Ley. XIX. En que manera deuen ayuntar con eſstas leyes las q̃ ſse fizieren nueuas.

ACaeſsciẽdo coſsa de q̃no aya ley en eſste libro k porque a meneſster de ſse hazer de nueuo l, deue el rey ayuntar omes entendidos e ſsabidores, para eſscojer el derecho: porque ſse acuerde con ellos en que manera deue ende fazer ley: e deſsque lo ouie re acordado deue lo fazer eſscreuir en ſsu libro m e de ſsi en todos los otros dela tierra ſsobre que el a poder e ſseñorio, e las leyes que deſsta guiſsa ſson añadidas e fechas de nueuo valen tanto como las pri|meras, o mas porque las primeras han las vſsado los ornes tan luengo tiẽpo, q̃ ſson como enuejeſscidas, e porelvſso de ca da dia reſscibẽ enojo dellas. E otro ſsi, por que los omes naturalmente cobdician oyr e ſsaber, e ver coſsas nueuas a: e poren de los que fazen las leyes, deuen querer el bien e el derecho, que los que ante lo ſsopieren que lo nõ deſstoruen, ni lo dañen los que deſspues vinieren por deſsen tendimiento. E porende deue catar el q̃ faze leyes, lo de ante y lo deſspues. E deſs que eſstas dos coſsas bien cataren, entẽde ra luegolo que es de medio: e las leyes q̃ deſsta guiſsa fizieren, an de ſser pueſstas cõ las otras, e avn adelantadas entrellas.
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