Ley. XLV. De las ſsolturas en quantas maneras las faze ſsanta Egleſsia, e a quales aprouechan, e quales non.

SOlturas faze ſsanta Egleſsia de dos maneras. La vna dan los clerigos g en las penitẽcias a los q̃ ſse confieſsſsan a ellos: e la otra dã los arçobiſspos h a los q̃ an meneſster ayuda para las egleſsias fazer, o para cõſsagrarlas, o para puẽtes, o para otros bienes: e los perdones q̃ los o biſspos dã, valẽ a los de cada vn obiſspado | los de ſsu Obiſspo. Mas non a los de los otros, fueras ende, ſsi gelos otorgaſsſse, el Obiſspo a de aquel logar, do da el perdõ. E los que dan los Arçobiſspos, valẽ otro ſsi a todos los de ſsu prouincia b. Mas los que da el Papa, valen por todo el mundo. c Pero quãdo algũ arçobiſspo, o obiſspo, quiſsiere dar perdon, non lo deuẽ dar ſsi non de quarenta dias d, fueras ende, quando conſsagran Egleſsia: ca pueden dar vn año, e non mas, quier ſsea vno, o muchos e. E todos eſstos perdones q̃ los Obiſspos, e los otros perlados mayores dan, anſsi valen como ellos los otorgan. Ca en qualquier manera q̃ ome faga en mienda de ſsus pecados (ſsegun lo mãda ſsanta Egleſsia) es quito dellos: e los q̃ la Egleſsia abſsuelue, ſson abſsueltos. E otro ſsi los que liga, ſson ligados, por el poder q̃ nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto le dio.
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