Ley. XIIII. En que logares deuen vngir alos que baptizan, e por que razones ante del baptiſsmo.

BAlſsamo, e olio ſson meneſster para fazer la chriſsma b, ſsegund dicho es en la Ley quarta ante deſsta: por eſsta razon. Ca por el olio ſse entiende la buena volũtad, e por el balſsamo c (que huele bien) ſse entiende la buena fama: e por eſsto ſse faze deſstas dos coſsas, por demoſstrar que el vngido a de auer limpia voluntad, e buena fama. E non tan ſsolamẽ te vngen a los Obiſspos, e a los Reyes, mas a todos los Chriſstianos, dos vezes, antes que los baptizen, on olio bendito. Primeramente en los pechos, e deſspues en las eſspaldas. E por eſsſso los vngen en los pechos d: porq̃ por virtud dela vncion, e dela cruz, e del ſspiritu ſsanto (q̃ es el amorde Dios) ſse partã de todos los yerros e neſscedades. que antes auiã: e que ayã buenos pẽſsamiẽtos. E entre las eſspaldas los vngen: porque ſse tuelga dellos toda pereza, e puedan fazer buenas obras. Ca fe ſsin buenas obras, muerta es e. E a vn los vngen enlas eſspaldas, por otra razon: porque faziendo buenas obras, ſseã fuertes para ſsofrir los trabajos en el ſseruicio de Dios.
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