Ley. II. Del derecho natural, e delas gentes.

IVs naturale en latin, tan to quiere dezir en romance, como derecho natural, q̃ han en ſsi los, omes d naturalmente, e aun las otras animalias, que han ſsentido. Ca ſsegund el mouimiento deſste derecho, el maſsculo ſse ayunta con la fembra, a que nos llama mos caſsamiento e, e por el crian los | omes a ſsus fijos a, e todas las animalias b. Otro ſsi ius gentium en latin: tanto quiere dezir, como derecho comunal de todas las gẽtes c el qual conuiene a los ornes, e no a las otras animalias. E eſste fue hallado con razan, e otro ſsi por fuerça, porque los ornes non podrian bien biuir entreſsi en concordia, e en paz ſsi todos non vſsaſsſsen del. Ca por tal derecho como eſste cada vn ome conoſsce lo ſsuyo apartadamente d. E ſson departidos los campos e, e los terminos de las villas, E otro ſsi ſson temidos los omes de loar a Dios f, e obedeſscer a ſsus padres, e a ſsus madres g, e a ſsu tierra h que dizen en latin patria. Otro ſsi cõſsiente eſste derecho que cada vno ſse pueda amparar i contra aquellos, que deſshonrra, o fuerça le quiſsierẽ fazer, E aun mas, que toda coſsa que faga por amparamiento de fuerça que le quieran fazer contra ſsu perſsona que ſse entiende que lo faze con derecho, e de los mandamiẽtos deſstas dos coſsas, e deſstas dos maneras de derecho que de ſsuſso diximos, e de los otros grandes ſsaberes ſsacamos k, e ayuntamos todas las leyes deſste nueſstro libro ſsegun que las fallamos eſscriptas en los libros delos ſsabios antiguos poniẽdo cada ley en ſsu lugar ſsegund el ordenamiento porque las fezimos.
Loading...