Ley. XVI. Como ſson todos tenudos de guardar las leyes.

GVardar deue el rey e las leyes como aſsu honrra e aſsu fechura, porque recibe poder e razon para fazer juſsticia. Ca ſsi el no las guardaſsſse vernia cõtra ſsu fecho | deſsatarlas ya a, e venir le yan ende dos daños: el vno, en deſsatar tan buena coſsa como eſsla q̃ ouieſsſse fecho el otro que ſse tornaria a daño comunal del pueblo, e a biliaria a ſsi miſsmo, e ſsemejar ſse ya por de mal ſseſso, e ſserian ſsus mandamientos e ſsus leyes menoſspreciadas b. E otro ſsi, las deue guardar el pueblo, c como a ſsu vida e a ſsu pro: porque por ellas biuẽ en paz, e reſsciben plazer e prouecho de lo q̃ an. E ſsi lo anſsi no fizieſsſsen, moſstrariã que no querian obedeſscer mandamiento de Dios, ni del ſseñor temporal, e yrian contra ellos, e meterſse yã en carrera de muer te d, por tres razones. La primera, por deſs mandamiento. La ſsegunda, por oſsadia. La tercera, por maldad, moſstrandoſse por malos, que les plazia mas el mal que el biẽ. E por eſstas razones ſsobredichas ſson los reyes tonudos delas guardar, e todos los otros de la tierra comunalmẽte. E de ſsto ninguno puede ſser eſscuſsado por razon de creencia e, ni de linage, ni de poder f, ni de hõrra, ni avn por demoſstrar ſse por vil g enſsu vida o en ſsus fechos. Ca pues que y es lo que tañea loor de Dios e acreſscentamiento de la fe. E otro ſsi, lo que tañe a los reyes e a los otros grandes ſseñores en como deuen fazer para ende reçar ſsu ſseñorio. E otro ſsi, tambiẽ los de la tierra, cuyo es el pro comunal, e que cada vno reſscibe ſsu parte de el, ninguno no puede ſser eſscuſsado de las nõ obedecer e las guardar: ca los que nõ lo fizieſsſsen, errarian contra el fecho de Dios e de los ſseñores temporales: e ſseria a daño de ſsi miſsmos e de la tierra, onde fueſsſsen naturales, o moradores, e por derecho cae rian en tres penas. Enla de Dios: enla del ſseñor natural, e enla del fuero dela tierra.
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