Ley. VII. Que quiere dezir Padrino, e quantos deuen ſser Padrinos, e porque han aßi nome.

PAdrino tomo por nome de padre. Ca aſssi como el ome es padre de ſsu fijo por naſscimiento natural: aſssi el padrino, es padre de ſsu afijado por naſscimiẽto ſspiritual. E eſsſso miſsmo dezimos de las madrinas. E bien aſssi como el ome deſsque es naſscido, nõ puede otra vez naſscer naturalmente: aſssi el que es baptizado vna vez non ſse puede baptizar otra vez ſspiritualmente. E por eſsta ſsemejança, que es entre el padrino e el padre, non deue el padrino ſser mas de vno c: aſssi como el padre natural es vno, nin otro ſsi la madrina: empero ſsi mas fueren, non ſse embarga porende el baptiſsmo. E avn lo touo por bien la ſsanta Egleſsia por otra razon, porque por los muchos padrinos, e por las muchas madrinas nõ ſse embargaſsſsen los caſsamientos. Eſsſso miſsmo deue ſser guardado en el cathecizar d que es palabra de Griego: que quier tãto dezir en nr̃o lenguaje, como reſspirar: e e eſsto es quando aduzen alguno ala puerta de la Egleſsia para baptizar lo, e que reſsciba el ſspiritu ſsanto. Eſsſso miſsmo deuen guar dar enla confirmacion f que es otra manera de compadradgo, q̃ quiere tãto dezir, como confirmar enla fe, al que es cathecizado, e baptizado, e eſsta es la confirmacion que fazen los Obiſspos g cõ criſsma enla frẽte h delos Chriſstianos. E non la podria otro fazer: ca eñl cathecizar, nin en el baptizar, nin en el cõfirmar, non deuẽ llamar muchos padrinos, nin madrinas. E eſsto es, porq̃ por qualquier dellos q̃ ſse faga el cõpadradgo entre los omes, ſse embargan los caſsamiẽtos ſsegũd deſsu ſso dicho es. Nin otro ſsi nõ deue ſser mas de vn padrino, nin de vna madrina en eſstas tres coſsas i ſsobredichas, fueras ẽde ſsi lo ouieſsſse de ſser por algũa razõ guiſsada.
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