POrque ninguna co
ſsa no puede
ſser fecha en e
ſste mũdo, que algun enmendamiẽto
a no aya de auer: porende
ſsi en las leyes acae
ſsciere alguna co
ſsa que
ſsea y pue
ſsta, que
ſse deua enmendar, a
ſse de fazer en e
ſsta gui
ſsa. Si el Rey lo entendiere primero, que aya
ſsu acuerdo con omes entendidos
b, e
ſsabidores de derecho, e que caten bien quales
ſson aquellas co
ſsas que
ſse deuen enmẽdar, e que e
ſsto lo faga con los mas omes buenos que pudiere auer, e de mas tierras, porq̃
ſsean muchos de vn acuerdo. Ca maguer el derecho buena co
ſsa es y noble, quanto mas acordado es, y mas catado, tanto mejor es, y mas firme. E quando de
ſsta gui
ſsa fuere bien acordado, deue el Rey fazer
ſsaber por to da
ſsu tierra, los yerros que ante auian las leyes en que eran. E como tiene por de recho delas enmẽdar: e e
ſsta es vna delas mejores maneras en que
ſse pueda enmẽ dar. Pero
ſsi el Reytantos omes non pudiere auer, ni tan entendidos, ni tan
ſsabidores, a lo de fazer con aquellos que entendiere que mas aman a Dios, y a el y ala pro de la tierra.