Ley. LX. En que manera deuen lleuar los clerigos el corpus Domini a los enfermos.

COnſsagrado deuen tener toda via los clerigos el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, para comulgar los enfermos, o los otros q̃ lo ouieſsſsen meneſster: e pues q̃ enlas leyes ante deſsta, moſstramos q̃ coſsas ha meneſster para cõſsagrarlo, touo por bien ſsanta Egleſsia otro ſsi demoſstrar, como lo deuẽ guardar. E mãdo q̃ quãdo lo quiſsieſsſsen guardar, q̃l tomaſsſsen muy humildoſsamẽte, e cõ grãde hõrra: e lo puſsieſsſsen f en logar limpio e apartado, e q̃ fueſsſse cerrado con llaue: de guiſsa que lo non pudieſsſsen tomar para fazer ningũ enemiga g con el. Otro ſsi mando, que la chriſsma h fueſsſse guardada deſsſsa miſsma manera, e los clerigos que lo aſssi non guardaſsſsen, que fueſsſsen vedados por tres meſses i de oficio e beneficio. E ſsi por ventura, por ſsu culpa, non lo guardando bien, acaeſscieſsſse algun yerro en eſstas coſsas, deue le poner ſsu perlado mayor pena: ſsegund viere que es razon.
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