Ley. XV. En que logares deuen vngir alos que baptizan deſspues del baptiſsmo, e por que razon.

VNgido deue ſser con olio bendito, dos vegadas, el q̃ quieren baptizar ante q̃ re ciba el baptiſsmo, ſsegũd dize la ley ante deſsta: mas deſspues q̃ fuere baptizado, lo deuẽ vngir otras dos vezes con criſsma. La vna es en ſsomo dela cabeça f, en ſseñal de cruz, e la otra enla frẽte g. E la de en ſsomo dela cabeça fazen: porq̃ ſsea aparejado de dar razõ de la fe a todo ome q̃ gela demandare. E la de la frente es porq̃ manifieſste ſsin embargo, moſstrã do q̃ es aquello q̃ cree, acordandoſse de a quello q̃ dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el euangelio h. Qui me cõfeſsſsus fue rit coram hominibus, cõfitebor ego eũ coram patre meo. Que quiere dezir: quiẽ me fiziere conoſscer entre los omes, fazer le he que ſsea conoſscido delãte de mi padre, que es en los cielos. E por eſsſso lo vngen cõ criſsma deſspues del baptiſsmo: porq̃ nõ deuẽ vngir a otro ninguno cõ ella, ſsi non aquel q̃ fuere Chriſstiano. Ca Criſsma e Chriſstiano tomarõ el nome de Chriſsto. E a eſsta manera de vncion q̃ fazen enla frẽte con criſsma, llaman Confirmacion: e nõ la puede otro ninguno fazer, ſsi nõ obiſspo, ſsegund ſsuſso diximos. Mas la otra vncion q̃ fazen otro ſsi cõ criſsma, en ſsomo dela cabeça deſspues del baptiſsmo: e avn las otras q̃ ſson fechas con olio ante del baptiſsmo, pueden las fazer los clerigos miſsſsacantanos.
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