Ley. XVI. Quales otras coſsas vngen con olio ſsagrado.

HAn de vngir otras coſsas ſse gund coſstumbre de ſsanta egleſsia, de mas de aquellas que ſsobredichas ſson enlas leyes ante deſstas, aſssi como quãdo con ſsagran egleſsias. Ca vngen las paredes, faziendo cruzes a con la criſsma en los logares contralles. E otrofi, vngen los altares, e las aras[b], quando las conſsagran, e los calizes quando los bendizen. E eſsto aue mos por exemplo de la vieja ley, quãdo mando Dios a Moyſsen, que fizieſsſse olio para vngir el tabernaculo, e el arca del te ſstamento, e la meſsa e los vaſsos en que fazian el ſsacrificio. E avn lo auemos por enxemplo de la nueua ley, e de ſsant Sylueſstro Papa. Ca quando conſsagraua algun altar, vngia lo con criſsma, de donde tomaron enxemplo, todos los perlados que fueron deſspues del Papa Sylueſstro, de vngir los altares, e las otras coſsas que ſson dichas eneſsta ley.
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