ENfermedad auiendo algu no o otra coyta, porque
ſse coyta
ſsſse, de tomar penitencia, mas ayna que deuia, o que tenia enla voluntad delo fazer: deue demandar primeramente, por aquel, cuyo parrochano es
ſsegund dize en la
ſsetena ley ante de
ſsta. Pero
ſsi aquel non podie
ſsſse auer, puede
ſse confe
ſsſsar a otro qualquier, maguer non fue
ſsſse mi
ſsſsacantano: e
ſsi en ninguna manera, clerigo nõ podie
ſsſse auer, e fue
ſsſse grande la premia: puede
ſse entonce confe
ſsſsar al lego,
d e maguer el lego nõ aya poder
e de ab
ſsoluer lo, delos pecados, gana perdon dellos, quanto a lo de dios por el arrepentimiento que a, e por la buena voluntad que tiene con
ſsigo, que
ſse confe
ſsſsaria al clerigo,
ſsi le pudie
ſsſse auer. Pero
ſsi de
ſspues e
ſstorcie
ſsſse de aquel peligro
f deue
ſse confe
ſsſsar de
ſspues al clerigo,
ſsi lo pudie
ſsſse auer E tal cõfe
ſssion, como la que auia fecho, primeramente con el lego, non vale,
ſsi non aora de grand coyta, nõ podiẽdo al fazer, a
ſssi como dicho es.