Ley. IX. Que pena deue auer el que ſse faze baptizar dos vezes.

ATreuido ſseyendo alguno para fazer, ſse baptizar dos vezes d ſseyẽdo cierto e que era baptizado, nõ deue fin car ſsin pena porque bien ſsemeja que lo fizo deſspreciando el ſsacramento del baptiſsmo. E porende tuuo por bien ſsanta egleſsia, que ſsi fueſsſse lego, que non lo ordenaſsſsen f deſspues, e ſsi fueſsſse clerigo, que le tolleſsſsen las ordenes. g Otro ſsi tuuo por bien, que ſsi el que lo baptizaſsſse fueſsſse obiſspo, h o otro perlado qualꝗer, que fueſsſse depueſsto dela dignidad e de las ordenesque auia, aſssi como ome que paſsſsalos mandamientos de ſsanta egleſsia,
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