DE
ſsatadas nõ deuen
ſser las leyes, por ninguna manera, fueras ende
ſsi ellas non fue
ſsſsen tales, que de
ſsata
ſsſsen el bien que deuiã fazer: e e
ſsto
ſseria,
ſsi ouie
ſsſse enellas alguna co
ſsa contra la ley de Dios
c, o contra derecho
ſseñorio
d, o contra grand procomunal
e de la tierra, o contra bondad cono
ſscida
f. E porque el fazer, es muy graue co
ſsa, y el desfazer muy ligera
g, porende el de
ſsatar de las leyes, es toller las del todo que non valan, no
ſse deue fazer
ſsino cõ gran con
ſsejo
h de todos los ornes buenos dela tierra los mas honrrados, e mas
ſsabidores, razonando primeramente los males que y fallaren, porque
ſse deuã toller. E otro
ſsi los bienes que y
ſson, e que pueden
ſser. E de
ſspues que todo lo ouieren vi
ſsto,
ſsi fallarẽ que las razones de las leyes tirã mas a mal q̃ a bien, pueden las de
ſsatar e toller del todo. E
ſsi fallaren q̃ en el bien a vna grã partida, como quier que non yguale conel mal deuen toller la
ſsobejania del mal, e guardar lo con la bõdad del bien, a
ſssi que la bondad del bien e de la a
ſsperedumbre del mal nazca derecho bueno,
i e comunal: onde por todas e
ſstas maneras que auemos dichas,
ſse pueden de
ſsatar las leyes, e non por otras.