PVeblo tanto quiere de zir
d como ayuntamiento de gentes de todas maneras de aquella tierra do
ſse allegan. E de
ſsto no
ſsaleome ni muger, ni clerigo
e, ni lego. E tal pueblo como e
ſste, o la mayor partida del
f,
ſsi u
ſsaren diez o veynte años
g a fazer alguna co
ſsa, como en manera de |
co
ſstumbre
a fabiendolo el
ſseñor
b de la tierra, e no lo contradiziendo, e teniendo lo por bien, pueden la fazer, e deue
ſser tenida, e guardada por co
ſstumbre,
ſsi ene
ſste tiempo mi
ſsmo fueren dados
c, concegeramente dos juyzios,
d por ella, de omes
ſsabidores, e entendidos de juzgar. E no auiendo quiẽ gelas contralle, e
ſsſso mi
ſsmo
ſseria, quando cõ tra tal co
ſstumbre, en el tiempo
ſsobredicho, alguno pu
ſsie
ſsſse
ſsu demanda, o
ſsu querella: o dixe
ſsſse, que non hera co
ſstumbre que deuie
ſsſse valer. E el juzgador, ante quien acae
ſscie
ſsſse tal contienda, oydas las razones de ambas las partes, juzga
ſsſse, que era co
ſstumbre
e de todo en todo, no cabiendo las razones de aquellos que lo contra dixe
ſsſsen. E otro
ſsi dezimos, que la co
ſstumbre que el pueblo quiere poner, e v
ſsar de ella, |
deue
ſsercõ derecha razõ
a e nõ cõtra la ley de dios
b, ni cõtra
ſseñorio
c ni cõtra derecho natural
d ni cõtra procomunal
e deto da la tr̃ra del logar do
ſse faze, e deuẽ la poner cõ grã cõ
ſsejo, e nõ por yerro
f ni por antojo, ni porningũa otra co
ſsaq̃ les mue ua,
ſsino derecho e razõ e pro, ca
ſsi de otra gui
ſsa la pu
ſsierẽ nõ
ſseria buena co
ſstũbre, mas dañamiẽto dellos e de toda ju
ſsticia.