Ley. XVII. Como ſse deuen emendar las leyes.

POrque ninguna coſsa no puede ſser fecha en eſste mũdo, que algun enmendamiẽto a no aya de auer: porende ſsi en las leyes acaeſsciere alguna coſsa que ſsea y pueſsta, que ſse deua enmendar, a ſse de fazer en eſsta guiſsa. Si el Rey lo entendiere primero, que aya ſsu acuerdo con omes entendidos b, e ſsabidores de derecho, e que caten bien quales ſson aquellas coſsas que ſse deuen enmẽdar, e que eſsto lo faga con los mas omes buenos que pudiere auer, e de mas tierras, porq̃ ſsean muchos de vn acuerdo. Ca maguer el derecho buena coſsa es y noble, quanto mas acordado es, y mas catado, tanto mejor es, y mas firme. E quando deſsta guiſsa fuere bien acordado, deue el Rey fazer ſsaber por to da ſsu tierra, los yerros que ante auian las leyes en que eran. E como tiene por de recho delas enmẽdar: e eſsta es vna delas mejores maneras en que ſse pueda enmẽ dar. Pero ſsi el Reytantos omes non pudiere auer, ni tan entendidos, ni tan ſsabidores, a lo de fazer con aquellos que entendiere que mas aman a Dios, y a el y ala pro de la tierra.
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