6 Si ay defetos i compoſsicion, como ſse decreta.
  • 7 Si no ay compoſsicion, como ſse decreta.
  • 8 Paſs ſsan los autos a juſsticia haſsta reviſsta.
  • 9 Titulo, como ſse deſspacha.
  • 10 Si ſse da por vaco el oficio, que cedula ſse deſspacha.
  • 11 Si ſse niega la confirmacion, que cedula ſse da.
  • 12 Teſstimonio de preſsentacion, no ſse da, ni aprovecha.
  • 13 Titulo, declara los autos que ſse vieron, i para que.
  • 14 Titulo, no ſse refrenda haſsta pagar la meſsada.
  • 15 Meſsada de oficios vendibles, i quien la paga.
  • 16 Como ſse paga la meſsada, para ſsacar el titulo.
  • 17 Fiſscales de las Indias, deven ſsaber de las confirmaciones.
  • 18 Clauſsula, que ſse pone en los titulos en las Indias.
  • 19 Razon de los oficios toman los Oficiales Reales.
  • 20 Cuenta ſse darà de las confirmaciones, que faltaren.
  • 21 Procedido de oficios, ſse embia por cuenta à parte.
1
* EL que ſse preſsenta en el Conſsejo a pedir confirmacion de oficio, encomienda, ò merced alguna, venta, tranſsaccion, ò otro qualquier negocio que la requiera, ha de ſser con poder baſstante i eſspecial, para ſseguir con el Fiſscal, ô otra parte legitima, qualquier cauſsa, pleyto, demanda, contradicion, ò diferencia, que ſse le moviere, en todos grados, é inſstancias haſsta la concluſsion: i oir, conſsentir, ò ſsuplicar de qualeſsquier autos, ò ſsentencias interlocutorias, ô difinitivas, que por el Conſsejo ſse dieren. I no lo haziendo aſssi, en ſsu auſsencia, ò rebeldia, i ſsin que para ello aya mas citacion, llamamiento, ò emplaçamiento, ſse puede proſseguir, i proceder en la cauſsa en todas inſstancias, haziendo los autos i notificaciones en los eſstrados.
2
I ſsi bien en ſsolos los titulos de oficios, que en las Indias ſse dieren, eſstâ ordenado,
que ſse ponga clauſsula, que expreſs ſse todo lo ſsuſsodicho; como la razon es la miſsma, ſse entiende i pratica en los demas caſsos, que requieren confirmacion.
3
*Luego que los titulos, ò recaudos ſse preſsentan en el Conſsejo, los Oficiales mayores ponen en ellos el | dia de la preſsentacion: ſsi ſson de Encomiendas, ò mercedes, el Oficial mayor de gracia, ſsi de oficios, ò contratos, el de govierno.
4
Con eſsto ſse llevan a la ſsala, i el ſseñor Preſsidente los encomienda a uno de los ſseñores del Conſsejo, que ſsuele ſser de los mas modernos:
5
à quien ſse llevan, i ſsi halla, que traen la forma neceſs ſsaria, dando dello noticia en la ſsala, ſse manda luego deſspachar titulo i confirmacion, i ſse deſspacha en virtud deſste decreto, ſsin andar por otras manos.
6
Si le parece, que tiene algunos defetos, i dada noticia al Conſsejo, los quiere diſspenſsar, i la parte ſsale a ello con alguna compoſsicion, el decreto es, que la parte acuda al ſseñor Fiſscal, con quien ſse tratan i conciertan todas las diſspenſsaciones i compoſsiciones.
7
Si no ha de aver compoſiciõ compoſicion , que es lo mas ordinario, dize el decreto, que lo vea el ſseñor Fiſscal.
8
*Con eſste decreto ſse haze pleyto de juſsticia; i aſssi en reſpõdiendo reſpondiendo el ſseñor Fiſscal, paſs ſsan los papeles de la Secretaria, en que ſse preſsentaron a la Eſscrivania de Camara; i en ella ſse ſsigue por autos i ſsentencias, haſsta la difinitiva de reviſsta, con que buelven a la Secretaria.
9
Si ſse dio la cõfirmacion confirmacion ſsin pena, ni compoſsicion, deſspachaſs ſse el titulo: ſsi tuvo compoſsicion, ò pena, tambien ſse deſspacha ſsin hazer mencion dello, i cedula a parte, para que ſse cobre lo en que fue condenado, ò compueſsto.
10
Si no ſse concede la confirmacion, ò por defetos de ſsolemnidad, ò por ſser paſs ſsado el termino, ſse deſspacha cedula, para que ſse venda el oficio por el Rey, como vaco, ò como no confirmado; en un caſso, enterando en la Real caxa todo ſsu valor, en otro la tercera parte del.
11
Si la confirmacion ſse deniega, por defetos de la perſsona: la cedula es, para que ſse le buelva lo que huviere enterado, | el oficio ſse venda â otra; lo qual raras vezes ſse manda, ſsi es renunciado.
12
*I porque en preſentãdo preſentando los titulos en el Conſsejo para las confirmaciones, ſse ſsolia ſsacar teſstimonio dello, i embiarle a las Indias; con que allà ſse amparavan las partes, i acà ſse deſsamparavan las cauſsas, ſse declaro,
que eſste teſstimonio no relevaſs ſse de la pena, miẽ tras mientras no ſse preſsentaſs ſse la miſsma confirmacion: por lo qual, ni en el Conſsejo ſse da de la preſsentacion, ni es neceſs ſsario, ſsupueſsto, que no releva de la pena, i el deſs pacho principal corre con brevedad.
13
Si al pedir la confirmacion, ſse preſentã preſentan algunos papeles, ò recados mas de los ordinarios, i ay litigio ſsobre ella, en el titulo, que en el Conſsejo ſse diere, ſse ha de hazer relacion de los requiſsitos i autos, que precedieren, para mandarſsele dar con tal claridad, que a los Virreyes, Preſsidentes i Governadores de las Indias conſste, ſsi ſse reconocieron, i vieron los papeles, que las partes preſsentaron; para que ſsi ſse huvieren omitido algunos, por facilitar la confirmacion, lo reparen i adviertan, como les eſstà ordenado.
14
*Hecho i firmado el titulo de qualquier oficio vẽ dido vendido , ô renunciado, no le refrenda el Secretario à quien toca, haſsta que ſse pague la meſsada, que ſse deve i cobra de todos, como de las mercedes i Encomiendas queda dicho, aunq̃ aunque en diferẽte diferente cãtidad cantidad .
15
Porque en eſstos oficios ſse conſsidera el precio en que ſse han rematado los vẽdidos vendidos , i taſs ſsado los renũciados renunciados , menos el tercio, ò mitad, que ſse huviere enterado por la renũ ciaciõ renunciacion en la Real caxa; i eſste precio ſse reduce à razõ razon de veinte mil el millar, i de lo que pudiera rẽtar rentar , como principal cada año, ſse cobra la duodecima parte por la meſsada: la qual paga la perſsona, en cuya cabeça ſse deſspacha el titulo: eſsto aſssi en los oficios, que tienen ſsalario, como en los que no le tienen.
16
*Si la mefada ſse ha de pagar i cobrar en las Indias, ſse deſspacha cedula para ello, como en las Encomiẽ das Encomiendas queda dicho. Si ſse ha de dar aqui, que es lo mas ordinario, da certificacion el Oficial mayor de govierno de lo que monta, i por ella ſse paga, i lo cobra el Receptor general de penas de Camara del Con ſsejo, poniendo recibo, de como queda pagado, i en ſsu poder; i con eſste ſse ocurre a la Contaduria del miſs mo Conſsejo, dõde donde ſse toma la razon, i ſse pone fee, de que queda tomada, en la certificacion i recibo; i bolviendo eſste recado à la Secretaria, de donde emanò, ſse refrenda i entrega el titulo.
17
*Los Fiſscales de las Audiencias de las Indias tienen a ſsu cargo
el ſsaber, ſsi las confirmaciones ſse llevan dentro del termino, que eſstà ordenado, i pedir que ſse guarde i execute todo lo referido; i que en defeto dello, ſse den los oficios por vacos: ſsi no es en ca ſso,
que en no pedirlo aſssi aya conocida utilidad de la Real hazienda.
18
I los Oficiales Reales deven tomar la razon de todos los oficios, que en ſsus diſstritos ſse vendieren, ô renunciaren:
19
de que para ello ſse ha de poner clauſsula expreſs ſsa en los titulos, que allà ſse dieren,
para que con eſsta razon puedan pedir, i pidan a ſsus plaços las confirmaciones; i que no preſsentandoſse dentro dellos, ſse den los oficios por vacos. I deven tener libro a parte,
con muy clara i puntual cuenta de todos los que ſse vendieren i renunciaren, i mucho cuydado de recorrerle, pata el efeto referido.
20
I de las confirmaciones, que faltarẽ faltaren por preſsentar, paſs ſsado el termino, han de dar cuenta al Virrey, Preſsidente, ô Governador, â quien la execucion tocare, para que con citacion de Fiſscal, i de partes, provea, que los tales oficios ſse buelvan à vender.
21
*Todo lo que ſse cobrare en las Indias por los Oficia| les Reales, procedido de oficios vendibles, ſse ha de remitir, i embiar por cuenta à parte diſstinta i ſseparadamente, i ſsin juntarlo con la demas hazienda Real, aviſsando al Conſsejo de lo que cada año ſse embiare de cada caxa por eſsta cuenta, i al Preſsidente i Iuezes Oficiales de la Caſsa de la Contratacion de Sevilla, para que lo remitã remitan à eſsta Corte,
conforme à la orden, que para ello tienen,
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