Ley. XXXV. Que pena mereſsce el clerigo que deſscubre los pecados que alguno le cõfeſsſsare.

DEſscobriendo algun clerigo poridad del Rey: ſsegun diximos en la ſsegũda Partida a, faze grand traycion quanto mas, la que es dicha a Dios, aſssi como la confeſssion que dizen al clerigo que eſsta en ſsu lugar: ca eſste atal faze muchos males e grades. Lo vno que es traydor a Dios, e deſsobediente a ſsanta Egleſsia, e lo al que es aleuoſso a ſsu Chriſstiano e de mas, es homiziero, ca mete mal que rencia entre los omes, e da les enxemplo de mal: e faze muy grande falſsedad, tolliendo a los omes que nõ ſsiruan a Dios recelando ſse de confeſsſsar ſse. E avn dizen los ſsantos, de tal como eſste, que es aſssi como el falſsario que quebranta carta ſsellada, con ſsello del ſseñor, o de amigo q̃ gela dieſsſse, fiandoſse del en ſsu lealtad. Ca anſsi es la confeſssion, como el ſsello de poridad, que guarda lo que es eſscrito dentro en la carta, q̃ lo non pueda ninguno ſsaber. E avn mas lo encareſscierõ los ſsantos padres que dixeron, que ſsi mãdaſsſsen a algun clerigo, que dixeſsſse en virtud de obediencia b lo que ſsabia de confeſsſsion de alguno que lo non deue deſscobrir por eſsſso, nin por otra premia ninguna, que le puedan fazer, ante deue dezir toda via, q̃ lo non ſsabe, e dira verdad: ca el nõ lo ſsabe teniẽdo lugar de ome mas de Dios: e ſsi porvẽtura le mataſssẽ, por tal razon, ſseria martyr porende. Onde qual quier clerigo c que deſscubrieſsſse confeſsſsion d de alguno, que ſse le confeſssaſsſse e por palabra, nin por ſseñal, nin por otra manera ninguna deue ſser depueſsto por ende, e encerrado f en algun moneſsterio en que faga penitencia, por toda ſsu vida E eſsta penitencia touo por bien ſsanta Egleſsia, de le dar en lugar de muerte, pues que de otra guiſsa non le puede matar.
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