GVardar deue el rey
e las leyes como a
ſsu honrra e a
ſsu fechura, porque recibe poder e razon para fazer ju
ſsticia. Ca
ſsi el no las guarda
ſsſse vernia cõtra
ſsu fecho |
de
ſsatarlas ya
a, e venir le yan ende dos daños: el vno, en de
ſsatar tan buena co
ſsa como e
ſsla q̃ ouie
ſsſse fecho el otro que
ſse tornaria a daño comunal del pueblo, e a biliaria a
ſsi mi
ſsmo, e
ſsemejar
ſse ya por de mal
ſse
ſso, e
ſserian
ſsus mandamientos e
ſsus leyes meno
ſspreciadas
b. E otro
ſsi, las deue guardar el pueblo,
c como a
ſsu vida e a
ſsu pro: porque por ellas biuẽ en paz, e re
ſsciben plazer e prouecho de lo q̃ an. E
ſsi lo an
ſsi no fizie
ſsſsen, mo
ſstrariã que no querian obede
ſscer mandamiento de Dios, ni del
ſseñor temporal, e yrian contra ellos, e meter
ſse yã en carrera de muer te
d, por tres razones. La primera, por de
ſs mandamiento. La
ſsegunda, por o
ſsadia. La tercera, por maldad, mo
ſstrando
ſse por malos, que les plazia mas el mal que el biẽ. E por e
ſstas razones
ſsobredichas
ſson los reyes tonudos delas guardar, e todos los otros de la tierra comunalmẽte. E de
ſsto ninguno puede
ſser e
ſscu
ſsado por razon de creencia
e, ni de linage, ni de poder
f, ni de hõrra, ni avn por demo
ſstrar
ſse por vil
g en
ſsu vida o en
ſsus fechos. Ca pues que y es lo que tañea loor de Dios e acre
ſscentamiento de la fe. E otro
ſsi, lo que tañe a los reyes e a los otros grandes
ſseñores en como deuen fazer para ende reçar
ſsu
ſseñorio. E otro
ſsi, tambiẽ los de la tierra, cuyo es el pro comunal, e que cada vno re
ſscibe
ſsu parte de el, ninguno no puede
ſser e
ſscu
ſsado de las nõ obedecer e las guardar: ca los que nõ lo fizie
ſsſsen, errarian contra el fecho de Dios e de los
ſseñores temporales: e
ſseria a daño de
ſsi mi
ſsmos e de la tierra, onde fue
ſsſsen naturales, o moradores, e por derecho cae rian en tres penas. Enla de Dios: enla del
ſseñor natural, e enla del fuero dela tierra.