Ley. XV. Como deuen obedeſscer las leyes, y judgarſse por ellas.

TOdos aq̃llos que ſson del ſseñorio a del fazedor de las leyes, ſsobre que las el pone, ſson tenudos de las obedeſscer e guardar, e juzgarſse por ellas, e no por otro eſscrito de otra ley b fecha en ninguna manera: e el que la ley faze, es tenudo de la fazer complir. c E eſsſso miſsmo dezimos de los otros que fueren de otro ſseñorio, que fizieſsſsen el pley to, o poſstura, o yerro d en la tierra doſse juzgaſsſse por las leyes: ca maguer ſsean de otro lugar non pueden ſser eſscuſsados de eſstar a mandamiẽto dellas: pues que el yerro fizieſsſsen, onde ellas an poder: e avnque ſsean de otro ſseñorio, non puedẽ ſser eſscuſsados de ſse juzgar por las leyes de aquel ſseñorio, en cuya tierra ouieſsſsen fecho alguna deſstas coſsas. E ſsi porauentura ellos fueſsſsen rebeldes que nõ lo quiſsieſsſsen fazer de ſsu voluntad los juezes e las juſsticias los deuen conſstreñir por premia que lo fagan aſssi como las leyes deſste nueſstro libro mandan. Otro ſsi dezimos que eſsta biẽ al fazedor de las leyes en querer beuir ſsegund las leyes como quier que por premia nõ ſsea tenudo de lo fazer.
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