Ley. VIII. Quien tiene poder de baptizar.

POder del baptizar es dado alos clerigos de miſsſsa k, mas que a los otros: empero ſsi alguno dellos, nõ po dieſsſsen auer ala hora de prieſsſsa, bien pue de baptizar el Euãgeliſstero, o el Epiſsto|lero. E ſsi acaſscieſsſse que alguno que quiſsieſsſsen baptizar, fueſsſse en peligro de muerte, e non pudieſsſsen auer clerigo ningu no que lo fizieſsſse, eſstonce puede lo baptizar el lego a chriſstiano, o otro ome qualquier, ſsegund que es dicho de ſsuſso. b E non tan ſsolamente pueden dar baptiſsmo, ala hora de prieſsſsa eſstos q̃ auemos dicho: mas aun el padre puede baptizar a ſsu fijo, c veyendo le en prieſsſsa de muer te, non podiendo auer otro que lo fizieſs ſse: e porende non naſsce embargo, entre el e ſsu muger porq̃ dexen de ſser en vno.
Loading...