Titulo ſsegundo. Del Vſso, e dela coſstumbre, e del fuero.

Section
EMbargar no puede ningunacoſsa las leyes q̃ no ayan la fuer ça y el poder que auemos dicho, ſsino tres co ſsas. La primera, Vſso [g] . La ſsegunda, Coſstũ bre. La tercera, Fuero. Eſstas naſscen vnas de otras, e an derecho natural en ſsi: ſsegũ en aqueſste libro ſse mueſstra: ca bien como de las letras naſsce verbo, e de los ver bos, parte: e dela parte, razõ: aſssi naſsce del tiempo, vſso h : y del vſso, coſstũbre: e de la coſstumbre, fuero. i E porẽde queremos eneſste Titulo dezir que coſsa es Vſso, y en que manera deue ſser fecho, e por quales razones gana tiepo, e por quales lo pierde. E otro ſsi diremos, que coſsa es Coſstũ bre, e quãtas maneras ſson della, e quien la puede poner, e en q̃l manera: e qual deue ſser ella enſsi, e q̃ fuerça a para valer, e para obrar: e como ſse puede deſsatar: e eſs ſso miſsmo dezimos del fuero, e moſstraremos en q̃l guiſsa eſste embarga la ley, e en q̃ la ayuda, e como ſse torna vno en otro.

Ley. I. Que coſsa es vſso.

VSo a es coſsa que naſsce de aquellas coſsas b que hombre dize e faze, e ſsigue continuadamen te, c por gran tiempo d e ſsin embargo ninguno e .

Ley. II. En que manera ha de ſser fecho el Vſso.

FAzer ſse deue el vſso de manera que ſsea a procomunal f , e ſsin daño: e no deue ſser fecho a furto, ni eſs condido g : mas en manera que lo ſsepã, e ſse paguen los que fueran conoſscedores de razon h , e de derecho.

Ley. III. Por quales razones el Vſso gana tiempo, e por quales lo pierde.

LAs razones porque el vſso gana tiempo, ſson en cinco maneras. La primera, ſsi ſse faze de coſsa que puede venir bien i , e no mal: asſsi como ya diximos. La ſsegũda, que ſsea fecho paladinamen| mente e cõ gran conſsejo a la tercera que aquellos que del vſsan que lo fagã a buẽ entendimiento b e con plazer de aquellos ẽ cuyo poder ſson c o deotros d ſsobre que ellos an poder. La quarta ſsi non va contra los derechos eſstableſscidos e ſseyendo primeramẽte tollidos. La quinta ſsi ſse faze por mandado del ſseñor que a poder ſsobre ellos, o de acuerdo que el los ayan entreſsi, entendiendo que viene ende grã pro, luego cõ ſsintiendo lo el ſse ñor, y plaziendole f , e eſste tiempo que gana es endos maneras. La primera es en tiempo pequeño nõ podiendo el vſso es cuſsar [g] . La ſsegunda en tiempo grande ſsegũd la bondad del vſso, e por todas eſstas razones puede ganar tiempo ſsegund la manera del vſso, e ſsi anſsi nõ fueſs ſse fecho poder lo yan perder.

Ley. IIII. Que coſsa es coſstumbre, e quantas maneras ſson della.

COſstumbre es derecho a o fuero que non es eſs crito: el qual han vſsado los omes luengo tiempo, ayudãdoſse de el enlas coſsase ẽ las razones, ſsobre que lo vſsaron. E ſson tres maneras de coſstumbres. La primera es, aquella que es ſsobre alguna coſsa ſseñaladamẽte, aſssi como en logar, o en perſsona cierta. b La ſsegũda, ſso bre todo tambien en perſsonas, como en logares. La tercera, ſsobre otros fechos ſse ñalados c que fazen los ornes de que ſse hallan bien en que eſstan firmes.

Ley. V. Quien puede poner coſstumbre, e en que manera.

PVeblo tanto quiere de zir d como ayuntamiento de gentes de todas maneras de aquella tierra do ſse allegan. E deſsto no ſsaleome ni muger, ni clerigo e , ni lego. E tal pueblo como eſste, o la mayor partida del f , ſsi uſsaren diez o veynte años g a fazer alguna coſsa, como en manera de | coſstumbre a fabiendolo el ſseñor b de la tierra, e no lo contradiziendo, e teniendo lo por bien, pueden la fazer, e deue ſser tenida, e guardada por coſstumbre, ſsi eneſste tiempo miſsmo fueren dados c , concegeramente dos juyzios, d por ella, de omes ſsabidores, e entendidos de juzgar. E no auiendo quiẽ gelas contralle, eſs ſso miſsmo ſseria, quando cõ tra tal coſstumbre, en el tiempo ſsobredi cho, alguno puſsieſs ſse ſsu demanda, o ſsu querella: o dixeſs ſse, que non hera co ſstumbre que deuieſs ſse valer. E el juzgador, ante quien acaeſscieſs ſse tal contienda, oydas las razones de ambas las partes, juzgaſs ſse, que era coſstumbre e de todo en todo, no cabiendo las razones de aquellos que lo contra dixeſs ſsen. E otro ſsi dezimos, que la coſstumbre que el pueblo quiere poner, e vſsar de ella, | deue ſsercõ derecha razõ a e nõ cõtra la ley de dios b , ni cõtra ſseñorio c ni cõtra derecho natural d ni cõtra procomunal e deto da la tr̃ra del logar doſse faze, e deuẽ la poner cõ grã cõ ſsejo, e nõ por yerro f ni por antojo, ni porningũa otra coſsaq̃ les mue ua, ſsino derecho e razõ e pro, caſsi de otra guiſsa la puſsierẽ nõ ſseria buena coſstũbre, mas dañamiẽto dellos e de toda juſsticia.

Ley. VI. Que fuerça ha la costumbre para valer.

FVerça muy grãde ha la coſstũ bre, q̃ndo es pueſsta cõ razõ, aſs ſsi como diximos, ca las cõtiendas q̃ los omes an entreſsi, deq̃ nõ fablan las leyes eſscritas, puedẽ ſse librar porla co ſstũbre g q̃ fueſs ſse vſsada ſsobre las razones ſsobre q̃ fue la cõtiẽda, e avn ha fuerça de ley. Otro ſsi dezimos q̃ la coſstũbre puede interpretar la ley quãdo acaeſscieſs ſse dub da h ſsobre ella, q̃ anſsi como acoſstũbrarõ los otros de la entẽder, anſsi deue ſser entẽ dida e guardada. E avn ha otro poderio muy grande q̃ puede tirar las leyes antiguas i q̃ fueſssẽ fechas antes q̃ ella, pues q̃ el rey dela trr̃a lo cõ ſsintieſs ſse vſsar cõtra ellas tãto tiẽpo como ſsobre dicho es, o mayor Eſsto ſse deue entẽder, quãdo la coſstũbre fueſs ſse vſsada gñralmẽte entodo el reyno Mas ſsi la coſstũbre fueſs ſse eſspecial, eſstonce no deſsataria la ley ſsino en aq̃l logar k tan ſsolamẽte do fueſse vſsada. E deſsataſse la co ſstũbre en dos maneras añ q̃ ſsea buena: la j. por otra coſstũbre q̃ ſsea vſsada cõtra aq̃lla q̃ era primeramẽte pueſsta, por mãdado del ſseñor l e cõplazer delos dela trr̃a, entẽ diẽdo q̃ era mas ſsu pro q̃ la primera, ſsegũ eltiẽpo e la ſsazõ enq̃ lavſsaſssẽ: la. ij. ſsi fueſssẽ deſspues fechas leyes eſscritas o fuero m ſsean contrarios della, ca eftõce deuen ſser guardadas las leyes o el fuero q̃ fuerõ deſs pues fechas, e nõ la coſstumbre antigua,

Ley. VII. Que coſsa es fuero, e porq̃ ha aßi nome.

FVero es coſsa enq̃ ſse encierrã n dos coſsasq̃ auemosdicho, vſso e coſstũ bre, q̃ ca da vna dellas a de entrar en fuero para ſser firme. Elvſso porq̃ los o mes ſse fagã ael, e lo amẽ. La coſstũbre q̃ les ſsea aſssi como mãera de heredamiẽto para lo razonar eguardarcaſsi el fuero es como cõuiene, e debuẽvſso e de buẽa coſstũbre ha tã grã fuerça q̃ ſse torna como en ley o porq̃ mãtiene los omes, e biuẽvnos cõ o tros enpaz e juſsticia: pero ayẽtre el e eſstas otras tãto departimiẽto q̃ el vſso e lacoſstũ bre fazẽ ſse ſsobre coſsas ſseñaladas, maguer ſsea ſsobre muchas trr̃as o pocas o ſsobre al gũos lugaresſsabidos. Mas el fuero a deſser p en todo e ſsobre toda coſsa q̃ pertenezca ſseñaladamẽre al derecho e ala juſsticia. E por eſsto es mas paladino q q̃ la coſstumbre, ni el vſso e mas concejero: ca en todo lugar ſse puede dezir, e entender. | E porẽde a eſste nõbre Fuero: porq̃ nõ ſse deuedezir, ni moſstrar eſs cõdidamẽte mas por las plaças, e por los otros lugares, a quiẽquier q̃ lo ꝗ ſsiere oyr. E los antiguos puſsierõ en latin forũ, por el mercado do ſse ayũtã los omes a cõprar y a vẽder ſsus coſsas: e deſste logar tomo eſste nome Fue ro quãto en Eſspaña, q̃ aſssi como el mercado ſse faze publicamente: aſssi ha de ſser el fuero paladino e manifieſsto.

Ley. VIII. Como ſse deue fazer el Fuero.

FEcho deue ſser el fuero [a] biẽ e cõ plidamẽte guardãdo en todas coſsas razon e derecho, e egualdad e Iuſsticia. E deue ſse fazer cõ cõ ſsejo de omes buenos e ſsabidores, e con volũ tad del ſseñor, e cõ plazer de aq̃llos ſsobre q̃ lo ponẽ. E, eſsto ſse entiẽde delos omes de buẽ entẽdimiẽto: catãdo mas el procomunal de todos, e de la tierra en q̃ an de morar, q̃ nõ la ſsuya: e q̃ nõ ſseã cobdicioſsos, ni ſsoberuios, ni de mala volũtad, ni ayã deſsamor vnos cõ otros miẽtra lo fizierẽ. E quãdo aſssi fuere fecho, pueden lo otorgar, e mãdar por todos los logares que ſse fiziere que ſse tẽga: e deſsta gui ſsa ſsera aſssi como ley.

Ley. IX. Como ſse puede deſsatar el Fuero.

MAl e biẽ ſson dos coſsas muycõ trarias q̃ ſsiẽpre la vna eſstorua a la otra, e la deſsata quãto puede anſsi q̃ quando el mal ha mayor poder, e miyor fueça vence al bien, e pugna en deſsatarlo: eſs ſso miſsmo faze el biẽ, quãdo puede mas: ſsaluo que el bien ha tanta ge vẽtaja, q̃ es mas noble enſsu poder. b E porende aſssi como en el derecho yaze todo biẽ, aſssi en el tuerto yaze todo mal. E porq̃ la maldad es coſsa aborreſscedera porende la bondad ha poder con derecho, de la deſsatar ſsiempre. Onde como quier q̃ el fuero ſsea fecho para venir ende todo bien. Si por auẽtura de comiẽ ço non fue catado, porq̃ el bien ſsea y mucho eſscogido, o ſseyendo eſseogido, non vſsan del como deuen, nõ catãdo y lo de Dios cõplidamente, ni lo del ſseñor natural, ni el pro de la tierra: por cada vna de ſstas razones deue ſser desfecho c . E quan do el vſso, e la coſstũbre, e el fuero, que dicho auemos, fuere tal, puede llegar a tiẽ po, ſseyendo ſsabido e conoſscido porq̃ ſse pueda enmẽdar. E quãto mas dura, e lo vſsan, tãto peor es d . E de mas vienẽ ende dos coſsas: la vna q̃ ſse da por flaco e por deſsentendido aquel q̃ lo deue tirar, e lo ſsufre: la otra, porq̃ reſsciben perdida e da ño aquellos q̃ lo vſsan.
Loading...