Ley. XLIX. Que non deue dezir el clerigo mas de vna miſsſsa en el dia.

CAntar non deue ningun cleri go, mas de vna miſsſsa, c en el dia, ca biẽ auenturado es, el q̃ vna puede dezir dignamẽte. Pero el dia de nauidad, d bien puede, el clerigo, cantar miſsſsa tresvegadas. La vna, a media noche. La otra, quando comiença, a aluoreſscer. e La otra a ora de tercia. E eſsto, non lo eſstableſscio, ſsanta Egleſsia, ſsin razon. Ca por la primera f miſsſsa, que cantan de noche ſse entiende, el eſstado de los omes, que fue, ante dela ley, quando todos eran en tiniebla, onde dize la profecia, g de aq̃lla miſsſsa: que los pueblos, delas gentes, q̃ andauan en tinieblas, vieron grã luz. E por la ſsegunda, q̃ dizen a la luz: o al alua, ſse mueſstra, el tiempo, en q̃ eran, los omes, ſso la ley, q̃ dio nueſstro ſseñor Dios, a Moyſsen, ca eſstonce, eſscomenço, auer conoſscencia, de nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto, por los dichos dela ley, e delos profetas. Pero non complidamente. E en tal ſsignificança, dizen la miſsſsa, entre el dia, e la noche, e comiença el officio della. Luz reſsplandeſscio oy. E por la que dizen, a ora de tercia, ſse entiende el tiempo de gracia, que es, quando vino nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, en q̃ fueron, las gentes alumbradas, e luego conoſscieron, verdaderamente: como era Dios, e ome, e por eſsſso, comiença, el oficio, dela miſsſsa, niño nos es naſscido: e fijo nos es dado.
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