ACae
ſsciẽdo co
ſsa de q̃no aya ley en e
ſste libro
k porque a mene
ſster de
ſse hazer de nueuo
l, deue el rey ayuntar omes entendidos e
ſsabidores, para e
ſscojer el derecho: porque
ſse acuerde con ellos en que manera deue ende fazer ley: e de
ſsque lo ouie re acordado deue lo fazer e
ſscreuir en
ſsu libro
m e de
ſsi en todos los otros dela tierra
ſsobre que el a poder e
ſseñorio, e las leyes que de
ſsta gui
ſsa
ſson añadidas e fechas de nueuo valen tanto como las pri|
meras, o mas porque las primeras han las v
ſsado los ornes tan luengo tiẽpo, q̃
ſson como enueje
ſscidas, e porelv
ſso de ca da dia re
ſscibẽ enojo dellas. E otro
ſsi, por que los omes naturalmente cobdician oyr e
ſsaber, e ver co
ſsas nueuas
a: e poren de los que fazen las leyes, deuen querer el bien e el derecho, que los que ante lo
ſsopieren que lo nõ de
ſstoruen, ni lo dañen los que de
ſspues vinieren por de
ſsen tendimiento. E porende deue catar el q̃ faze leyes, lo de ante y lo de
ſspues. E de
ſs que e
ſstas dos co
ſsas bien cataren, entẽde ra luegolo que es de medio: e las leyes q̃ de
ſsta gui
ſsa fizieren, an de
ſser pue
ſstas cõ las otras, e avn adelantadas entrellas.