Ley. VI. Porque deuen reſsponder los padrinos al baptiſsmo: e quien puede ſser padrino.

ENtendimiento auiendo el que ſse quiere baptizar, primeramen te deue creer, n que por aquella fe de nueſstro ſseñor Ieſsu chriſsto a que viene por el baptiſsmo, que recibira ſsaluacion, aſssi como el miſsmo, lo moſstro en el euangelio, o quando dixo, quien creyere e fuere baptizado ſsera ſsalno: e eſsto ſse entiende, quando han entendimiento aquellos que quierẽ creer: e eſstos atales deuen reſsponder por ſsi, p fueras ende ſsi fueſsſsen mudos, o ſsordos q o ouieſsſsen enfermedad, o embargo de lenguaje: o de otra coſsa, por que non lo pudieſsſsen fazer: ca eſstonces los padrinos deuen reſsponder por ellos. Eſsſso miſsmo es delos niños r que non puedẽ reſsponder por ſsi, nin han entendimiento de creer: pero ſsaluan ſse enla fe delos padrinos. E como quier que el baptiſsmo puede ſser dado, por otros que non ſsean de nueſstra creencia, ſsegund dize la ley ante deſsta, non pueden ſser padrinos eſstos atales: s eſsto es: por q̃ non creen en | la fe, nin gela ſsabrian demoſstrar. a Pero ſsi acaeſscieſsſse q̃ moro, o otro qualquier que non creyeſsſse la nueſstra ley, traxeſsſse alguno a baptizar, o lo ſsacaſsſse de la Pila, o lo touieſsſse quando le baptizaſsſsen, valdria el baptiſsmo, para ſsaluar ſse el baptizado en la fe de ſsanta Egleſsia. Mas por todo eſsſso, non ſseria padrino aquel que aſssi le touieſsſse, o le ſsacaſsſse de la Pila. E otroſsi, non puede ſser padrino de cõfirmacion, quien non fuere criſsmado b.
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