IVs naturale en latin, tan to quiere dezir en romance, como derecho natural, q̃ han en
ſsi los, omes
d naturalmente, e aun las otras animalias, que han
ſsentido. Ca
ſsegund el mouimiento de
ſste derecho, el ma
ſsculo
ſse ayunta con la fembra, a que nos llama mos ca
ſsamiento
e, e por el crian los |
omes a
ſsus fijos
a, e todas las animalias
b. Otro
ſsi ius gentium en latin: tanto quiere dezir, como derecho comunal de todas las gẽtes
c el qual conuiene a los ornes, e no a las otras animalias. E e
ſste fue hallado con razan, e otro
ſsi por fuerça, porque los ornes non podrian bien biuir entre
ſsi en concordia, e en paz
ſsi todos non v
ſsa
ſsſsen del. Ca por tal derecho como e
ſste cada vn ome cono
ſsce lo
ſsuyo apartadamente
d. E
ſson departidos los campos
e, e los terminos de las villas, E otro
ſsi
ſson temidos los omes de loar a Dios
f, e obede
ſscer a
ſsus padres, e a
ſsus madres
g, e a
ſsu tierra
h que dizen en latin patria. Otro
ſsi cõ
ſsiente e
ſste derecho que cada vno
ſse pueda amparar
i contra aquellos, que de
ſshonrra, o fuerça le qui
ſsierẽ fazer, E aun mas, que toda co
ſsa que faga por amparamiento de fuerça que le quieran fazer contra
ſsu per
ſsona que
ſse entiende que lo faze con derecho, e de los mandamiẽtos de
ſstas dos co
ſsas, e de
ſstas dos maneras de derecho que de
ſsu
ſso diximos, e de los otros grandes
ſsaberes
ſsacamos
k, e ayuntamos todas las leyes de
ſste nue
ſstro libro
ſsegun que las fallamos e
ſscriptas en los libros delos
ſsabios antiguos poniẽdo cada ley en
ſsu lugar
ſsegund el ordenamiento porque las fezimos.