PRiuilegio tanto quier dezir, como ley apartada
a
que es fecha
ſseñaladamẽ
te por pro, o por honrra de algunos omes, o logares, e non de todos comunalmente: e porque la Egle
ſsia es ca
ſsa de Dios
b
, es mas honrrada que otra,
ſsegund dize en el Titulo ante de
ſste: porende ha priuilegios mas que las otras co
ſsas de los omes: e mayormente en e
ſstas co
ſsas: ca non deue
ſser apremiada de ningun pecho
c
, nin otro embargo: nin deuen en ella, ni en
ſsus cementerios judgar los pleytos
d
ſseglares: e mayormente los que fueren de ju
ſsticia
e
, porque
ſseria contra razon, e cruel co
ſsa de judgar los omes a muerte, o a li
ſsion en el logar que es e
ſstable
ſscido para
ſseruir a Dios: e para fazer obras de piedad, e mi
ſsericordia. E otro
ſsi, non deuen fazer en ella mercado
f
, nin deuen
ſsoterrar los muertos
g
dentro en ella,
ſsegund dize en el Titulo de las
ſsepulturas: nin deuen los legos e
ſstar con los clerigos en el Co
ro
h
, quando dizen las horas, e mayormente a la Mi
ſs
ſsa. E e
ſsto es, porque las puedan dezir mas
ſsin embargo, e con mayor deuocion. Nin deuen los legos, nin las mugeres e
ſstar a derredor del altar
i
, nin llegar a el, quando dixeren la Mi
ſs
ſsa: mas pueden e
ſstar por los otros logares de la Egle
ſsia, los varones a vna parte: e las mugeres a otra. Otro
ſsi, ninguna muger non
ſse deue llegar al altar, nin
ſseruir al clerigo
k
, mientra dixere la mi
ſs
ſsa en ninguna co
ſsa, nin e
ſstar a las horas de las gradas del altar adelante. Pero quando ouieren de comulgar: o fazer Oracion, o ofre
ſscer, bien
ſse pueden llegar cerca del altar. Otro
ſsi, non puede ninguno po
ſsar
l
en las ca
ſsas de las Egle
ſsias, que
ſse tienen con ellas, e
ſson
ſsuyas quitamente, en que guardan
ſsus co
ſsas. E avn
ſsin e
ſstas, han otras franquezas las Egle
ſsias, que las heredades que les fue
ſs
ſsen dadas, o vendidas, o mandadas en te
ſstamento derechamente, maguer non fue
ſs
ſsen apoderadas dellas, ganan el
ſseñorio
m
: e el derechoque a ellas auia, aquel que las dio, o vendio, o mando: de manera, que las puede demandar por
ſsuyas, aquien quier que las tenga: e e
ſste mi
ſs
mo preuillejo han tambien los mone
ſsterios, e los O
ſspitales, e los otros logares religio
ſsos, que
ſson fechos a
ſseruicio de Dios.