*En lo qual
ſse puede advertir por los de las Indias, que las confirmaciones pueden tener tres tiempos. El primero, quando
ſse piden, i
ſse
ſsacan, i presentan, todo dentro del termino
ſseñalado: e
ſste
ſsucede pocas vezes, i no tiene duda.
† El
ſsegundo es,
quando
ſse pide dentro del termino, pero tan a los
ultimos dias del, que no
ſsolo no queda tiempo para llevar el titulo, i pre
ſsentarle en las Indias; pero
ni aun para de
ſspacharle i
ſsacarle; i e
ſste ca
ſso ha
ſsido
el mas frequente i ordinario; que aunque
ſse pida la
confirmacion el ultimo dia de los cinco años,
ſse ha
tenido por legitimamente pedida, i
ſse ha concedido; por lo qual en las Indias no
ſse ha podido reparar, en
ſsi
ſse pre
ſsenta fuera del termino: pues aunque el titulo
ſse aya dado de
ſspues de cumplido,
ſse
colige, que
ſse pidio en tiempo: i una vez de
ſspachado, no le puede reparar ningun inferior por e
ſsta
cau
ſsa.
† El tercer tiempo es, quando la confirmacion
ſse pide fuera de tiempo, i
ſse concede; condenando a la parte en alguna pena, que en e
ſste ca
ſso
ya le con
ſstò al Con
ſsejo del defeto, i le di
ſspensò, i
dio el titulo, i cedula a parte de la pena, ò condenacion, con lo qual en las Indias, aunque los ofi|
cios e
ſsten dados por vacos,
ſse buelven a
ſsus due
ños. I a
ſssi no ay ca
ſso ninguno, en que no ayan
ſsido admitidos los que pre
ſsentan confirmacion
Real, ò
ſsea antes, ô de
ſspues de pa
ſs
ſsado el termino.