Ley. V. Quien puede poner coſstumbre, e en que manera.

PVeblo tanto quiere de zir d como ayuntamiento de gentes de todas maneras de aquella tierra do ſse allegan. E deſsto no ſsaleome ni muger, ni clerigo e, ni lego. E tal pueblo como eſste, o la mayor partida del f, ſsi uſsaren diez o veynte años g a fazer alguna coſsa, como en manera de | coſstumbre a fabiendolo el ſseñor b de la tierra, e no lo contradiziendo, e teniendo lo por bien, pueden la fazer, e deue ſser tenida, e guardada por coſstumbre, ſsi eneſste tiempo miſsmo fueren dados c, concegeramente dos juyzios, d por ella, de omes ſsabidores, e entendidos de juzgar. E no auiendo quiẽ gelas contralle, eſsſso miſsmo ſseria, quando cõ tra tal coſstumbre, en el tiempo ſsobredicho, alguno puſsieſsſse ſsu demanda, o ſsu querella: o dixeſsſse, que non hera coſstumbre que deuieſsſse valer. E el juzgador, ante quien acaeſscieſsſse tal contienda, oydas las razones de ambas las partes, juzgaſsſse, que era coſstumbre e de todo en todo, no cabiendo las razones de aquellos que lo contra dixeſsſsen. E otro ſsi dezimos, que la coſstumbre que el pueblo quiere poner, e vſsar de ella, | deue ſsercõ derecha razõ a e nõ cõtra la ley de dios b, ni cõtra ſseñorio c ni cõtra derecho natural d ni cõtra procomunal e deto da la tr̃ra del logar doſse faze, e deuẽ la poner cõ grã cõſsejo, e nõ por yerro f ni por antojo, ni porningũa otra coſsaq̃ les mue ua, ſsino derecho e razõ e pro, caſsi de otra guiſsa la puſsierẽ nõ ſseria buena coſstũbre, mas dañamiẽto dellos e de toda juſsticia.
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