DE
ſsentẽdidos ay algũos clerigos que nõ
ſsaben dar re cabdo a los q̃
ſse confie
ſsſsan a ellos, nin ab
ſsoluer los para que ayan
ſsalud de
ſsus almas los pecadores, quando
ſson cuytados de grãdes enfermedades, o de otra co
ſsa: porq̃ e
ſstan en peligro de muerte. E por e
ſsto les mo
ſstro
ſsanta Egle
ſsia, cierta manera
b, porq̃ lo
ſsopie
ſsſsen fazer: e mandoles, q̃ quando alguno fue
ſsſse en tal peligro como dicho es: que de
ſspues q̃ ouie
ſsſse confe
ſsſsado
ſsus pecados, que le ab
ſsoluie
ſsſse: diziẽdole que por el poder que el tiene de
ſsant Pedro, e de
ſsant Pablo, que le ab
ſsuelue de todos
ſsus pecados que fizo,
ſsi muriere de aquel mal que non vaya por ellos a los infiernos: e las mi
ſsſsas e las oraciones, e las limo
ſsnas: e todos los otros bienes que por el fizieren, que le otorga, que
ſsean a
ſsaluacion de
ſsu alma. Pero deue le mandar, que
ſsiguare
ſsciere de aquella enfermedad, que vaya a el a re
ſscebir la penitencia que le mandare, o dar gela luego, qual entendiere que
ſsea gui
ſsada, que la cumpla quando fuere
ſsa no. Mas
ſsi acae
ſscie
ſsſse, q̃ a el non podie
ſsſse venir, deue le mandar que vaya a otro, e que
ſsele manifie
ſste, como de nueuo, por que en todas gui
ſsas aya ab
ſsoluimiento de
ſsus pecados.