CAntar non deue ningun cleri go, mas de vna mi
ſsſsa,
c en el dia, ca biẽ auenturado es, el q̃ vna puede dezir dignamẽte. Pero el dia de nauidad,
d bien puede, el clerigo, cantar mi
ſsſsa tresvegadas. La vna, a media noche. La otra, quando comiença, a aluore
ſscer.
e La otra a ora de tercia. E e
ſsto, non lo e
ſstable
ſscio,
ſsanta Egle
ſsia,
ſsin razon. Ca por la primera
f mi
ſsſsa, que cantan de noche
ſse entiende, el e
ſstado de los omes, que fue, ante dela ley, quando todos eran en tiniebla, onde dize la profecia,
g de aq̃lla mi
ſsſsa: que los pueblos, delas gentes, q̃ andauan en tinieblas, vieron grã luz. E por la
ſsegunda, q̃ dizen a la luz: o al alua,
ſse mue
ſstra, el tiempo, en q̃ eran, los omes,
ſso la ley, q̃ dio nue
ſstro
ſseñor Dios, a Moy
ſsen, ca e
ſstonce, e
ſscomenço, auer cono
ſscencia, de nue
ſstro
ſse ñor Ie
ſsu Chri
ſsto, por los dichos dela ley, e delos profetas. Pero non complidamente. E en tal
ſsignificança, dizen la mi
ſsſsa, entre el dia, e la noche, e comiença el officio della. Luz re
ſsplande
ſscio oy. E por la que dizen, a ora de tercia,
ſse entiende el tiempo de gracia, que es, quando vino nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, en q̃ fueron, las gentes alumbradas, e luego cono
ſscieron, verdaderamente: como era Dios, e ome, e por e
ſsſso, comiença, el oficio, dela mi
ſsſsa, niño nos es na
ſscido: e fijo nos es dado.