Titulo. XIII. De las Sepulturas.

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ERraron algunos omes c muy malamen te, creyendo que quã do muere el cuerpo del ome que muere e otro ſsi el alma con el: e que todo ſse perdia en vno: e eſste fue entendimiento de deſseſsperados: ca tenian, que non auia mejoria de otra animalia que Dios fizieſs ſse en eſste mundo nin auia de auer ningun gualardon del bien que fizieſs ſse eneſste mundo: nin otroſsi, pena porel mal: e tales como eſstos non deuen ſser cõtados por omes: mas por peores que beſstias: ca pues que por el entendimiento ſse aparta el ome de todas las otras animalias: aquel que lo pierde, peor es q̃ beſstia. E por eſsto dixo d el Rey Dauid en el Pſsalterio: que el ome quando es en honrra, e non lo en tiende, que ſse eguala con las beſstias, e faze ſse ſsemejante dellas. E eſsta honrra es el entendimiento que Dios da al ome, en que lo honrro ſsobre todas las criaturas. Otros y ouo, que creyan en otra manera, que nõ mueren las almas mas que ſse mudauan en otros cuerpos e : e eſstos ouieron muy neſscio entendimiento, creyendo que el alma que ſsale del ome quando muere, que podieſs ſse entrar en otra coſsa f , e avn de mas deſsto cuydauan menguar el po der de Dios, creyendo que non podia fazer tantas almas g , como cuerpos, en que las metieſs ſse: e porende los entendimientos deſstos atales, fueron peores que de las beſstias. Otros ouo que creyeron de otra manera, que reſsuſscitaria el cuerpo conel alma el dia del juyzio: e que comerian h e beuerian deſspues que reſsuſscitaſs ſse: e como quier que eſste yerro non fueſs ſse tan grande, como los otros ſsobredichos: porque creyen la re ſsurrecion. Pero con todo eſs ſso erraron mucho, porque lo entendieron corporalmente, e non ſspiritualmẽte, ſsegund ſse deue entender. Otros ouo que creyen la reſsurrecion eſspiritualmẽte, que non comerian ni beueriã deſspues que reſsuſscitaſs ſsen: mas erraron en ello, q̃ creyen que los bienes que los omes faziã, o mandauan fazer por los muertos, q̃ non aprouechauan: fueras ende los bienes que fazian, o mandauan fazer en ſsu vida i . Mas la fe catholica de nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto tollo todos eſstos erro res, e quiſso que los omes biuieſs ſsen ene ſste mundo, faziendo bien, e auiendo cierta eſsperança, que deſspues que murieſs ſsen, reſsuſscitarian en cuerpos e en al mas: e aurian gualardon del bien que fizieſs ſsen, conoſsciendo a Dios, e biuiendo eſspiritualmẽte en parayſso: e los que mal fizieſs ſsen, que yrian ala pena perdurable: e porque los omes ſse ſsupieſs ſsen guardar de non yr a eſstas penas, dioles ciertas maneras de como biuieſs ſsen mo ſstrando les los articulos de la fe, e dãdo les los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, porque pudieſs ſsen auer perdon de ſsus pecados, e ſsaluacion deſspues de ſsu muerte: e quiſso que non tan ſsolamente les touieſs ſsen pro para las almas, los bienes que fizieſs ſsen en ſsu vida: mas avn los q̃ otros fizieſs ſsen por ellos, deſs | pues de ſsu muerte. Onde pues que los Chriſstianos ouieron, e han vida ordenada, de como biuã: e creencia verdadera, de como hã de reſsuſscitar, e ſser ſsaluos, los q̃ fizierẽ biẽ: porẽde fue ordenado por los padres ſsantos, q̃ ouieſs ſsen ſsepulturas los cuerpos cerca de ſsus egleſsias, e nõ en los logares yermos e apartados dellas, yaziendo ſsoterrados por los cã pos, como beſstias. E pues que en los titulos ante deſste, fablamos de las egle ſsias e de ſsus preuillejos: e otro ſsi, de los logares religioſsos: conuiene que ſse diga en eſste de los cementerios e de las ſse pulturas que ſson allegadas a las egle ſsias. E moſstrar primeramente que coſsa es ſsepultura. E donde tomo eſste nome E que derecho deue ſser guardado en la dar. E por que razon touierõ los ſsan tos padres por bien, que las ſsepulturas fueſs ſsen cerca de las egleſsias. E a quien perteneſsce de ſsoterrar los muertos. E quales deuen ſser ſsoterrados en las egle ſsias, e quales non. E que pena deuen auer aquellos que quebrantan las ſsepulturas, e deſspojan los finados.

Ley. I. Que coſsa es ſsepultura, e donde tomo eſste nome, e que derecho deue ſser guardado en dar la ſsepultura.

SEpultura es logar a ſseñalado en el cementerio, para ſsoterrar el cuerpo del ome muerto. E ſsepultura tomo eſste nome de ſsepelio, q̃ quiere tanto dezir, como meter ſso tierra. E en dar las ſsepulturas deuẽ guardar qua tro coſsas. La primera es, el oficio b que dizen los clerigos ſsobre los muertos: e eſsto non ſse deue vender en ninguna manera, nin deuen demandar los cle rigos precio por ello. Pero ſsi alguna co ſsa les quiſsieren los omes dar de ſsu grado, bien lo pueden tomar. La ſsegunda es, aquellos logares donde pueden ſsoterrar, que ſse entiende por los cementerios: e eſstos otro ſsi non ſse puede vender el logar c , para ſsoterrar a ninguno en ellos, como quier que cuellos non fueſs ſse a vn ningun ome ſsoterrado. La tercera es, el ſsepulchro de qualquier coſsa q̃ ſsea fecha. E eſste puede vender aquel cu yo fuere d , ſsi non ouieſs ſsen nunca ſsoterrado ningun ome enel. La quarta es aquella tierra que es comprada, o dada para fazer cementerio: e eſsta manda ſsanta Egleſsia, que maguer ſsea otorgada para eſsto, que non ſsea ninguno ſsoterrado en ella: fueras ende aquel o aquellos cuya fuere. E de lo que dize en eſsta ley de las ſsepulturas, que ſse nõ pueden vender, es por eſsta razon: porque qualquier que las vendieſs ſse, caeria en pecado de Simonia: ca las coſsas temporales quando ſse ayũtan con las ſspirituales tornanſse enellas: porque las co ſsas ſspiritualcs ſson mas nobles que las temporales: e porende non las puede ninguno vender ſsin pecado de ſsimonia.

Ley. II. Porgue razon deuen ſser las ſsepulturas cerca de las egleſsias.

CErca de las Egleſsias e tonieron por bien los ſsantos padres que fueſs ſsen las ſsepulturas de los Chriſstia nos. E eſsto por quatro razones. La primera, porque aſssi como la creencia de los Chriſstianos es mas allegada a Dios, que la de las otras gentes, que aſssi las ſsepulturas dellos fueſs ſsen mas acerca| das a las egleſsias. La ſsegunda a es, porq̃ aquellos que vienen a las egleſsias, quã do veen las fueſs ſsas de ſsus parientes, o de ſsus amigos, acuerdan ſse de rogar a Dios por ellos. La tercera, porque los encomiendan aquellos ſsantos, a cuya honrra e cuyo nome ſson fundadas las egleſsias, que rueguen a Dios ſseñaladamente por aquellos, que eſstan ſsepultados en ſsus cementerios. La quarta es, porque los diablos non han poder de ſse allegar tanto a loscuerpos de los ho mes muertos, que ſson ſsoterrados en los cementerios, como a los otros que eſstan defuera. E por eſsta razon ſson llamados los cementerios, amparamiẽto de los muertos. Pero antiguamẽte los Emperadores e los Reyes de los Chri ſstianos, fizieron eſstableſscimientos e leyes: e mandaron, que fueſs ſsen fechas egleſsias e los cementerios, fuera de las cibdades b e de las villas, en que ſsoterraſs ſsen los muertos, porque el fedor dellos non corrompieſs ſse el ayre, nin mataſs ſse los biuos.

Ley. III. Aquien perteneſsce el derecho de ſsoterrar los muertos.

DOs maneras mueſstra ſsanta Egleſsia, en razon de a quien perteneſsce el derecho de ſsoterrar alosmuer tos: e la vna dellas perteneſsce alas Egle ſsias c , que han cementerios con otorga miento de los Obiſspos, e a los clerigos que las ſsiruen: e tal derecho como eſste, non perteneſsce a los legos, nin aun a otros clerigos d : fueras ende ſsi lo fizieſs ſsen con plazer de aquellos: e ſsi acaeſscieſs ſse que y non ouieſs ſse ninguno de los clerigos que ſsiruen a la Egleſsia, en que ſsoterraſs ſsen el muerto, o que otorgaſs ſse a otro ſsu poder que lo fizieſs ſse, en tal manera bien lo puede fazer otro clerigo ſsoterrar, e ſsi non pudieſs ſsen auer ningun clerigo, bien lo pueden ſsoterrar los legos e . Mas con todo eſsto, non ſse deuen reueſstir f , nin dezir las oras, como los clerigos. Pero ſsi la Egleſsia fuer vedada: o el loger entredicho g non lo deuen fazer: e ſsi los legos contaa eſsto fizieren, en deſsprecio dello, puedenlos deſscomulgar los perlados, faſsta que fagan emienda: e ſsi tal querella como eſsta vinieſs ſse ante el Rey, o delante otro Señor de la tierra, puede les poner pena por ello. La otra manera es, la que perteneſsce a cada vn home en cuya caſsa muere el muerto deſsta guiſsa. Ca los parientes deuen ſsoterrar a ſsu pariente, e fazer le honrra en ſsu ſsepultura: e los amigos a ſsu amigo: e los Chri ſstianos vnos a otros. Ca cada vno deue ſser ſsoterrado en ſsu fueſs ſsa propria, ſsi la ouiere, o en la que le dieren ſsus parientes, o ſsus amigos, o en las que ganaren de los clerigos, que las pueden dar: o en las que fizieren de nueuo: e non deuen ſsoterrar a ninguno en fueſs ſsa agena h . Pero ſsi acaeſscieſs ſse que lo fizieſs ſsen, non lo deuen della ſsacar: fueras ende ſsi lo fizieſs ſsen por mandado del Obiſspo: e ſsi lo ſsacaſs ſsen dende de otra manera, puede gelo demandar co mo en manera de deſshõrra, aquel que le fizo y ſsoterrar: o ſsu heredero del muerto, e es tenudo de fazer emienda dello, ſsegund aluedrio del juez del logar. Pero aquel cuya fuere lafueſs ſsa o el luzillo, puede le demandar que ſsaquen el muerto del, o que le de el precio i , de quanto valiere, ſsi fue re tal, en que non aya ſsoterrado k a ninguno.

Ley. IIII. Onde tomo nome cimẽterio, e quien los deue ſseñalar, e quanto grandes.

CEmenterio tomo nome de cimenterio, que quiere tanto dezir a , como logar donde ſsotierrã los muertos, e ſse tornã los cuerpos dellos en ceniza. E los obiſspos deuen ſseñalar b los cemẽterios en las egleſsias q̃ touierẽ por biẽ q̃ yan ſsepulturas, de manera que las egleſsias cathedrales, o conuentuales ayan cada vna dellas quarẽta paſs ſsadas c a cada parte, para cemẽterio, e las parrochias treynta. Pero eſsto ſse deue entender en eſsta manera. Si fueren fundadas en tales logares, que non gelo embarguen caſstillos, o caſsas d , que eſsten muy cerca dellas, e eſste cementerio deue Amojonar el obiſspo, quando conſsagrare la egleſsia, ſsegund la quantia ſsobredi cha, ſsi non ouiere embargo q̃ gelo tuelga. E porque algunos dubdan, en como ſse deuẽ medir los paſs ſsos, para amo jonar el cementerio, departelo ſsanta egleſsia en eſsta manera, que en la paſs ſsada aya cinco pies e de ome meſsurado, e en el pie quinze dedos de trauieſs ſso.

Ley. V. En q̃les egleſsias ſse deue cada vno ſsoterrar.

SOterrar deuen cada vn ome en el cimẽterio, de aq̃ lla egleſsia onde era parrochiano f e oya las horas quãdo era biuo, e reſscebia los ſsacramẽ tos g . Pero ſsi alguno quiſsieſs ſse eſscoger ſsepultura en otro cimenterio. Aſssi como enla Egleſsia Cathedral h o en moneſsterio, o en aquella egleſsia do eſstaua enterrado ſsu linaje i , o en otro cimenterio qualquier, puede lo fazer k fueras. ende ſsi lo fizieſs ſse por falago l de | algunos, que le fizieſs ſsen engañoſsamen te, que ſse ſsoterraſs ſse en ſsu egleſsia, o ſsi lo fizieſs ſse por mal querencia de los clerigos, donde fueſs ſse parrochiano, o por deſsprecio dellos, o ſsi non dexaſs ſse a alguna coſsa a ſsu Egleſsia: ca ſsi alguno fizieſs ſse contra eſsto, e ſse mandaſs ſse ſsoterrar en otro cementerio faziendo lo por alguna de eſstas quatro coſsas ſsobredichas, pueden los clerigos de aquella Egleſsia donde era perrochiano demandar el cuerpo, con todos los derechos que fueren dados con el, por razon dela ſsepultura. E ſsi por auentura eſs cogieſs ſse ſsepultura en otro cimenterio, non lo faziendo por ninguna deſstas quatro maneras ſsobredichas, ſsi dexare alguna coſsa a ſsu egleſsia dõde era parrochiano, deue auer de mas b deſsto la tercia, o la quarta parte, o la mitad, ſsegun la coſstumbre c que fuere vſsada en aq̃l obiſspado, o en aquella tierra, o el beuie re de lo que el mando a aquella Egle ſsia do eſscogieſs ſse ſsepultura, e de lo que ouiere mandado a otras Egleſsias d , o a moneſsterios, o a ordenes qualeſsquier que fueſs ſsen. E ſsi non ouieſs ſse en aquella tierra coſstumbre cierta, de quanto deuia tomar, deue auer la quarta e parte, e ninguno non ſse puede eſscuſsar que la non de, maguer diga que non auia coſstumbre f de dar coſsa por eſsta razon. Otras Egleſsias ay, que non han derecho de reſscebir los muertos, para dar les ſsepulturas. Aſssi como la capilla que fazen los omes en ſsus caſsas, tambien los de las ordenes, como los otros en ſsus caſstillos, o en ſsus logares eſstrechos que les non otorgarõ los obiſspos cementerios: ca en tales logares como eſstos, nõ deuẽ ſsoterrar a ninguno, ſsi non lo fizieſs ſsen por mandado | delos obiſspos a , e ſsi alguno contra eſsto fueſs ſse, e ſse mãdaſs ſse ſsoterrar en tales loga res b , puede el obiſspo, o otro perlado a quiẽ pertenecieſs ſse, demãdar el cuerpo c de aq̃l muerto, q̃ ſsea ſsacado de aq̃lla ſsepultura, e ſsea ſsoterrado en el cimẽterio de aq̃lla egleſsia onde era parrochiano, e de quiẽ reſscibia los ſsacramẽtos de ſsanta egleſsia en ſsuvida, e quedẽ cõel todas las ofrẽdas, e todas las otras coſsas q̃ recibieron por razon de la ſsepultura.

Ley. VI. Que derecho puedẽ los clerigos demãdar de los ſsus parrochianos: q̃ mueren ſsin teſstamẽto.

FInando alguno ſsin lẽgua, de manera, que nõ fizieſs ſse teſstamẽto, la egleſsia onde fueſs ſse parrochiano, nõ ha razon de demãdar ninguna coſsa de ſsu auer, fueras ende ſsi lo ouieſssẽ por coſstũ bre en aq̃lla tierra, de demãdar alguna coſsa. Pero ſsi los pariẽtes del muerto, eſs cogieſs ſsen ſsepultura para el, en otra egle ſsia d , e dieſs ſsen algũa coſsa cõel ſsino lo fi zieſs ſsen por algũa delas quatro razones ſsobredichas, en la ley ante deſsta, biẽ pue de la egleſsia dõde era parrochiano, demandar ſsu parte e . Mas ſsi lo fizieſs ſsen por algũa de las maneras ſsobredichas f , puede demãdar el cuerpo del muerto cõ todas las coſsas q̃ fuerẽ dadas con el, tãbiẽ como ſsi el miſsmo ouieſs ſse eſscogido la ſsepultura en ſsu vida, en otro cimẽ terio, faziendo lo por alguna de aquellas quatro maneras. E otro ſsi, la egleſsia parrochial, non deue demãdar parte de las coſsas, q̃ ſsu parrochiano mãdaſs ſse en ſsu teſstamẽto a perſsonas ciertas g , ni otroſsi de las armas, nin de los cauallos, q̃ dexaſs ſse alguno para ſseruicio de la ca ſsa ſsanta de Ieruſsalẽ h , nin de las coſsas q̃ dexaſs ſsen para las lauores i de las Egle ſsias, o para ornamento dellas k , aſssi como para libros, e calices, e veſstimẽtas, e cruzes, e campanas, e luminarias, e para otras coſsas ſsemejantes deſstas, q̃ ſsean mãdadas a ſseruicio dela egleſsia para ſsiẽ pre l . Nin de aquello q̃ mandaſs ſsen a otra egleſsia para anniuerſsario, o treyntanario m o ſseptenario nin de las coſsas q̃ dexaſs ſsen por merced a los hoſspitales n o puentes, o a pobres. E eſsto ſse deue en tẽder deſsta manera, ſsi aquel q̃ faze eſstas mandas, non lo faze engañoſsamentc o en daño, de ſsu obiſspo, e de los clerigos de ſsu egleſsia onde era parrochiano. Otroſsi quando alguno en ſsu ſsanidad p entraſs ſse en ordẽ de religion, e metieſs ſse conſsigo alguna coſsa de ſsu auer, la egle ſsia onde era parrochiano, nõ puede demandar nada, de aquello que metiere conſsigo. Mas ſsi entraſs ſse, ſseyendo enfermo, e murieſs ſse de aquella enfermedad, deue auer la Egleſsia, donde era parrochiano, ſsu parte, ſsegund dize en la ley ante deſsta.

Ley. VII. Quales egleſsias non menoſscaban de ſsu derechos, guando ſsus parrochianos ſse ſsotierrran en los moneſsterios, o donde eran familiares.

FAmiliares ſson llamados, o cofrades los que tomã ſseñal de habito de algũa ordẽ, e morã en ſsus caſsas ſseyendo ſseñores de lo ſsuyo, e nõ ſse de ſsamparã dello. E maguer que eſstos ata les ſse mandẽ ſsoterrar en aq̃llos mone ſsterios, do ſse comendarõ, non pierden porẽde los clerigos de las egleſsias onde erã parrochianos ſsu derecho a , de aq̃llo q̃ les mãdarẽ. Mas deuẽ auer ſsu parte, ſse gũ dize enla tercera ley ante deſsta. Otro ſsi quãdo acaeſscieſs ſse, q̃ algũ ome eſstraño murieſs ſse en logar, donde nõ ouieſs ſse ſsepultura propria, nin egleſsia onde fueſs ſse parrochiano, a eſste tal deuẽ lo ſsoterrar en la egleſsia, dõde es aq̃l en cuya caſsa fi no, o en la egleſsia mayor b de aq̃lla villa, o de aq̃l logar donde muriere. Otro tal deuen fazer, ſsi acaeſscieſs ſse q̃ algun ladrõ, o malfechor, ſsea juzgado amuerte, o preſso para fazer juſsticia del, ca ſsi confeſs ſsare deuẽ lo ſsoterrar en el cemẽterio de algũa egleſsia c , maguer ſsea juſsticiado e deuẽ le dar comuniõ d , ſsi la demãdare. Eſs ſso miſsmo deuen fazer, maguer ſse nõ cõfieſs ſse, ſsi el ſse ꝗ ſsiera cõfeſs ſsar, e non ouo aquiẽ, e eſsto ſse deue entẽder, ſsi mo ſstro ſseñales e ante q̃ murieſs ſse, q̃ auia vo juntad de lo fazer, e nõ quedo por el.

Ley. VIII. A quales perſsonas defiende, ſsanta egleſsia que non den ſsepultura.

VIeda ſsanta egleſsia e defien de, que en los cemẽterios della, nõ ſsotierrẽ perſsonas ciertas, e ſson eſstas, aſssi como moros, e judios f , e herejes g , e todos los otros q̃ nõ ſson de nr̃a ley. E nõ tã ſsolamẽte es defendido a eſstos atales, mas aun a los Chr̃ianos, q̃ muerẽ deſscomulgados h , de la mayor deſscomuniõ e aun de la menor i , ſsi es aq̃lla, en q̃ caẽ los omes aſsabiẽdas, deſspreciandola, e acõpañandoſse con los deſscomulgados de la mayor deſscomunio, ſsegũ dize en el titulo k , q̃ fabla delas ſsentẽcias de deſs comuniõ. E ſsi algunos deſstos ſsobredichos, fuerõ ſsoterrados en el cimẽterio, o enla egleſsia, entre los fieles Chr̃ianos, por nõ ſsaber q̃ era tal, o faziẽdole y ſso torrar a fuerça algũ ome poderoſso, deuẽ lo deſsoterrar, e ſsacarlo ende l , luego q̃ lo ſsopierẽ, e nõ deuẽ cantar miſs ſsas en aq̃llas egleſsias, en cuyo cimẽterio fuere ſsoterrado, nin la deuẽ cõ ſsagrar deſspues q̃ fuere ſsabido, faſsta q̃ lo echẽ ende. Ca pues que la egleſsia lo deſsecha en ſsu vida, non deue ſser reſscebido en la muerte. Pero eſsto ſse deue entẽder en eſsta manera, ſsi los hueſs ſsos deſstos atales nõ fueſs ſsen mezelados cõ los delos fieles Chr̃ia nos, de manera que non los pudieſs ſsen apartar m : ca eſstonce nõ ſse puede fazer.

Ley. IX. Que non deuen dar ſsepultura a los vſsureros publicos, nin a los que mueren en pecado mortal ſsabidamente.

VSurero ſseyẽdo algũo manifieſstamẽte n en ſsu vida, o el q̃ murieſs ſse en pecado mortal o ſsabidamẽte, qual quier deſstos q̃ aſssi murieſs ſse ſsin penitencia, nõ ſse cõfeſs ſsando deſste pecado, nõ le deuẽ dar ſsepultura de ſsanta egleſsia. Ca pues q̃ el derecho defiẽde, q̃ a tal ome como eſste, nõ le den en ſsu vida ningũo delos ſsacramẽtos de ſsanta egleſsia, nõ faziẽdo en ſsuvida penitẽcia deſste pecado nõ ſseria razon, q̃ le dieſs ſsen ſsepultura en tre los otros Chr̃ianos. Pero ſsi ante que murieſs ſse, moſstraſs ſse ſseñales de arrepenti miẽto p , q̃ ſse confeſs ſsara ſsi pudiera, mas que nõ lo pudo fazer por algũ embar| go, aſssi como por enfermedad que le tolleſs ſse la lengua, porq̃ non lo pudieſs ſse fazer, nin dezir, o porque non ouieſs ſse a quien, en tal manera non le deuẽ toller la ſsepultura. Ca aquellos q̃ reſscibe ſsanta egleſsia en ſsu vida, confeſs ſsando ſsu pecado, o auiendo volũtad delo fazer, nõ deuen ſser deſsechados en la muerte.

Ley. X. Como non deuen ſsoterrar en los cemenrerios: a los que mueren en torneos lidiando: ni a los robadores, nin matadores.

TOrneamento es vna manera de vſso de armas, q̃ fazen los caualleros, e los otros omes en algunos logares, e acaeſsce a las vegadas, que mueron algunos dellos. E porque entẽdio ſsanta egleſsia, que naſscen ende muchos peligros, e muchos daños, tãbien a los cuerpos como a las almas, defendio q̃ lo non fizieſs ſsen. E para eſsto vedar mas firmemente, puſso por pena a los q̃ entraſs ſsen a en el torneamento, e alli murieſs ſsen b , que los non ſsoterraſs ſsen en el cementerio con los otros fieles Chr̃ianos, maguer ſse cõfeſs ſsaſs ſsen c , e reſscibieſs ſsen el cuerpo de nueſstro Señor, e eſsto mãdo porq̃ los omes tomaſssẽ eſscarmiẽ to, en los q̃ vicſs ſsen ſsoterrar por los campos, e ſse guardaſs ſsen de lo fazer. Otro ſsi touo por bien de dar otra tal pena, alos robadores d , que ſsi en ſsu ſsanidad non ſse quiſsieſs ſsen confeſs ſsar, e fazer emienda, de los males que fizieron, q̃ maguer ſse confeſs ſsaſs ſsen a ſsu muerte, ſsi non pudieſs ſsen dar ſsegurança, para emẽdarlo que han robado, que non ſsean a ſsu ſsepultu ra los clerigos: pero non les tollo, q̃ los non ſsoterraſs ſsen en los cemẽterios. Mas ſsi ſsus parientes, o ſsus amigos e , fizieſs ſsen emiẽda del robo, q̃ ouieſs ſsen fecho, non deuẽ los clerigos dexar de ſsoterrar los. E ſsi algũ clerigo reſscibieſs ſse en ſsepultura de ſsu egleſsia, a algũa de las perſsonas, aquiẽ es defendido por las leyes deſste titulo, o lo ſsoterraſs ſse otro qualquier en cemẽterio de egleſsia vedada, puede lo vedar ſsu perlado de oficio f e beneficio faſsta q̃ vẽga a emiẽda del yerro q̃ fizo.

Ley. XI. Que non deuen ſsoterrar en la egleſsia: ſsi non a perſsonas ciertas.

SOterrar nõ deuẽ ningũo g en la egleſsia ſsi non a per ſsonas ciertas, que ſson nõ bradas en eſsta ley, aſssi como a los Reyes, e a las Reynas, e a ſsus fi jos, e a los Obiſspos, e a los Priores, e alos Maeſstros, e a los Comendadores que ſson perlados de las ordenes, e de las Egleſsias Conuentuales, e a los ricos omes, e los omes honrrados que fizieſs ſsen egleſsias de nueuo, o moneſsterios, o eſscogieſs ſsen en ellas ſsepulturas, e a todo ome que fueſs ſse clerigo, o lego, que lo mereſscieſs ſse por ſsantidad de buena vida, o de buenas obras. E ſsi alguno otro ſsoterraſs ſsen dentro en la Egleſsia, ſsi non los que ſsobredichos ſson en eſsta ley, deue los el Obiſspo mandar ſsacar ende, e tambiẽ eſstos como qualquier delos otros, que ſson nombrados enla ley ante deſsta, q̃ deuen ſser deſsoterrados de los cimenterios, e deuẽ los ſsacar ende, por mãdado del Obiſspo h , e nõ de otra ma| nera. Eſs ſso miſsmo deuen fazer, quando quiſsieren mudar algun muerto, de vna egleſsia a otra a , o de vn cementerio a otro. Pero ſsi alguno ſsoterraſs ſsen en algun logar, non para ſsiempre, mas con intencion de lleuarlo a otra parte b , a tal como eſste, bien lo pueden deſsoterrar para mudarlo, amenos de mandado del obiſspo.

Ley. XII. De las expenſsas que fazen los omes por razon de los muertos quales deuen cobrar o non, e quantas coſsas deuen ſser guardadas en fazerlas.

DEſspenſsas fazen los omes de muchas maneras c en ſsoterrar los muertos, ca fazen las en cõprar los monumẽtos, e a vn en fazerlos e lleuarlos a ſsoterrar, e mayormente quando mueren fuera de ſsus logares, e los han de lleuar alla, e para guardar los de noche, e de dia, quando non los pueden ſsoterrar, tan ayna e en candelas, e en mortajas, e en todas las otras deſspẽ ſsas que fazen por razõ del cuerpo, antes que ſsea ſsoterrado. E qualquier que eſstas deſspẽ ſsas fiziere, ſsi dixere que las faze por pie dad d , e por amor de Dios, non las pue de demandar. Mas ſsi las fizieſs ſse con intenciõ de las cobrar e , deue las auer, maguer non las mande ninguno fazer, e maguer le contradixeſs ſsen f que las non fizieſs ſse, deuẽ gelas dar, de los bienes del muerto g , ante que paguen ningũa co ſsa de las mandas h , que fizieſs ſse en ſsu te ſstamento, nin delas deudas i que deuia en qualquier manera que las deua, e ante q̃ partan ninguna coſsa de ſsu auer los herederos que lo ouieren de auer, ſsolo que aqueſstas deſspẽ ſsas ſsean fechas meſsuradamente, catãdo la perſsona k de aquel por quien ſson fechas. E otro ſsi to uo por bien ſsanta egleſsia, que muriẽdo algũo que nõ ouieſs ſse quiẽ ſse trabajaſs ſse de fazer las deſspẽ ſsas, para ſsu enterramiẽ to, q̃ el juzgador l las fizieſs ſse, o las mandaſs ſse fazer, ſsi el muerto ouiere de q̃ ſseã pagadas. Pero ſsi mueble fallaren, dello las deuen fazer, e non de la rayz, e que quier que vendan por eſsta razon de lo ſsuyo, el judgador lo puede fazer ſsano, a aquel que lo comprare.

Ley. XIII. Porque razones non deuen meter ornamentos preciados con los muertos.

RIcas veſstiduras, nin otros guarnimiẽtos preciados a , aſssi como oro, o plata, nõ deuẽ meter a los muer tos, ſsi non a perſsonas ciertas, aſssi como a Rey, o a Reyna, o a alguno de ſsus fijos, o a otro ome honrrado, o Cauallero, a quien ſsoterraſs ſsen ſsegun la coſstumbre de la tierra, o a Obiſspo, o a Clerigo, o a quien deuen ſsoterrar con los veſstimentos, que les perteneſsce, ſsegund la orden que han b . E eſsto defendio ſsanta Egleſsia por tres razones. La primera porque non tiene pro a los muertos en eſste mundo, nin en el otro. La ſsegunda, porque tiene daño a los biuos, ca las pierden, metiendo las en logar donde las non deuẽ tomar. La tercera, porque los homes malos, por cobdicia de tomar los ornamentos, que les meten, quebrantan los luzillos, e deſsotierran los muertos.

Ley. XIIII. Que pena mereſscen los que quebrã tan los monumentos, e deſsotierran los muertos.

MAldad conoſscida fazen a quellos que quebrantan los ſsepulchros, e deſsotierran los muertos, para lleuar lo que meten con ellos quãdo los ſsotierran, o por fazer deshonrra a ſsus parientes, e porende touo por bien ſsan ta egleſsia, que qualquier que lo fizieſs ſse a ſsabiendas malicioſsamente, que ouieſs ſsen demanda contra el, los pariẽtes del muerto, tambien los que fueſs ſsen herederos, como los que lo non fueſs ſsen, e la demanda deuen fazer en eſsta manera ante el Alcalde, apreciando por quã to non querian, que les ouieſs ſse fecho aquella deshonrra en la ſsepultura, de aquel ſsu pariente. Pero el judgador deue catar, qual es la perſsona c de aquel que lo apreſscio. E otro ſsi la del muerto, a quien fizieron la deshonrra, e ſsi vie re que es mucho aquello que demanda, aſsmadas eſstas coſsas, deue lo el eſstimar ſsegund ſsu aluedrio, e de ſsi mandar a aquel que lo demanda, que jure, que por tanto como aquello, que el lo eſstimo, q̃ non quiſsiera auer reſscebido aq̃lla deshonrra en la ſsepultura. E deue catar el judgador q̃ lo nõ eſstime a menosde ciẽt marauedis d ayuſs ſso, e eſsto deue auer, aquel que fizo la demanda, ſsi fue vno ſsolo, e ſsi fueron muchos e , en tal demanda como eſsta, el judgador deue eſscoger vno dellos, que lo demande, el que viere que es mas perteneſsciente para ello. E eſstonce deue auer cada vno dellos ſsu parte, e non ſson tenudos de dar nada, de tal pecho f como eſste, a los que el muerto ouieſs ſse a dar alguna coſsa en ſsu vida. E tal pena como eſsta non ſse da por razon de la heredad del muerto, mas por vedar el mal fecho, e por dar emiẽ da a ſsus parientes, de la deshonrra que reſscibieron, e a los otros en cuyo logar era ſsoterrado.

Ley. XV. Que los muertos non deuen ſser teſstados, nin vedados que los non ſsotierran por deuda que deuan.

TEſstado, nin vedado, non deue ſser ningund muerto, que non lo ſsotierren por deudas g que deua, e non deuen tomar ninguna coſsa por fuerça de los bienes del muerto, por razon de deudas que deuieſs ſse, nin en otra manera. Nin pueden emplazar a ſsus herederos, nin ome de ſsu compaña, faſsta nueue dias h deſspues que fuere ſsoterrado, mas paſs ſsados nueue dias, puede los llamar a derecho, ſsobre las deudas del muerto. Pero ſsi ſso ſspechaſs ſsen contra ellos, que les eſsconderian aquellos bienes, o que los deſs gaſstario, o que ſse yrian con ellos de la tierra, porque aquellos, que algo deuieſs ſsen perdieſs ſsen ſsu derecho, deuen dar fiadores i ante el judgador, que los non abſscondan, nin los mal baraten, e ſsi alguno contra eſsto fizieſs ſse k , deue perder la demanda que auia contra el, e tornar todo aquello que auia tomado por fuerça. E ſsi fallaſs ſsen en verdad, que el muerto non le deuia nada, deue dar a ſsus herederos todo quanto les tomaſs ſse, por eſsta razon, con otro tanto de lo ſsuyo.
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