Ley. XXXVI. En que manera vn clerigo deue demandar conſsejo a otro, ſsobre razon de algun pecado, que le confeſsſsaron que penitencia le de.

COnſsejo auiendo a deman dar vn clerigo a otro, por mengua de ſsabiduria, por pecado que le ouieſsſse | alguno dicho en ſsu confeſssion, en razon a que penitencia le daria ſsobre el, to uo por bien b ſsanta Egleſsia, que lo fizieſsſse de guiſsa, quel otro non ſsopieſsſse quiẽ es aquel q̃ fizo el pecado: e ſsi lo nõ fizieſsſse aſssi, deue auer tal pena, como dize la ley ante deſsta del q̃ deſscubrieſsſse la confeſssion. Mas ſsi alguno ſse confeſsſsare a lego c por alguna de las razones que de ſsu ſso diximos, ſsi aquel aquiẽ fueſsſse manifeſstado, lo deſscubrieſsſse de algũ pecado, de aquellos quel auia confeſsſsado, deue recebir tal pena, qual entẽ diere que ſsera guiſsada ſsegũd aquel fecho que deſscubrio.
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