Ley. VI. Que fuerça ha la costumbre para valer.

FVerça muy grãde ha la coſstũbre, q̃ndo es pueſsta cõ razõ, aſsſsi como diximos, ca las cõtiendas q̃ los omes an entreſsi, deq̃ nõ fablan las leyes eſscritas, puedẽ ſse librar porla co ſstũbre g q̃ fueſsſse vſsada ſsobre las razones ſsobre q̃ fue la cõtiẽda, e avn ha fuerça de ley. Otro ſsi dezimos q̃ la coſstũbre puede interpretar la ley quãdo acaeſscieſsſse dub da h ſsobre ella, q̃ anſsi como acoſstũbrarõ los otros de la entẽder, anſsi deue ſser entẽ dida e guardada. E avn ha otro poderio muy grande q̃ puede tirar las leyes antiguas iq̃ fueſssẽ fechas antes q̃ ella, pues q̃ el rey dela trr̃a lo cõſsintieſsſse vſsar cõtra ellas tãto tiẽpo como ſsobre dicho es, o mayor Eſsto ſse deue entẽder, quãdo la coſstũbre fueſsſse vſsada gñralmẽte entodo el reyno Mas ſsi la coſstũbre fueſsſse eſspecial, eſstonce no deſsataria la ley ſsino en aq̃l logar k tan ſsolamẽte do fueſse vſsada. E deſsataſse la co ſstũbre en dos maneras añq̃ ſsea buena: la j. por otra coſstũbre q̃ſsea vſsada cõtra aq̃lla q̃ era primeramẽte pueſsta, por mãdado del ſseñor l e cõplazer delos dela trr̃a, entẽdiẽdo q̃ era mas ſsu pro q̃ la primera, ſsegũ eltiẽpo e la ſsazõ enq̃ lavſsaſssẽ: la. ij. ſsi fueſssẽ deſspues fechas leyes eſscritas o fuero mſsean contrarios della, ca eftõce deuen ſser guardadas las leyes o el fuero q̃ fuerõ deſs pues fechas, e nõ la coſstumbre antigua,
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