SEñaladas per
ſsonas
ſson las que
ſse pueden e
ſscu
ſsar de nõ re
ſscebir la pena que las leyes mandan: maguer nõ
las entiendan, ni las
ſsepan al tiempo que yerran, haziendo contra ellas, a
ſssi como aquel que fue
ſs
ſse loco de tal locura, que non
ſsabe lo que
ſse faze. E maguer entendieren, que alguna co
ſsa fizo, porque otro ome deuie
ſs
ſse
ſser pre
ſso, o muerto por ello, catando en como aque
ſste que diximos, non lo faze cõ
ſse
ſso, no le ponen tamaña culpa
d
, como al otro que e
ſsta en
ſsu
ſsentido. E
ſs
ſso mi
ſsmo dezimos del moço que. fue
ſs
ſse menor de catorze años: o la moça menor de doze: maguer proua
ſs
ſse fecho de luxuria
e
,
ſsol que nõlo
ſsopie
ſs
ſse fazer
f
. E
ſstos tales e
ſscu fados
ſserian de la pena de las leyes, por que no han entendimiento: mas
ſsi por auentura fue
ſs
ſsen menores de diez años e medio,
g
e fizie
ſs
ſsen algun otro yerro, a
ſs
ſsi como furto, o omicidio, o fal
ſsedad, o otro malfecho qualꝗer
ſserian e
ſscu
ſsados otro
ſsi delas penas que las leyes mandan |
por mengua de edad y de
ſsentido. Otro
ſsi dezimos, que los caualleros
a
que an a defender la tierra, e conquerirla de los enemigos dela fe, porlas armas, deuen
ſser e
ſscu
ſsados, por no entender las leyes: e e
ſsto
ſseria
ſsi perdic
ſs
ſsen, o meno
ſscaba
ſs
ſsen
b
algo de lo
ſsuyo, andãdo en iuyzio o por razõ depo
ſsturas, o de pleytos que ouie
ſsen fecho a daño de
ſsi: o porque ouie
ſssẽ
perdido algo de lo
ſsuyo, por razon de tiempo: pero todas e
ſstas co
ſsas
ſse entienden,
ſsiendo ellos en guerra
c
: ca bien es derecho e razon, que aquel que
ſsu cuerpo auentura en peligro de pri
ſsion, o de muerte que nol den otro embargo: por que aquello
ſse e
ſstorue
ſsol que
ſse nõ me ta a e
ſstudiar, ni aprender leyes: porque el fecho de las armas dexe: fueras ende
ſsi el cauallero fizie
ſs
ſse traycion, o fal
ſsedad, o aleue, o yerro, que otro ome deuie
ſs
ſse en tender naturalmẽte
d
que mal era, no
ſse puede e
ſscu
ſsar que no aya la pena que las leyes mãdan. E e
ſsto mi
ſsmo dezimos de los aldeanos que labran la tierra
e
, o moran en lugares do nõ ay poblado, e delos pa
ſstores q̃ andan con los ganados enlos mõtes e enlos yermos: o delas mugeres,
[f]
q̃ mora
ſs
ſsen en tales lugares como e
ſstos.