COn
ſsejo auiendo a deman dar vn clerigo a otro, por mengua de
ſsabiduria, por pecado que le ouie
ſsſse |
alguno dicho en
ſsu confe
ſssion, en razon
a que penitencia le daria
ſsobre el, to uo por bien
b ſsanta Egle
ſsia, que lo fizie
ſsſse de gui
ſsa, quel otro non
ſsopie
ſsſse quiẽ es aquel q̃ fizo el pecado: e
ſsi lo nõ fizie
ſsſse a
ſssi, deue auer tal pena, como dize la ley ante de
ſsta del q̃ de
ſscubrie
ſsſse la confe
ſssion. Mas
ſsi alguno
ſse confe
ſsſsare a lego
c por alguna de las razones que de
ſsu
ſso diximos,
ſsi aquel aquiẽ fue
ſsſse manife
ſstado, lo de
ſscubrie
ſsſse de algũ pecado, de aquellos quel auia confe
ſsſsado, deue recebir tal pena, qual entẽ diere que
ſsera gui
ſsada
ſsegũd aquel fecho que de
ſscubrio.