SOlturas faze
ſsanta Egle
ſsia de dos maneras. La vna dan los clerigos
g en las penitẽcias a los q̃
ſse confie
ſsſsan a ellos: e la otra dã los arçobi
ſspos
h a los q̃ an mene
ſster ayuda para las egle
ſsias fazer, o para cõ
ſsagrarlas, o para puẽtes, o para otros bienes: e los perdones q̃ los o bi
ſspos dã, valẽ a los de cada vn obi
ſspado |
los de
ſsu Obi
ſspo. Mas non a los de los otros, fueras ende,
ſsi gelos otorga
ſsſse, el Obi
ſspo
a de aquel logar, do da el perdõ. E los que dan los Arçobi
ſspos, valẽ otro
ſsi a todos los de
ſsu prouincia
b. Mas los que da el Papa, valen por todo el mundo.
c Pero quãdo algũ arçobi
ſspo, o obi
ſspo, qui
ſsiere dar perdon, non lo deuẽ dar
ſsi non de quarenta dias
d, fueras ende, quando con
ſsagran Egle
ſsia: ca pueden dar vn año, e non mas, quier
ſsea vno, o muchos
e. E todos e
ſstos perdones q̃ los Obi
ſspos, e los otros perlados mayores dan, an
ſsi valen como ellos los otorgan. Ca en qualquier manera q̃ ome faga en mienda de
ſsus pecados (
ſsegun lo mãda
ſsanta Egle
ſsia) es quito dellos: e los q̃ la Egle
ſsia ab
ſsuelue,
ſson ab
ſsueltos. E otro
ſsi los que liga,
ſson ligados, por el poder q̃ nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto le dio.