Ley. XVIII. Como las leyes nõ deuen ſser deſsfechas ſsin cauſsa razonable e como ſse deue eſsto fazer.

DEſsatadas nõ deuen ſser las leyes, por ninguna manera, fueras ende ſsi ellas non fueſsſsen tales, que deſsataſsſsen el bien que deuiã fazer: e eſsto ſseria, ſsi ouieſsſse enellas alguna coſsa contra la ley de Dios c, o contra derecho ſseñorio d, o contra grand procomunal e de la tierra, o contra bondad conoſscida f. E porque el fazer, es muy graue coſsa, y el desfazer muy ligera g, porende el deſsatar de las leyes, es toller las del todo que non valan, no ſse deue fazer ſsino cõ gran conſsejo h de todos los ornes buenos dela tierra los mas honrrados, e mas ſsabidores, razonando primeramente los males que y fallaren, porque ſse deuã toller. E otro ſsi los bienes que y ſson, e que pueden ſser. E deſspues que todo lo ouieren viſsto, ſsi fallarẽ que las razones de las leyes tirã mas a mal q̃ a bien, pueden las deſsatar e toller del todo. E ſsi fallaren q̃ en el bien a vna grã partida, como quier que non yguale conel mal deuen toller la ſsobejania del mal, e guardar lo con la bõdad del bien, aſssi que la bondad del bien e de la aſsperedumbre del mal nazca derecho bueno, i e comunal: onde por todas eſstas maneras que auemos dichas, ſse pueden deſsatar las leyes, e non por otras.
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