Ley. XXXVIII. Porque razon non deuen tardar los omes de fazer penitencia.

REcobran los pecadores ſsin dubda por la penitencia, la gracia de Dios, que auian perdido por los pecados, mortales que fizieron deſspues del baptiſsmo: onde por eſsta razon, e pro tan grã de que viene ende a los omes, ſse deuen confeſsſsar a menudo. Ca toda coſsa que trae al ome a amor de ſsu ſseñor, nõ la deue tardar: quanto mas tal como eſsta que gana por ella el amor de Dios, e mejora ſsu vida, e ſsalua ſsu alma. Ca tan grãde es la ſsu virtud, e la ſsu merced, que nunca deſsprecia la penitencia de los pecadores, maguer que ayan fecho muchos pecados e grandes: ſsolamente que la fagan de buena voluntad, e ſsin engaño. E | por eſsto todo Chriſstiano deue procurar de la fazer: quando es ſsano a, ca es mas ſse guro porende del alma, e del cuerpo. E avn ſsin eſsto le ha Dios mas que agradeſscer, porque la fizo en tiempo que pudiera pecar. Ca el que dexa de fazer penitencia, faſsta ſsu enfermedad, o faſsta que es viejo: mas ſsemeja, que dexã los pecados a el, que non el, a los pecados. E avn ay otra razon porque non deuen los omes tardar de fazer penitencia: porque las en fermedades los aquexan alas vegadas de guiſsa que los ſsacan de ſsu memoria, e nõ ſse pueden confeſsſsar como deuian. E ſsin todo, eſsto acaeſsce muchas vezes, que viene la muerte a tan ſsubita, que nõ la pueden fazer, maguer quieran. Pero como quiera que los omes yerran, quando la tardan, non deuen por eſsto deſseſsperar, nin dexar de cõfeſsſsar: ca mayor es la merced de Dios, que los pecados que los omes fazen, o podrian fazer.
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