Ley. XX. Porque razõ los omes no ſse puedẽ eſscuſsar del iuyzio de las leyes por dezir que las no ſsabẽ.

EScuſsar no ſse puede nin guno delas penas delas leyes, por dezir que las non ſsabe b: ca pues que por ellas ſse an de mantener, reſscibiendo derecho, e faziendo lo razon es que las ſsepan, e que las lean: o por tomar el entẽdimiento dellas, o por por ſsaber las, el miſsmo bien razonar cn otra manera, ſsin leer: ca excuſsa an los omes en ſsi miſsmos por muchas de coſsas que les conteſscen, aſssi como enfermedades, o otras cuytas muchas que paſssãen eſste mundo: pero non ſse pueden eſscuſsar que non embien c otros en ſsu lugar, que mueſstren ſsu derecho: e ſsi non ouieren quien embiar, deuen lo fazer ſsaber a ſsus amigos que en aquel lugar fue ren do ſse ellos an de juzgar por las leyes, que lo razonen, o lo mueſstren por ellos e dar les poder como lo fagan: e pues q̃ por ſsi o por ſsus mãdaderos, o por cartas ſse pueden eſscuſsar, non ſson ellos eſscuſsaſsados pordezir que non ſsabian las leyes e tal razon como eſsta ſsi la dixeren, non les deue ſser cabida.
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