Ley XXI. Quales pueden ſser eſscuſsados por no ſsaber las leyes.

SEñaladas perſsonas ſson las que ſse pueden eſscuſsar de nõ reſscebir la pena que las leyes mandan: maguer nõ las entiendan, ni las ſsepan al tiempo que yerran, haziendo contra ellas, aſssi como aquel que fueſsſse loco de tal locura, que non ſsabe lo que ſse faze. E maguer entendieren, que alguna coſsa fizo, porque otro ome deuieſsſse ſser preſso, o muerto por ello, catando en como aque ſste que diximos, non lo faze cõ ſseſso, no le ponen tamaña culpa d, como al otro que eſsta en ſsu ſsentido. Eſsſso miſsmo dezimos del moço que. fueſsſse menor de catorze años: o la moça menor de doze: maguer prouaſsſse fecho de luxuria e, ſsol que nõlo ſsopieſsſse fazer f. Eſstos tales eſscu fados ſserian de la pena de las leyes, por que no han entendimiento: mas ſsi por auentura fueſsſsen menores de diez años e medio, g e fizieſsſsen algun otro yerro, aſsſsi como furto, o omicidio, o falſsedad, o otro malfecho qualꝗer ſserian eſscuſsados otro ſsi delas penas que las leyes mandan | por mengua de edad y de ſsentido. Otro ſsi dezimos, que los caualleros a que an a defender la tierra, e conquerirla de los enemigos dela fe, porlas armas, deuen ſser eſscuſsados, por no entender las leyes: e eſsto ſseria ſsi perdicſsſsen, o menoſscabaſsſsen b algo de lo ſsuyo, andãdo en iuyzio o por razõ depoſsturas, o de pleytos que ouieſsen fecho a daño de ſsi: o porque ouieſssẽ perdido algo de lo ſsuyo, por razon de tiempo: pero todas eſstas coſsas ſse entienden, ſsiendo ellos en guerra c: ca bien es derecho e razon, que aquel que ſsu cuerpo auentura en peligro de priſsion, o de muerte que nol den otro embargo: por que aquello ſse eſstorue ſsol que ſse nõ me ta a eſstudiar, ni aprender leyes: porque el fecho de las armas dexe: fueras ende ſsi el cauallero fizieſsſse traycion, o falſsedad, o aleue, o yerro, que otro ome deuieſsſse en tender naturalmẽte d que mal era, no ſse puede eſscuſsar que no aya la pena que las leyes mãdan. E eſsto miſsmo dezimos de los aldeanos que labran la tierra e, o moran en lugares do nõ ay poblado, e delos paſstores q̃ andan con los ganados enlos mõtes e enlos yermos: o delas mugeres, [f] q̃ moraſsſsen en tales lugares como eſstos.
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