Ley. XI. Del ſsegundo ſsacramento q̃ es la confirmaciõ quiẽ lo puede fazer e en que manera.

CRiſsmarſse deuen los que fuerẽ chriſstianos baptizados, para ſser cumplidamente Chriſstianos. Ca aſssi como en el baptiſsmo, ſse alimpian, de todos los pecados, aſssi en la cõfirmacion, reciben el ſspiritu ſsanto, que les da fortaleza o para lidiar contra el diablo: e fuyr ſsus tentacio|neste eſsto es vna manera de vncion. E fa zeſse con criſsma en la frente a: e la criſsma a ſse de fazer de olio e dcbalſsamo. E eſste ſsacramento de la confirmacion non lo puede ninguno otro dar ſsi nõ Arçobiſspo o Obiſspo b. E el obiſspo quando criſsmare, deue ſser ayuno: e otro ſsi lo deuẽ ſser todos los que eſste ſsacramento reſscibieren, e deuẽ amoneſstar, a todos los q̃ fuerẽ de edad, c que quiſsierẽ reſscibir eſste ſsacramẽto, que ſse confieſsſsen, d ante que lo reciban, porque ſsean limpios, para reſscebir el dõ del ſspiritu ſsanto, e ninguno lo deue reſscebir mas de vna vez: aſssi como diximos e del baptiſsmo. E ſsi lo fizieſsſse a ſsabiendas, yerra en el fecho, e deue auer eſsſsa miſsma pena. E eſste ſsacramento, fue eſstableſscido en ſsanta egleſsia: a ſsemejãça de lo que fazien los apoſstoles, f quando ponian las manos ſsobre los homes, e reſscibiẽ el ſspiritu ſsanto. Ca aſssi como lo reſscibiẽ entonce por ellos, aſssi lo reſscibẽ agora por los obiſspos, quando los confirman que tienen ſsu lugar.
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