VNidad, e ayuntamiento pueden fazer de dos mone
ſsterios e de dos egle
ſsias E e
ſsto puede
ſser fecho en
tres maneras
e
. La primera es, quando al gun mone
ſsterio
ſse mete
ſso poderio de otro: o alguna egle
ſsia
ſso poderio de otra
f
. Ca e
ſstonce aquella que es
ſsometida a la otra, deue beuir
ſso la regla de aquella a que
ſse
ſsomete, e v
ſsar de los priuillejos della, e
ſsegund e
ſsto dixeron los
ſsantos padres, que la vna Egle
ſsia cuelga de la otra. La
ſsegunda manera es, como quando ayuntan dos mone
ſsterios o dos egle
ſsias en vno: de manera, que nõ es
ſsometida la vna ala otra, mas
ſson como eguales
g
: a
ſssi q̃ los que
ſson monjes, o calonjes de la vna,
ſson de la otra: e todas las co
ſsas que tienen
ſson comuna les tambien a los vnos como a los otros e los que de
ſsta manera
ſson ayuntados,
ſson como vna Egle
ſsia e vn conuento: e deuen beuir
ſsegund la regla e las co
ſstumbres mejores de cada vna dellas: e
ſsi fuerẽ de dos obi
ſspos, cada vna dellas deue obede
ſscer a
ſsu obi
ſspo, e fazer le aquellos derechos, que le fazian ante q̃
fue
ſs
ſsen ayuntadas: porq̃ non venga da
ño, nin meno
ſscabo a los perlados dellas
h
. La tercera manera es, quando dos egle
ſsias o dos mone
ſsterios
ſse ayuntã en vno para auer vn perlado
i
. Pero en todas las otras co
ſsas, cada vna dellas deue e
ſstar por
ſsi, e beuir de
ſsus rentas, e apartadamẽte
k
ſsegund
ſsu regla. E por qual quier de
ſstas maneras
ſsobredichas, q̃
ſse ayuntẽ dos egle
ſsias, o dos mone
ſsterios en vno, deuen lo fazer en cada logar, cõ
con
ſsentimiento de
ſsu obi
ſspo
l
, e nõ de otra gui
ſsa: fueras ende,
ſsi lo fizie
ſssẽ por mandado del Papa: otro
ſsi, quando el Obi
ſspo lo ouiere de fazer, deue deman dar con
ſsejo a
ſsu cabildo
m
.