Ley. XXXIX. En q̃ manera deuen los confeſsſsores abſsoluer a los enfermos que ſse les confieſsſsan: otro ſsi, a los que eſstan en peligro de muerte.

DEſsentẽdidos ay algũos clerigos que nõ ſsaben dar re cabdo a los q̃ ſse confieſsſsan a ellos, nin abſsoluer los para que ayan ſsalud de ſsus almas los pecadores, quando ſson cuytados de grãdes enfermedades, o de otra coſsa: porq̃ eſstan en peligro de muerte. E por eſsto les moſstro ſsanta Egleſsia, cierta manera b, porq̃ lo ſsopieſsſsen fazer: e mandoles, q̃ quando alguno fueſsſse en tal peligro como dicho es: que deſspues q̃ ouieſsſse confeſsſsado ſsus pecados, que le abſsoluieſsſse: diziẽdole que por el poder que el tiene de ſsant Pedro, e de ſsant Pablo, que le abſsuelue de todos ſsus pecados que fizo, ſsi muriere de aquel mal que non vaya por ellos a los infiernos: e las miſsſsas e las oraciones, e las limoſsnas: e todos los otros bienes que por el fizieren, que le otorga, que ſsean a ſsaluacion de ſsu alma. Pero deue le mandar, que ſsiguareſsciere de aquella enfermedad, que vaya a el a reſscebir la penitencia que le mandare, o dar gela luego, qual entendiere que ſsea guiſsada, que la cumpla quando fuere ſsa no. Mas ſsi acaeſscieſsſse, q̃ a el non podieſsſse venir, deue le mandar que vaya a otro, e que ſsele manifieſste, como de nueuo, por que en todas guiſsas aya abſsoluimiento de ſsus pecados.
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