Ley. XXIX. Como todo ome puede confeſsſsar a otro en peligro de muerte.

ENfermedad auiendo algu no o otra coyta, porque ſse coytaſsſse, de tomar penitencia, mas ayna que deuia, o que tenia enla voluntad delo fazer: deue demandar primeramente, por aquel, cuyo parrochano es ſsegund dize en la ſsetena ley ante deſsta. Pero ſsi aquel non podieſsſse auer, puede ſse confeſsſsar a otro qualquier, maguer non fueſsſse miſsſsacantano: e ſsi en ninguna manera, clerigo nõ podieſsſse auer, e fueſsſse grande la premia: puede ſse entonce confeſsſsar al lego, d e maguer el lego nõ aya poder e de abſsoluer lo, delos pecados, gana perdon dellos, quanto a lo de dios por el arrepentimiento que a, e por la buena voluntad que tiene conſsigo, que ſse confeſsſsaria al clerigo, ſsi le pudieſsſse auer. Pero ſsi deſspues eſstorcieſsſse de aquel peligro f deue ſse confeſsſsar deſspues al clerigo, ſsi lo pudieſsſse auer E tal cõfeſssion, como la que auia fecho, primeramente con el lego, non vale, ſsi non aora de grand coyta, nõ podiẽdo al fazer, aſssi como dicho es.
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