Ley. XXX, Que cada vno deue dezir por ſsi miſsmo, ſsus pecados, e nõ por carta, nin por mẽſsajero.

MEnſsajero, g nin carta h nõ deue ninguno embiar, para confeſsſsar por el, ſsus pecados, mas aquel que faze el pecado, lo deue dezir por ſsu boca, fueras ende, ſsi non ſsopieſsſse el lenguaje, de aquel, a quien ſse deue confeſsſsar, o ouieſsſse en ſsi enfermedad, o otro embargo, porq̃ | lo nõ pudieſsſse fazer: ca eſstonce bien pue de manifeſstar ſsus pecados por eſscrito, o dezir los a otro, que ſsepa ſsu lenguage a, que los diga por el eſstando delante aq̃l, a quien ſse quiere confeſsſsar. E que eſsto deua ſser aſssi fecho, mueſstra nos lo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el euangelio b, quando ſsano los diez gafos, que les dixo: yd, e moſstrad vos a los ſsacerdotes: e en eſsto ſse entiende, q̃ touo por bien, que cada vno fueſsſse por ſsi a moſstrar ſsus pecados, e nõ vno por otro. E avn ſse mueſstra por lo que dixo el apoſstol Sãtiago c que ſse confeſsſsaſsſsen los omes, los vnos a los otros, ſsus pecados.
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