MEn
ſsajero,
g nin carta
h nõ deue ninguno embiar, para confe
ſsſsar por el,
ſsus pecados, mas aquel que faze el pecado, lo deue dezir por
ſsu boca, fueras ende,
ſsi non
ſsopie
ſsſse el lenguaje, de aquel, a quien
ſse deue confe
ſsſsar, o ouie
ſsſse en
ſsi enfermedad, o otro embargo, porq̃ |
lo nõ pudie
ſsſse fazer: ca e
ſstonce bien pue de manife
ſstar
ſsus pecados por e
ſscrito, o dezir los a otro, que
ſsepa
ſsu lenguage
a, que los diga por el e
ſstando delante aq̃l, a quien
ſse quiere confe
ſsſsar. E que e
ſsto deua
ſser a
ſssi fecho, mue
ſstra nos lo nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto en el euangelio
b, quando
ſsano los diez gafos, que les dixo: yd, e mo
ſstrad vos a los
ſsacerdotes: e en e
ſsto
ſse entiende, q̃ touo por bien, que cada vno fue
ſsſse por
ſsi a mo
ſstrar
ſsus pecados, e nõ vno por otro. E avn
ſse mue
ſstra por lo que dixo el apo
ſstol Sãtiago
c que
ſse confe
ſsſsa
ſsſsen los omes, los vnos a los otros,
ſsus pecados.