Ley. XXVIII. Que penitencia, deuen dar, por el pecado mortal.

DOble pena es fallada, por el pe cado mortal, La vna por ſsiempre, e en el otro ſsiglo, a los q̃ lo non confieſsſsan eneſste mũdo, podiendo auer a quien, o que non ſse arrepienten b como deuen. La otra es temporal eneſste mundo, que pone aquel a quien ſse confieſsſsa el pecador, e quando eſsta temporal, es tan grande, que compla ala emienda del pecador, compliendola eneſste mundo es quito dela otra, que es en el otro: que deuia auer en el purgatorio. c E ſsi non es tan grande: o non la puede complir, eneſste mundo, conuiene por fuerça, que la compla en el otro, paſsſsando por el purgatorio.
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